¿Justicia transicional, justicia restaurativa o ambas?

¿Justicia transicional, justicia restaurativa o ambas?

Aun cuando tienen diferencias de fondo, si la intención sigue siendo propiciar y alcanzar acuerdos de paz, conjugadas resultan siendo mecanismos de gran importancia

Por: Miguel Escobar
julio 27, 2018
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¿Justicia transicional, justicia restaurativa o ambas?
Foto: Pixabay

Aunque el conflicto armado interno colombiano es complejo y vasto en relación a su origen, sus diferentes transformaciones y dinámicas según el paso del tiempo permiten rastrear posibilidades para su resolución (pacífica), como sería ideal. Asimismo, el conflicto plantea el gran desafío humanitario para la formulación de propuestas efectivas tanto para la construcción de una paz estable y justa, como para la reconstrucción de los tejidos sociales tan afectados por décadas de guerra, injusticia, exclusión, inequidad y corrupción.

Por supuesto, la resolución pacífica de un conflicto con las características del colombiano, que involucra tantos actores, requiere de un periodo significativo de transición para así garantizar un estado de derecho pleno en que todos tengan cabida, incluyendo aquellos que hayan sido actores primarios o secundarios del mismo. Así, en paralelo a una justicia transicional se requiere la inclusión de las dimensiones primarias y secundarias de una justicia restaurativa. En la dimensión primaria se encuentran las víctimas y los victimarios, además de la comunidad en la que los hechos violentos han tenido lugar, mientras que en la secundaria, se hallan las instituciones y las organizaciones (gubernamentales o no) de carácter nacional y/o internacional, que se espera puedan sumarse a la resolución pacífica de los conflictos desde una postura más objetiva que la primera (categoría), para así lograr la reintegración social de las partes directamente involucradas.

Así, la reintegración social se debe concebir no solo como un proceso alterno a la justicia restaurativa, sino como una parte integral del mismo. En el contexto actual colombiano, en que se han dado avances significativos en materia de paz, su búsqueda es un reconocimiento más que necesario del mismo conflicto de manera tal que posibilita la transformación de las realidades sociales para propiciar los espacios en los cuales quienes se han visto involucrados en actos ilegales y, especialmente aquellos que han atentado contra los derechos más elementales de otros, reconozcan mediante dicho mecanismo sus propias responsabilidades.

Cuando se hace referencia a la justicia transicional, se está hablando de los recursos de carácter judicial y las políticas de estado aplicadas para la reparación de quienes han visto vulnerados sus derechos humanos por parte de los actores irregulares y regulares en un conflicto armado, siendo su enfoque diferente al de la justicia convencional, ya que dicha configuración de la justicia tiene lugar durante la transición de los periodos conflictivos y violentos hacia un contexto democrático caracterizado por el ejercicio del estado de derecho y, por lo tanto, del respeto por los derechos individuales y/o colectivos.

Como se ha visto la justicia transicional busca tanto que los responsables por violaciones a los derechos humanos reconozcan sus culpas y sean sancionados en consecuencia, como que sus víctimas sean reconocidas como tales. En tal sentido, se asemeja a la justicia restaurativa ya que dicha figura involucra modelos de integración para dar respuesta a fenómenos sociales de tipo delictivo en un marco integrador.

Sin embargo, si bien existen similitudes entre ambas, la justicia restaurativa está mucho más enfocada a la solución de inequidades y parcialidades a las que pueda estar sujeta la justicia convencional, valiéndose del diálogo y la búsqueda de mecanismos para la participación de toda la comunidad involucrada, brindando de ese modo más espacios para la reconciliación, mientras que la justicia transicional sigue siendo, en muchos sentidos, una plataforma de acciones de tipo punitivo y retributivo en relación a la reparación integral de las víctimas con la característica de que el victimario es recluido para cumplir una condena, sin posibilidades reales de políticas que permitan su rehabilitación y reintegración a la sociedad y, por otra parte, de que lo retributivo se distorsione en una compensación de carácter económico exclusivamente. De este modo, la justicia restaurativa lleva a que la justicia convencional trascienda el castigo como mera retribución a la víctima y la sociedad.

Aun cuando ambos tipos de justicia tengan diferencias de fondo, si la intención en Colombia sigue siendo el propiciar y alcanzar acuerdos de paz en medio de su conflicto armado interno, la justicia transicional y la justicia restaurativa, conjugadas, resultan siendo mecanismos de gran importancia, no solo para un cese definitivo del fuego, sino también para las etapas de reconciliación y perdón tan duras pero tan necesarias para el país, de tal manera que la justicia restaurativa, en últimas, se presente como ese elemento sanador de tantas heridas que aún siguen abiertas.

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