La falacia de la Cruz Roja Internacional
Opinión

La falacia de la Cruz Roja Internacional

El Comité Internacional de la Cruz Roja tiene la obligación de dar a conocer el concepto jurídico que se inventó una noche sigilosa, pues aquí nos lo citan pero lo siguen escondiendo

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junio 13, 2016
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 Magister dixit decían los filósofos escolásticos cuando se trataba de aplicar a rajatabla alguna disposición sobre la cual no aceptaban la más leve discusión. Porque se esgrimía el argumentum ad verecundiam o argumento de autoridad. Bastaba que fuera emitido por los profesores temibles so pena de castigo físico o tacha moral. O lo que hoy se denomina aplastar al oponente. Es una de las formas clásicas de la falacia que consiste en defender algo como verdadero porque quien lo afirma tiene autoridad en la materia.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, en una de aquellas noches de los candiles donde suelen gestionarse secretamente asuntos públicos urgentes mientras la mayoría duerme, elaboró, según miembros del equipo negociador gubernamental con las Farc, un concepto jurídico.

No se trataba de organizar ayuda humanitaria —su única función establecida según el derecho internacional— sino de extender un dictamen acerca de la viabilidad de acuerdos especiales de la forma establecida en el artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales de 1977.  Para que a la fuerza, por vía de los tales acuerdos especiales, el acuerdo de justicia incluido —con todos los estropicios que hacen de su cuerpo un esperpento jurídico-internacional—  se conviertan en tratados públicos internacionales de efecto inmediato. Y salten a la Constitución. Sin que nadie pueda debatir el hecho.

Sin firma y ratificación legislativa, por gracia de la vara mágica del director de un ballet constitucional que nos recuerda las palabras del inefable exgobernador y estrella del pugilato sin reglas Jesse Ventura: “la lucha libre es simplemente una forma de ballet”. Es decir, el objetivo es saltarse las normas domésticas e internacionales, como ocurre en las refriegas entre mastodontes humanos en las cuales se corre por entre la audiencia lanzando bofetadas y patadas voladoras,  y dar categoría constitucional  a la paz pactada, ante espectadores boquiabiertos y atemorizados. De espaldas a la voluntad de los millones que observan golpes y órdenes de aplastamiento sobre quienes se opongan.

En calma, al margen de la tropelía que nos están vendiendo como uno de los fantásticos ballets posmodernos de que es creadora la colombo-belga Anabelle López Ochoa, se requiere un instante de reflexión sensata. Así, veremos que no hay ballet constitucional, ni viejo ni moderno. Solo una operación concertada, burdamente entramada en principios falsos de derecho internacional, para defraudar la Constitución y al país entero:

 

  1. El Comité Internacional de la Cruz Roja no es una organización gubernamental. Es un cuerpo independiente que ha recibido, en el marco de la Asamblea General de la ONU, la función de custodiar y aplicar neutral e imparcialmente las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos. Es, legalmente, institución híbrida por cuanto es una asociación privada que se rige por el Código Civil de la Confederación Helvética a la cual se le reconoce personalidad legal internacional.
  2. Los tratados internacionales están antecedidos por negociaciones bilaterales o multilaterales. El registro de estas negociaciones recibe el nombre de trabajos preparatorios. Su consulta es necesaria para entender el sentido y alcance de un tratado en vigor, según lo reitera en su jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.
  3. La revisión cuidadosa de los trabajos preparatorios del artículo 3 común nos dice que las partes en conflicto “deben buscar” poner en vigor, por vía de acuerdos especiales, todas o parte de las Convenciones. El Comité Internacional de la Cruz Roja tiene la función de intentar, “de buena fe”, la aplicación más amplia posible de las obligaciones humanitarias. El representante checoslovaco, Winkler, dijo: “intentarán [should endeavor/devraient  s´efforcer] significa meramente hacer una solicitud, no una obligación para negociar de buena fe y, además, satisfacer un objetivo”. Esta proposición fue apoyada mayoritariamente por los Estados.
  4. En la parte final del articulo 3 común se plasma la “cláusula de la ausencia de efectos” [non- effect clause/clause de non-effet] cuyo contenido es inequívoco: “solo consideraciones humanitarias y no políticas se contemplan en la promulgación de estas normas fundamentales entre pueblos civilizados. En otras palabras, los asuntos internos de los Estados no pueden ser afectados”. [negrilla es del autor de columna]. Con el fin de asegurar que las provisiones de ausencia de efectos tuviesen estricto cumplimiento se aprobó la Resolución 10: “La Conferencia Diplomática considera que las condiciones bajo las cuales una parte dentro del conflicto puede tener reconocimiento de beligerancia por los altos poderes contratantes que no toman parte en el mismo, se gobiernan por las normas del derecho internacional en la materia y no se modifican por las Convenciones de Ginebra “[ver Final Record, note 18, 382].
  5. La asistencia humanitaria se rige por los principios de urgencia y necesidad. El Comité Internacional de la Cruz Roja carece de potestad para emitir opiniones jurídicas sobre asuntos no humanitarios, así sean conexos a sus temas de especialidad.  Menos —se lo prohíben las Convenciones, tal como se puede leer en los trabajos preparatorios— pueden darse efectos políticos o constitucionales o hacer de los acuerdos especiales de las Convenciones recipientes de temas meta-humanitarios.

 

El Comité Internacional de la Cruz Roja tiene la obligación —aquí sí— de dar a conocer el concepto jurídico que se inventó una noche sigilosa de tenues candiles, pues aquí nos lo citan pero lo siguen escondiendo. Es, según el gobierno, base de la operación jurídico-internacional por la cual los acuerdos —en particular el de justicia— toman vida legal nacional e internacional, pese a sus cláusulas violatorias del derecho criminal internacional.

 

Si ocurrió lo dicho por el gobierno, el CICR está violando gravemente
el derecho internacional por vía de una utilización tramposa
de tratados públicos internacionales y jurisprudencia de la CIJ

El CICR tiene la palabra, muy estimado doctor Fernando Cárdenas, presidente ilustre del capítulo colombiano de la organización internacional. Porque si ocurrió lo dicho por el gobierno, el CICR está violando gravemente el derecho internacional por vía de una utilización tramposa de tratados públicos internacionales y jurisprudencia de la CIJ. Y esto no puede dejarse así no más.

 

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