Jueces y magistrados: primera línea de defensa del orden jurídico

Jueces y magistrados: primera línea de defensa del orden jurídico

Los jueces y magistrados no funcionan de manera automática, por lo que requieren de un mecanismo de activación: ¿cuál es?

Por: Mario Andrés Paternina Castillo
mayo 06, 2024
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Jueces y magistrados: primera línea de defensa del orden jurídico

Hoy quiero hacer una muy breve explicación de cómo 'funcionan' los jueces y magistrados en Colombia; a saber:

1. Los jueces y magistrados, de manera GENERAL, no funcionan de manera automática, por lo que requieren de un mecanismo de activación: ¿Cuál es? La presentación de una demanda, una denuncia, tutela o medio de control.

2. Cuando se presenta la demanda o cualquiera de los otros mecanismos, se activa lo que se conoce como el Debido Proceso, el cual es una garantía Constitucional. Y este debido proceso es una serie de procedimientos ordenados en etapas, que se van atravesando hasta llegar al producto o resultado final: La sentencia o fallo; el director de este proceso es el Juez o Magistrado; y existen dos partes (que pueden ser plurales) que enfrentan sus intereses jurídicos a través de hechos, pretensiones y pruebas. A veces estas partes pueden ser personas naturales o jurídicas, e incluso el Estado y sus entidades.

3. Entendido esto, es preciso señalar que cuando se 'tumba' un decreto, de manera GENERAL, quiere decir que alguien lo demandó o lo sometió a control de la jurisdicción contenciosa administrativa, y quiere decir, a su vez, que atravesó todo el debido proceso legal, incluyendo la defensa técnica que hace el Estado de ese decreto; por tanto, si se 'tumba' quiere decir que quien lo demandó tenía razón en qué era contrario al orden jurídico y que quien lo emitió no supo defender su legalidad. Y esto, por supuesto, significa que el Juez lo declare nulo, no porque el quiera, sino porque es lo que se PRUEBA en el proceso.

4. Lo anterior, nos indica, que quien determina la legalidad o no de un decreto no es exactamente el Juez, sino la valoración racional de las pruebas que se presenten oportunamente en el proceso y que sean practicadas conforme a las reglas técnicas para ello. Y si, obvio eso lo hace el cerebro del Juez, pero bajo una estructura definida, que solo la majestad de la justicia conoce y aplica.

5. Finalmente, si la decisión, fallo, sentencia o producto final del debido proceso, no es del agrado de alguna de partes en terminos jurídicos, tienen la garantía de este mismo debido proceso, de apelar ante un Juzgado o Tribunal de mayor jerarquía para que decida si es ajustada o no a derecho la determinación de ese primer Juez o Magistrado; también existen recursos extraordinarios de impugnación ante órganos de cierre (altas cortes) en determinados casos y oportunidades.

6. Cómo podrán observar, hice énfasis en la palabra GENERAL, debido a que hay excepciones a ello; puesto que en algunos casos muy puntuales algunos jueces o magistrados pueden conocer y hacer control de esos asuntos de manera AUTOMÁTICA; no obstante no es el caso de los decretos territoriales y algunos nacionales. ¿Algún caso de activación automática de jueces o magistrados? El control automático de Leyes Estatutarias emitidas por el Congreso por parte de la Corte Constitucional; previo a la sanción Presidencial.

7. Por último, hago un llamado a la defensa y respeto por las decisiones judiciales; es la Rama Judicial y su función, de las pocas que se mantiene cuerdas en este pais y mantiene nuestras garantías vigentes, y en constante salvaguarda. Cuando se 'tumba' un decreto Presidencial la Justicia no está atacando al Presidente; sino todo lo contrario: Restableciendo el ordenamiento juridico, que no es poca cosa.

NOTA: Todos conocemos casos puntuales de jueces vendidos, fallos amañados, etc; pero no es el común denominador; son casos aislados, que se determinan, identifican y juzgan. Y por lo general, son casos que implican miles de millones de pesos en pretensiones, por lo que no son precisamente temas relacionados a asuntos del Gobierno Nacional.

Recordemos que fue la Justicia la que le prohibió la segunda reelección a Uribe, la que dió concepto favorable para el plebiscito para la Paz, la que argumentó jurídicamente la viabilidad de una Asamblea Nacional Constituyente en 1991 y la que ha brindado garantías máximas a la población LGBTQ+, negritudes, indígenas, minorías políticas, juventudes y a las mujeres en su libertad.

No han sido, ni serán los Gobiernos la primera linea de defensa de los derechos y principios fundamentales.

#Justicia
#DebidoProceso
#FuncionJudicial

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