La justicia transicional y la complementaria
Opinión

La justicia transicional y la complementaria

Otra vez con un tema resuelto

Por:
enero 01, 2015
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Me da mucha pena reescribir sobre temas que han sido superados o, que así lo creía; pero es importante volver sobre tópicos de especial riesgo para la estabilidad institucional, la seguridad jurídica del país y, obvio, para la anhelada paz. En orden de argumentación, digamos: se observa una complejidad, trazada por su protagonista —el fiscal colombiano— y, curioso, que no lo es, desde el punto de vista de los compromisos internacionales —la Fiscal Global—. En palabras sencillas, la dificultad no estaría dada por los Convenios, sino por los agregados de un supuesto nuevo orden (¿), que se quiere imponer. Veamos.

El Estatuto de Roma que por más de siete (7) décadas se negoció, con la participación de los miembros de Naciones Unidas, es un testimonio de colaboración mundial a la persecución de los graves atentados contra el Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, es decir, en atención a las graves vulneraciones se crea una Corte, permanente y, entonces legítima, a nivel Global. Razones de obvia observación resaltan la ninguna improvisación en su creación e implementación. Pero además, es una Corte Global, complementaria a los sistemas internos, nacionales, lo que indica que ni reemplaza, ni trata de suplantar; la soberanía de cada Estado, que era uno de los válidos escollos en la misma negociación del instrumento, quedó a salvo, pues la Corte Global solo entra en funcionamiento cuando el Estado en particular, no quiere o no puede investigar o juzgar los graves atentados —por ello es complementaria—, como lo son los crímenes de guerra, los de lesa humanidad, el genocidio y, ahora, ya desarrollado, el de agresión. Debe recordarse que tales descripciones son taxativas, por ser, según el orden internacional, las vulneraciones de mayor calado.

Así se expresa en el Preámbulo del Tratado —lo cual es desarrollado en su cuerpo— : ‘(…) [T]eniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, (…) Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, (…)’; lo que implica, la ninguna posibilidad de alcanzar, por mecanismos legales o, aún constitucionales, el ningún castigo a sus perpetradores. No cabe duda.

Obviamente, formas de sustraer a los perpetradores de la persecución y castigo han sido consideradas, recordemos las denominadas ‘Leyes de Punto Final’, en las cuales se producen absoluciones masivas, en procura de la supuesta estabilidad institucional; o los juicios simulados, que fingen someter al infractor pero que lo que buscan es impunidad bajo la falsa apariencia, por estar revestida de toques procesales, por decir lo menos; o indultos, perdones que desconozcan los compromisos internacionales y a las víctimas; o amnistías sin respeto a los estándares internacionales, salvo que se realicen tras alcanzar un cese de hostilidades, ello para efectos exclusivos de los crímenes de guerra. Solo en esas circunstancias podría darse la intervención de la Corte Penal Internacional, sin duda; tanto da igual que el Estado se encuentre en colapso y no pueda perseguir y sancionar, como cuando no quiera hacerlo —es decir, utiliza uno de esos mecanismos—.

Entonces, visto así, ¿será que la Corte Penal Internacional puede ser un obstáculo para la paz? No. Definitivamente no. Ningún documento internacional se opone a la paz, pues todos han sido creados en el entendido de alcanzarla y de propiciar su estabilidad. Pensamiento diverso sería un contrasentido. Sin duda, existen mecanismos diversos a los anteriores que permiten la ruta a la paz; la literatura habla de la denominada transición y de la justicia transicional. Respeto total por los compromisos internacionales —legitimidad— y, un esfuerzo imaginativo para la creación de figuras que van desde los ‘acuerdos operativos’, los ‘acuerdos especiales’, hasta las comisiones de la verdad; una ‘Zona de Transición’.

En suma, posibilidades todas; no obstante, la de impunidad, un imposible: el tema ya estaba y está resuelto. La respuesta internacional, con impunidad, será negativa: necio insistir.

P.D. Y, ahora salen algunos con la ‘ideaza’ de Denunciar el Tratado: salirse de él. Se recuerda que tan folclórica decisión, tendría solo aplicación un año después y, sobre hechos posteriores. Nada de nada.

Fecha de publicación original: 30 octubre de 2014

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