La absoluta necesidad de Verdad
Opinión

La absoluta necesidad de Verdad

El marco del camino de la paz

Por:
febrero 05, 2015
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Llegó el instante de la verdad y muy por el camino de la antigua sentencia: “La verdad nos hace libres; (…) Veritas liberabit vobis”[1]; la combinación o sinonimia entre verdad y libertad. Qué deliciosa postura para uno de los días del dos mil quince.

El propósito y —podríamos decir—, la bandera de la verdad, como derecho y deber, ha sido utilizada y recomendada en infinidad de oportunidades; alguna de ellas: (i) en un último pronunciamiento las Naciones Unidas ha señalado: (…) la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos; (…) con beneplácito la creación en varios Estados de mecanismos judiciales (…) y (…) no judiciales, como las comisiones de la verdad y la reconciliación, que complementan el sistema judicial, para investigar las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (…);(…) las prácticas de protección de los testigos y de preservación y gestión de los archivos; (…) a los Estados a que trabajen (…) con el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (…)[2]; (ii) en nuestro medio, la Corte Constitucional, siguiendo textualmente el derrotero internacional, cuando ordenó que son: ‘(…) Derechos que genera la comisión de un delito: 1) Derecho a la verdad; 2) Derecho a la justicia y; 3) Derecho a obtener reparación. (…) "A. Derecho a saber. No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones.[3]; (iii) por su parte, la Suprema Corte, afirmó: ‘(…) la construcción de la verdad histórica debe tener como punto de partida el esclarecimiento de los motivos por los cuales se conformó la organización ilegal, las cadenas de mando, el modelo delictivo del grupo, la estructura de poder, las órdenes impartidas, los planes criminales trazados, las acciones delictivas que sus integrantes hicieron efectivas para el logro sistemático de sus objetivos, las razones de la victimización y la constatación de los daños individual y colectivamente causados (…)’; y agregó en: ‘(…) lo atinente a las víctimas, la Sala[4] se ha pronunciado sobre el carácter prevalente del conjunto de derechos a la verdad, la justicia y la reparación(…)’[5]; y, (iii) por ello, no es extraño, cuando se habla de transición, de justicia transicional que ‘(…) La práctica internacional ha mostrado que la restauración de la justicia en sociedades en posconflicto requiere de “acercamientos integrados y complementarios”, (que agregamos) Incluye juicios, comisiones de verdad, mecanismos de retorno para personas desplazadas y programas de reparación (ONU, 2004: 23-26). Particularmente, se ha mostrado que las instancias judiciales y comisiones de verdad no son fórmulas alternativas sino modelos complementarios’[6].

La verdad, siempre la Verdad y, con V mayúscula  está y debe estar en el centro de la discusión, como en el centro de la ejecución de los derechos de la Víctima.

La verdad de los hechos; la verdad histórica de nuestro acontecer; la verdad que aminora la pena; la verdad, en fin, que reconstruye el tejido social.

Constituye un derecho-deber; un derecho de la víctima; un deber del infractor, del victimario. Pero no solo para los casos de la llamada parapolítica o, para la guerrilla; sino para el Estado todo. La verdad en los casos denominados como ‘yidispolítica’, chuzadas, carruseles; en fin, la construcción de la verdad que nos hará libres y que facilitará el camino a la paz.

 


 

[1] (…)San Juan, capítulo 8, v.32. http://www.celtiberia.net/verrespuesta.asp?idp=7501#ixzz3QhJoBqmF

[2]http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/165

[3]SentenciaC-1149 de treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001). M. P. Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. Incorpora lo establecido por la ONU, Resolución 1996/119: La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos.

[4]Cfr. Autos de segunda instancia 27052 y 28040 de 23 de mayo y 23 de agosto de 2007.

[5] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad.: 31539. Auto de San Andrés Islas Providencia y Santa Catalina, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009).

[6] Ver también el Principio 12 de los Principios Guía para Combatir la Impunidad de los Crímenes Internacionales (GuidingPrinciplesforCombatingImpunityfor Internacional Crimes) en Bassiouni, (2002:269): “Las comisiones investigativas deben ser usadas como precursores o complementos para las investigaciones criminales, no como reemplazos de las mismas.”

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