Fracking y glifosato en Colombia: cuando las políticas públicas se toman en contra de la evidencia científica

Fracking y glifosato en Colombia: cuando las políticas públicas se toman en contra de la evidencia científica

No se puede seguir el camino de la anticiencia que predomina en las decisiones de salud ambiental de los gobiernos negacionistas en América Latina

Por: Alvaro Javier Idrovo Velandia
abril 15, 2021
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Fracking y glifosato en Colombia: cuando las políticas públicas se toman en contra de la evidencia científica
Foto: Flickr Policía Nacional - CC BY-SA 2.0

*  Las ideas, sustentadas en evidencia científica aquí expresadas, son de responsabilidad de los investigadores y académicos abajo firmantes, y no involucran a las instituciones en las que laboran.

Desde hace un poco más de un año el mundo entero ha vivido una de sus peores crisis sociales y económicas como consecuencia de la pandemia por COVID-19. En este momento estamos lejos de la finalización de la pandemia pero desde su inicio nos ha dejado lecciones claras para la humanidad y los gobiernos. Una y tal vez la primera de ellas es que en su origen la pandemia es el producto de la carrera de la sociedad humana actual por el dominio sobre los territorios y especies que se manifiesta en la naturaleza como un comportamiento depredador de otras especies y sistemas ecológicos que la naturaleza sabiamente mantenía bajo control. En el centro del origen de esta pandemia y probablemente de las que están por venir está la inequidad y violencia socio-ambiental de nuestras sociedades[1]. ¿Cuántas pandemias debemos experimentar para entender que la violencia socio-ambiental solo conduce a nuestra propia destrucción?

A pesar de encontrarnos frente al espejo de las consecuencias devastadoras de la depredación de los ecosistemas naturales, el gobierno colombiano avanza sin detenerse en la puesta en marcha de la reanudación de la aspersión aérea con glifosato y la explotación de yacimientos no convencionales conocida como fracking, ambas como políticas de gobierno que desconocen no solo la potencial afectación ambiental, sino también la evidencia científica disponible sobre sus efectos sobre la salud humana de las poblaciones intervenidas.

En mayo de 2015, el gobierno colombiano prohibió el uso del glifosato para la erradicación de coca y cultivos ilícitos, luego de 34 años de su uso en diferentes zonas del país. Esta decisión se tomó bajo el liderazgo del entonces ministro de Salud, Dr. Alejandro Gaviria, y siendo viceministro el actual ministro, Fernando Ruíz,  y en medio de un amplio debate en el que participaron políticos, científicos y sociedad civil. Como insumo y evidencia científica fundamental se tuvo en cuenta que la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (IARC-OMS) clasificó al glifosato con un agente tóxico probablemente carcinogénico para los humanos (grupo 2A)[2]. Al final y luego de ponderar la evidencia científica y social disponible, el principio de precaución estuvo en el centro de la decisión dando prioridad a la protección de la salud pública sobre otras prioridades.  A pesar de ello una vez se instaló el nuevo gobierno en 2018 se comenzó a anunciar el retroceso de esta decisión para volver a usar el glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos bajo la justificación del crecimiento descontrolado de los cultivos. A la fecha la clasificación del glifosato por parte de la IARC no ha cambiado y de hecho se cuenta con más evidencia disponible que apunta a demostrar efectos negativos sobre la salud humana, incluso con estudios realizados en Colombia[3]. En enero de 2020 desde el Nodo SAO Colombia publicamos y radicamos una carta abierta dirigida al Ministerio de Justicia titulada Glifosato, ciencia y ética, en la que hicimos comentarios al proyecto de decreto sobre aspersión aérea y expresamos nuestra inconformidad de la potencial decisión puede poner en peligro la vida y bienestar de las comunidades rurales que se ven directamente afectadas por la aspersión aérea[4]. La respuesta a esa comunicación fue evasiva y sin contenido.

Las evidencias científicas y las realidades sociales en los territorios no han cambiado pero las decisiones del gobierno sí. Con el decreto 380 del 12 de abril de 2021[5], el gobierno nacional por medio del Ministerio de Justicia define los pasos para la reanudación de la aspersión aérea con glifosato en el país. En las actuaciones previas a la destrucción de los cultivos ilícitos se menciona la necesidad de contar con un concepto previo del Instituto Nacional de Salud como organismo encargado de velar por la salud y para que este se pronuncie el Ministerio de Salud y Protección Social “deberá suministrar el estudio de evaluación de riesgo en salud que tenga disponible”. No se cuenta actualmente con la publicación del mencionado estudio por parte del ministerio pero el pasado 26 de marzo se citó a algunos académicos del país al evento Socialización con expertos de las estrategias de gestión del riesgo en salud, asociado a la exposición de plaguicidas en Colombia. Tuvimos la oportunidad de asistir a esta socialización donde se presentaron resultados de un estudio de evaluación de riesgos ambientales y en salud de la exposición a glifosato, y si bien se requiere disponer del estudio completo para su análisis detallado, uno de los resultados que salta a primera vista es que el análisis de los eventos de salud parece favorecer el uso de glifosato; es decir, que las poblaciones que se usaron como expuestas a glifosato tuvieron menos afectaciones de salud en comparación con las poblaciones que se usaron como controles. Hicimos comentarios claros y contundentes de posibles problemas metodológicos en varios componentes del estudio, la bajísima participación de las comunidades afectadas y la falta de exposición explícita de las limitaciones (por cierto, muchas) del abordaje usado. Por ello, se amerita un análisis profundo del real significado y alcance de este estudio, máxime si con éste el gobierno nacional pretende dar soporte a la ausencia de efectos adversos y le permite tomar la decisión de iniciar las aspersiones en territorios de base con mayor vulnerabilidad social y económica. El debate amplio y participativo debe guiar este proceso de la misma forma como se hizo en el 2015 y para ello es necesario que la información y estudios que sustenten las decisiones se hagan disponibles para tener un análisis público.

