Inexequibilidad de la ley de financiamiento, el contundente mensaje de la Corte Constitucional

Inexequibilidad de la ley de financiamiento, el contundente mensaje de la Corte Constitucional

No era posible continuar con una norma aprobada a pupitrazo, por eso la decisión deja ver que no todo vale, que hay límites y que el fin no justifica los medios

Por: Hans Christian Rangel Morneo
octubre 17, 2019
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Inexequibilidad de la ley de financiamiento, el contundente mensaje de la Corte Constitucional
Foto: Facebook @corteconstitucionaldecolombia

El país terminó el día de ayer con la noticia de que la Corte Constitucional declaró inexequible toda la Ley 1943 de 2018, conocida como ley de financiamiento, con efectos diferidos hasta el 1 de enero de 2020, y estipuló que los efectos se producirán hacia futuro.

Apenas se conoció la noticia, sectores políticos, económicos, académicos y demás se pronunciaron ante lo que sería el desmonte de uno de los pilares de política económica del gobierno Iván duque.

Las distintas posiciones tienen que ver por un lado con el impacto en la economía, en cuanto a crecimiento económico y finanzas públicas y por otro en la inseguridad jurídica que generaría al volver a cambiar la normatividad tributaria.

Con respecto al tema económico, hay posiciones encontradas sobre los efectos del hundimiento de la norma, algunos sectores afirman que será negativo y otros afirman que no tendrá tales afectaciones. El gobierno nacional afirma que bajaría cerca de un punto del PIB el crecimiento anual de la economía y por ende se disminuiría el recaudo tributario afectando gravemente las finanzas públicas. Así mismo, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) afirma que el recaudo caería en 1,5 billones de pesos para el 2020.

Pero hay estudios que dicen lo contrario, como los del Banco de la República y los del Centro de Investigación Económica y Social (Fedesarrollo), que afirman que el hundimiento de la norma tendrá impacto positivo a las finanzas públicas del país, debido a que la ley de financiamiento trajo una rebaja de impuestos a las empresas que representaría una disminución del recaudo de unos 9 billones de pesos hasta 2022, aparte de los 6 billones que se pierden cada año por el descuento en IVA en los activos fijos reales productivos.

Por su parte, el observatorio fiscal de la Universidad Javeriana coincide con el emisor y Fedesarrollo al afirmar que la ley de financiamiento, que se vendió como algo para financiar un hueco fiscal, en realidad lo que terminó fue creando un hueco fiscal permanente, por lo que de mantenerse tendría un impacto negativo en las finanzas públicas.

Así las cosas en términos económicos no hay consenso sobre cuál será el verdadero impacto para la economía. El debate sigue álgido. De todas formas, la Corte Constitucional usando un criterio de responsabilidad, para no dejar un vacío normativo que afecte el recaudo y por ende las inversiones del Estado, le dio la oportunidad al gobierno nacional de tramitar otras normas antes de que entrara a regir el fallo.

En cuanto a la seguridad jurídica, se ha dicho mucho que la declaratoria de inconstitucionalidad crearía un ambiente de inestabilidad que afectaría la confianza de los actores económicos, pero como afirmó Luis Carlos Reyes, director del observatorio fiscal de la Universidad Javeriana, infortunadamente en Colombia esa es la norma y no la excepción. Aquí se hacen reformas tributarias cada año y medio o dos años, así que el que se caiga algo que se aprobó hace un año es algo que se podía esperar. Tanto así que la prensa internacional aseguró que se necesitaba otra reforma porque la ley de financiamiento no era sostenible en la medida que reduciría el recaudo tributario a partir de 2020.

Todas estas posiciones fueron tomadas como insumo por la alta corporación judicial para tomar la decisión sin dejarse afectar de las presiones del gobierno y los medios con sus anuncios de una debacle económica si se cae la norma en cuestión. Así fue como de manera valiente la Corte decidió en derecho y tumbó una norma que fue aprobada a los pupitrazos, violando los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, y que de haberla avalado hubiera dejado abierta la puerta para que gobierno y Congreso sigan aprobando leyes violando la Constitución y la ley.

El hecho que congresistas hayan votado un texto sin conocerlo, como ocurrió en la Cámara de Representantes donde los parlamentarios se remitieron a lo aprobado por el Senado sin someterlo a discusión, por tratarse de una norma tributaria, vulneró el principio que no puede haber tributo sin representación.

Además por el afán de aprobar un proyecto del gobierno, el Congreso violó su propio reglamento, la Ley 5 de 1992, al no publicar en la gaceta el texto aprobado para que sea debatido ampliamente no solo por los congresistas sino por la ciudadanía en general.

Un buen mensaje a la institucionalidad del país envió la Corte al decirles que no todo vale; que en un Estado social y constitucional de derecho el ejercicio del poder tiene límites; que el fin no justifica los medios y que las instituciones jurídicas se deben respetar. Contrario a lo que muchos han afirmado, que la decisión ha creado inseguridad jurídica, a mi juicio es todo lo contrario, ha dejado en firme nuestras instituciones.

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