La inmovilización de motocicletas: un lucrativo negocio

La inmovilización de motocicletas: un lucrativo negocio

En la vía Suba-Cota el negocio, al parecer, son las motos. ¿Servicio de grúa cancelado a un particular y en efectivo?

Por: Nestor A. Diaz
abril 15, 2017
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La inmovilización de motocicletas: un lucrativo negocio

Tengo que empezar por contar mi anécdota después de que mi motocicleta fuese inmovilizada el pasado domingo mientras transitaba por la vía Suba-Cota justo en el cruce que conduce hacia Chía.

El agente de tránsito me hace la señal de pare, me pide los papeles y me informa que me va a aplicar un comparendo por transitar por la berma y que mi motocicleta va a ser inmovilizada; no era la única motocicleta retenida en ese sitio y por alguna razón a los dos agentes de tránsito ahí presentes sólo les interesaba parar motocicletas; el mecanismo de inmovilización es eficiente, el agente llama desde su celular a la grúa con una confianza que despierta suspicacia, las grúas están continuamente llegando a este punto y de ahí van hasta los patios de Cota que están a unos quince minutos, un mínimo esfuerzo que representa para el dueño de la grúa una entrada de 125,500 pesos por viaje, bastante lucrativo.

Para conocimiento de todos, estas son las cuentas completas de lo que tuve que pagar para sacar mi motocicleta: 28,800 por ingreso a patios, 52,000 por cuatro días de parqueadero, 92,216 por el pago del curso para obtener el descuento en el comparendo, y 276,649 por el valor restante, y que, junto a los 125,500 pesos por el servicio de grúa, me dieron en total: 575,165. Esto sin contar los cuatro días perdidos y el lavado de la motocicleta después de permanecer cuatro días al sol y al agua.

El detalle relevante de todo este asunto es que a diferencia del comparendo que se cancela en la secretaria de tránsito o del servicio de patios que se cancela en la oficina de patios, el servicio de grúa se le cancela directamente a un particular y en efectivo, el control lo llevan en un cuaderno, y no queda registro alguno en sistema de esta transacción, muy rudimentario diría yo para los ingresos que tienen.

En la secretaria de transito de Cota y mientras hacia las filas correspondientes decidí indagar a cada uno de los motociclistas que estaba ahí las razones por las cuales les había sido inmovilizada la motocicleta, y me encontré con todo tipo de infracciones: por no llevar el chaleco reflectivo, por que le fallaba una direccional, porque la llanta estaba gastada, porque le faltaba una letra en el casco, etc ... , varias de esas motocicletas habían sido inmovilizadas en horas de la noche, justo cuando el tráfico es mínimo y las grúas se pueden movilizar más rápidamente, ya entrados en confianza y mientras me contaban más detalles, me encuentro con uno muy particular: y es que ninguno de los que aseguro haber tratado de "arreglar" con el policía logró su cometido, y esto ya huele a gato encerrado, sobre todo tratándose de funcionarios públicos bastante proclives a extorsionar y a exigir coimas, solo basta con escuchar los audios publicados en distintos medios de comunicación hace poco más de un año donde presuntamente se escucha al entonces comandante de Policía de Tránsito de Cundinamarca - hoy separado de su cargo - coronel Otaín Rodríguez, asegurando que la Dirección de Transito es un negocio, es como tener un cajero electrónico, porque "la money llega pulpita".

La exigencia de la ley para los motociclistas ha llegado al exceso ritual manifiesto, en parte porque el Código Nacional de Transito modificado en el gobierno de Álvaro Uribe por la ley 1383 de 2010, en el artículo 131, infracciones: D.3, D.4, D.5, D.6, D.7 es discriminatorio con las motocicletas, ya que para los demás vehículos no procede la inmovilización y de presentarse alguna pueden retirar su vehículo sin el pago del comparendo, mientras que en el caso de las motocicletas siempre se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa, lo cual garantiza dos cosas: el recaudo efectivo del valor del comparendo, y por sobre todo un ingreso adicional por el valor del servicio de grúa. A manera de ejemplo: el Código Nacional de Transito penaliza pasar un semáforo en amarillo, pero si es motocicleta se procede a su inmovilización, mientras que los demás vehículos pueden continuar transitando.

La motocicleta es el medio de transporte de los sectores más humildes de la población, de los que difícilmente conocen la constitución y las leyes, de los que saben de deberes y poco de sus derechos, de los que están acostumbrados a que el gobierno les pase por encima, e irónicamente es el medio de transporte más popular entre los mismos policías de base cuando no están de servicio, la exigencia del pago del comparendo para sacar la motocicleta de los patios es una norma claramente inconstitucional que viola el debido proceso al utilizar la retención de la motocicleta como mecanismo coercitivo para que el presunto infractor prefiera declararse culpable con tal de no perder lo que puede ser el vehículo que le da su sustento diario, que para alguien que devengue el salario mínimo implica invertirle todo un mes de su salario para recuperarla.

El argumento que esgrimen siempre los agentes de tránsito es que están buscando disminuir la accidentalidad de las motocicletas, y de ahí surge la siguiente pregunta: ¿cuál es fin de la norma, prevenir los accidentes de tránsito o servir de base para un lucro particular?

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