La gravedad del error de la Universidad de Cartagena en las pruebas Saber Pro

La gravedad del error de la Universidad de Cartagena en las pruebas Saber Pro

El domingo 29 de octubre se llevó a cabo este examen; sin embargo, por una falla en la inscripción, udeceistas de varias carreras solo presentaron componente genérico

Por: Sergio Andrés Muñoz
noviembre 01, 2017
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La gravedad del error de la Universidad de Cartagena en las pruebas Saber Pro
Foto: semana.com

 

Recientemente se ha conocido que la Universidad de Cartagena incurrió en fallas en la inscripción de las pruebas Saber Pro[1], afectando a cientos de estudiantes de 13 programas. La grave falta de la universidad consistió en no inscribir a los estudiantes de los programas referidos en el componente de conocimientos específicos de la prueba.[2]

Revisando el cronograma para las pruebas Saber Pro establecido por el ICFES, observamos que las fechas establecidas para las solicitudes, correcciones y reclamaciones iban del martes 1 de agosto al viernes 8 de septiembre del año en curso.[3] Sin embargo, según información de los medios, la universidad actuó con total desinterés y desidia, y solo ofició al ICFES el 23 y 24 de octubre.

Este actuar irresponsable podría tener serias consecuencias, para la universidad, para los programas y para los estudiantes, veamos algunas:

 

Consecuencias para la universidad:

  1.  El artículo 87 de la ley 30 de 1992 establece un incremento presupuestal para las universidades en razón del cumplimiento de una serie de objetivos “y en razón al mejoramiento de la calidad de las instituciones que lo integran”.
  1. El numeral 5 del artículo 102 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) asigna 0.6 puntos porcentuales del impuesto de renta y complementarios a “financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior”.
  1. El Índice de Resultados de Formación (IRFOR) del SUE considera el “número ponderado de estudiantes de la Universidad que obtuvieron un puntaje mayor al quintil superior en las pruebas saber pro”[4]. Este índice tendría incidencia en la asignación de recursos.
  1. El Acuerdo 03 de 2014, expedido por el CESU, que define los lineamientos para la Acreditación Institucional, en los aspectos a evaluar incluye el “análisis permanente de los resultados de las pruebas de Estado de los estudiantes y su uso con propósitos de mejoramiento”[5], esto como requisito para la acreditación Institucional.
  1. Los resultados de las pruebas Saber Pro son una de las variables observadas por la herramienta MIDE (Modelo de Indicadores del Desempeño de la Educación) del Ministerio de Educación en dos de las seis dimensiones, con un porcentaje del 31%.

 

Consecuencias para los programas:

  1. El valor agregado obtenido en las pruebas Saber Pro es uno de los aspectos tenidos en cuenta para la acreditación de los programas de pregrado.[6]
  1. El decreto 1295 de 2010, que reglamenta el tema de los registrados calificados, estipula dentro de las condiciones para obtener dicho registro “el efecto de las estrategias aplicadas para mejorar los resultados en los exámenes de calidad para la educación superior”. [7]

 

Consecuencias para los estudiantes

Las consecuencias para los estudiantes podrían variar dependiendo de los incentivos que establezca la Universidad de Cartagena, las facultades y programas. En el caso de los estudiantes de Derecho, por ejemplo, podrían verse afectados en la exoneración de los exámenes preparatorios, opción contemplada en caso de superar la media nacional. De igual forma, los estudiantes con los mejores resultados en las pruebas Saber Pro pueden acceder a becas, movilidad, entre otros.

 

Conclusión:

Este error cometido por la administración de la Universidad de Cartagena, en cabeza de su rector Édgar Parra Chacón, tiene gravísimas consecuencias para la universidad, ya que podría repercutir negativamente en la financiación, haciéndole imposible acceder a una serie de recursos tan necesarios para nuestra Alma Mater: podría perjudicar los procesos de acreditación que se surten, al afectar uno de los componentes a tener en cuenta; y afectaría los índices de calidad de la universidad.

Consideramos que el rector Parra debe presentar disculpas públicas a los estudiantes afectados y a la comunidad universitaria por no decir la verdad a los estudiantes y haber ocultado esta información; y por su negligencia y responsabilidad en este caso. Además, debe propiciar una reunión o mesa de trabajo con el ICFES y los estudiantes afectados con el objetivo de hallar soluciones reales. De igual forma, ya sea que se asigne una nueva fecha para la presentación del componente específico de la prueba o no, la universidad debe asumir estos costos y debe comprometerse con los estudiantes a asignarle los beneficios estipulados por la Universidad de Cartagena con respecto a las pruebas Saber Pro.

De igual forma, los estudiantes deben movilizarse, y hacer uso de sus expresiones democráticas frente a estas malas prácticas que los están afectando. Nuestro llamado es a no creer en los cantos de sirena de esta administración y de sus cómplices en los diferentes estamentos, incluido el estudiantil; a entender que hay responsables, empezando por el rector Édgar Parra; y que esas responsabilidades deben tener una consecuencia por haber ultrajado a tantos udeceistas.

 

 

[1] Fijada por la Ley 1324 de 2009 y reglamentada por los decretos 3963 y 4216 de 2009.

[2] http://www.eluniversal.com.co/educacion/estudiantes-udeceistas-presentarian-medias-las-pruebas-saber-pro-264700

[3] http://www.icfes.gov.co/estudiantes-y-padres/saber-pro-estudiantes/cronograma-y-tarifas-saber-pro

[4] http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/articles-212353_modelo1.pdf

[5] Artículo 11, numeral 8, factor procesos de autoevaluación y autorregulación, característica 21, literal e.

[6] Literal g) de la Característica 16 Integralidad del Currículo del Factor 4 Procesos Académicos de los Lineamientos para la Acreditación de Programa de Pregrado: https://www.cna.gov.co/1741/articles-186359_pregrado_2013.pdf

[7] Artículo 6, numeral 3: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-229430_archivo_pdf_decreto1295.pdf

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