La implementación del Acuerdo Final requiere de “más hechos y menos leyes”

La implementación del Acuerdo Final requiere de “más hechos y menos leyes”

"Las reformas constitucionales y legales son un imperativo tras un proceso de negociación que no se saldó con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente"

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
septiembre 27, 2017
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La implementación del Acuerdo Final requiere de “más hechos y menos leyes”
Foto: vanguardia.com

Hace algunas semanas el ahora Consejero Político de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), Iván Márquez expresó: “Se necesitan más hechos y menos leyes”. El entonces guerrillero hacía referencia a la lentitud con la que avanzaba la implementación legislativa del Acuerdo Final. Esa afirmación me llevó a preguntarme lo siguiente: ¿Se necesitan tantas leyes y reformas constitucionales para implementar el Acuerdo? Son tantas que ni siquiera el académico más avezado conoce en detalle cada uno de los proyectos de ley que han sido radicados en el Congreso y su grado de conexidad con el Acuerdo Final. En contravía de lo expresado por Márquez considero que las reformas constitucionales y legales son un imperativo tras un proceso de negociación que no se saldó con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Previniendo este contexto el Gobierno diseñó en el acto legislativo 01 de 2016 un procedimiento acelerado para la expedición de leyes y reformas conocido como Fast Track; el mismo que fue demandado por el uribismo al esgrimir que quebrantaba la división de poderes y al que la Corte Constitucional le dio luz verde en una histórica sentencia.

A menos de tres meses de perder su vigencia el balance en torno al Fast Track es agridulce. Se han expedido cuatro leyes y cinco actos legislativos. Del punto 1 del Acuerdo, el relativo la Reforma Rural Integral, el estado es crítico porque desde hace varios meses dos proyectos claves se encuentran represados y hace pocos días otros dos fueron radicados. ¿Por qué la falta de compromiso del Congreso con el tema agrario? Sin embargo, el panorama es más desesperanzador al revisar el estado de tres proyectos cruciales en la implementación y que se encuentran estancados en la Cámara de Representantes: el proyecto de ley estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el que crea las 16 Circunscripciones Especiales para la Paz y la reforma política. Solo el de las circunscripciones ya pasó por el Senado.

Tal vez el caso más preocupante tiene que ver con la espina dorsal del modelo de justicia transicional. Me refiero al proyecto de ley estatutaria que reglamenta la JEP, el mismo que fue radicado hace algunas semanas (luego de ser retirado por el Gobierno en junio para hacerle algunos “ajustes”) y al que todavía no se le ha dado ni siquiera un primer debate. Por ser una ley de tipo estatutaria tras ser expedida por el Congreso debe ser revisada por la Corte Constitucional antes de entrar en vigencia. Algo que le suma más tiempo a un proyecto que desde La Habana se pensó como una prioridad en la implementación. La realidad es que los tiempos no coinciden porque a la par que el Comité de Escogencia avanza en la selección de los magistrados que van a integrar el Tribunal y las Salas de la JEP en el Congreso se hacen los de la vista gorda con las leyes necesarias para que el Tribunal para la Paz empiece a operar. Entre los principales escollos para que la JEP sea una auténtica realidad se encuentran.

  • La Corte Constitucional no ha hecho pública la sentencia de control del acto legislativo que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Esa revisión es única y automática y en la práctica es determinante porque ofrece claridad sobre la constitucionalidad de algunos apartados problemáticos del acto legislativo 01 de 2017.
  • La Corte Constitucional no ha terminado de revisar la Ley de Amnistía. En un criterio de priorización decidió concentrarse en el acto legislativo del SIVJRNR. Como todo lo expedido por Fast Track debe ser revisado de forma "única y automática" los ciudadanos no pueden demandar previamente los apartados que consideren contrarios a la Constitución, pero sí pueden intervenir en el proceso de revisión en las audiencias públicas. Esta condición explícita en la reforma constitucional que creó el Fast Track convirtió a la Corte en un tercero crucial en esta etapa de la implementación.
  • Luego de que sea expedida y revisada la ley estatutaria que reglamenta la JEP se requerirá de una nueva ley que definirá los procedimientos de las diferentes salas (diseñada por los magistrados), es decir, otra ley estatutaria que no será tramitada bajo el procedimiento abreviado del Fast Track. Por este motivo, necesitará de cuatro debates (dos en cada Cámara), una mayoría absoluta en cada votación y el control previo por parte de la Corte. Lo problemático surge al pensar que será expedida en el próximo Congreso y a merced de la voluntad política del próximo presidente.
  • Sin un Tribunal para la Paz montando y reglamentado en todas sus dimensiones procedimentales antes de las elecciones presidenciales y de la instalación del Congreso el 20 de julio de 2018; todo el andamiaje que compone la JEP se ve seriamente amenazado. Por el momento, Iván Márquez se prepara para ser el cabeza de lista de la FARC al Senado. En el Congreso, como integrante de alguna Comisión Constitucional Permanente (le sugiero la Primera), seguirá reclamando “más hechos y menos leyes”. Con seguridad, en su labor como senador, continuará “legislando” para destrabar la implementación del Acuerdo.
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