La obligatoriedad de la doble instancia
Opinión

La obligatoriedad de la doble instancia

Respuesta a los comentarios de un versado en temas jurídicos a mi columna sobre la doble instancia. Me gusta el debate,
mi punto de referencia no es el caso del Dr. Arias

Por:
agosto 07, 2019
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De un amigo -a quien considero más versado, formado, experimentado y profundo en temas jurídicos que yo- recibí un comentario a mi columna sobre la doble instancia, lo que me permite desarrollar sobre el mismo.

Transcribo mi respuesta a sus comentarios:

Apreciado amigo:

Mi aseveración fue que el propósito esencial de la doble instancia es que el eventual abuso o error que se puede producir por una instancia inferior sea subsanado por una instancia que por sus características ofrezca mejores garantías; señalé que eso se logra porque el juez superior normalmente es más capacitado, de mayor trayectoria, y usualmente conformado por varios miembros, lo que hace suponer que el control recíproco y la necesidad de consenso implicaría una calificación acertada para la situación que se les plantea. En otras palabras, que la doble instancia es solo una de las posibles formas para acercarse a la garantía de una sentencia justa pero no el objetivo o la esencia misma de lo que se busca, ya que una alternativa que también como instrumento busca dar la mejor garantía de un fallo ‘Justo’ es el acudir directamente al Juez que supone tiene las mayores posibilidades de darla.

Es evidente el interés de quienes adelantan la propuesta de la doble instancia por el caso del Dr. Arias, pero ni mi punto de referencia es eso, ni trato de llegar a definiciones concretas -mucho menos a algún resultado-; veo algo interesante en lo teórico o académico, y, como en Derecho siempre existen varias interpretaciones, me gusta el debate.

Usted me rebate con los argumentos que se repiten en los medios por parte de los defensores de lo que parece pasará a ser un proyecto de Ley. Por un lado, que los tratados internacionales así lo ordenan (con insistencia en que son Derechos Fundamentales reconocidos como parte de los Derechos Humanos, especialmente en el Comité de Derechos Humanos de la ONU, etc, y que por eso forman parte del Bolque de Constitucionalidad); y por otro, que por eso no debe limitarse a una instancia superior sino debe llenarse además el requisito de la ‘doble conformidad’ para que el fallo de esa segunda instancia no acabe teniendo el carácter instancia única (que se aplicaría en los casos de contradicción entre las dos instancias en las cuales en la segunda el enjuiciado es condenado).

Usted me rebate con los argumentos que se repiten en los medios
por parte de los defensores
de lo que parece pasará a ser un proyecto de Ley

En cuanto a que sea una norma inserta en los tratados o una ‘Ley Universal’, a nivel filosófico  la más universal de todas es la de que toda ley tiene sus excepciones. Eso en el campo que nos concierne, es decir en lo jurídico, es lo que se refleja en que se exceptúan de la regla general los sujetos que tienen fuero. En varios casos de esos fueros no existe la doble instancia. Me viene a la cabeza la Justicia Penal Militar donde creo que el fallo de la Corte Marcial no es segunda instancia ni tiene revisión, y en todo caso no obliga la doble conformidad (no busqué en el correspondiente Código de Procedimiento porque otros casos lo ilustran más claro).

En lo grandes juicios de Derechos Humanos y de carácter internacional no los hay: no los hubo en el Juicio de Nuremberg; no se contempla en el articulado de los protocolos del DIH; no aparece en los procesos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y en la Corte Penal Internacional si acaso hay algo que se le parezca no se ha dado un caso para que se mencione.

Otro caso es el de los Estados Unidos en el que, de acuerdo a su régimen Constitucional, solo se llega a la Corte Suprema como instancia única para resolver respecto a fallos que por involucrar conflictos de competencias entre jurisdicciones entre Estados no se resuelven en las Cortes Estaduales o a aquellos que contradicen la jurisprudencia que aplica a nivel federal.

El que la Constitución delegó en la ley los casos que no tendrían doble instancia no es equivalente a que no existiera ese artículo 31, puesto que una cosa es la opción de crear excepciones y otra lo que sería limitar a casos particulares la legislación que correspondería al principio que se persigue.

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