En relación con el fracking tenemos un panorama similar. Con el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, el gobierno nacional por medio del Ministerio de Minas y Energía fijó los lineamientos para realizar los “Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII” sobre yacimientos no convencionales (YNC) con fracturamiento hidráulico horizontal en Colombia. Este decreto abrió la puerta a pilotos de corta duración en sitios localizados en la Cuenca del Valle Medio del Magdalena. A la fecha el gobierno colombiano por medio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ha avalado dos de estos pilotos a Ecopetrol y ExxonMobil[6]. Como Nodo SAO Colombia participamos en la tercera Audiencia pública de la Comisión Quinta del Honorable Congreso de la República realizada el pasado 12 de febrero sobre el Proyecto de Ley No. 126 de 2020 Cámara, acumulado al Proyecto de Ley No. 336 de 2020 Cámara “Fracking”. Luego de realizar la revisión de la literatura científica disponible sobre efectos del fracking sobre la salud humana y las implicaciones del desarrollo de fracking en Colombia nuestras conclusiones para la audiencia fueron las siguientes[7]:

  1. La salud es resultado de un proceso social de interacciones complejas y nuestras acciones sobre los territorios en el presente definen nuestro bienestar y el de las nuevas generaciones en el futuro.
  2. Existe evidencia de efectos nocivos físicos, sociales y de salud mental de la exposición a procesos de fracking en YNC.
  3. No hay evidencia que soporte que el fracking en YNC se pueda desarrollar sin riesgos para la salud pública.
  4. Los PPII no tienen la capacidad de evaluar los efectos del fracking sobre la salud pública.

Durante la audiencia expresamos y reiteramos hoy en este pronunciamiento que bajo estas condiciones y considerando los posibles efectos directos e indirectos del fracking en YNC sobre la salud desde una visión integral, solicitamos a los Honorables Senadores y Representantes a la Cámara del Congreso de la República prohibir el desarrollo de fracking en YNC y de sus proyectos pilotos en Colombia, asumiendo una posición líder por la defensa de la vida, la salud, el ambiente y el futuro de las nuevas generaciones.

Es esa posición líder por la defensa de la vida, la salud, el ambiente y el futuro de las nuevas generaciones es la que solicitamos de parte del gobierno colombiano para que las decisiones de salud pública ambiental, y particularmente las relacionadas con el desarrollo de fracking y el uso de aspersiones aéreas de glifosato sean basadas en ciencia. Colombia no puede seguir el camino de la anticiencia que predomina en las decisiones de salud ambiental de gobiernos negacionistas en América Latina.

Miembros del Nodo de Salud Ambiental y Ocupacional (SAO) de Colombia

Laura A Rodríguez-Villamizar. Departamento de Salud Pública, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia.

Alvaro Javier Idrovo. Departamento de Salud Pública, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia.

Fabián Méndez-Paz. Escuela de Salud Pública, Universidad del Valle, Cali, Colombia.

Claudia I. Amaya-Castellanos. Departamento de Salud Pública, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia.

Diana Marín. Grupo de Salud Pública, Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín, Colombia.

Luis A. Núñez. Escuela de Física, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia

Néstor Y. Rojas, Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.

Luis Carlos Belalcazar, Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.

Victoria Eugenia Valencia Maya. Profesora, Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales.

Lesly Patricia Tejeda Benítez. Profesora titular, Universidad de Cartagena, Colombia.

Bárbara Julia Arroyo Salgado. Profesora titular, Universidad de Cartagena, Colombia.

Maria Cecilia García Espiñeira. Profesora titular,  Universidad de Cartagena, Colombia.

Miguel R. Peña V. Profesor Titular, Facultad de Ingeniería, Instituto Cinara, Universidad del Valle. Cali, Colombia.

Luis Jorge Hernández Flórez, Profesor Asociado, Universidad de los Andes

Víctor Mauricio Herrera Galindo, Profesor titular, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Bucaramanga, Colombia.

Leonor Cervantes Ceballos. Investigador Junior, Universidad de Cartagena, Colombia.

Jose Moreno-Montoya. Epidemiólogo Senior, Fundación Santa Fe de Bogota.

Samuel David Osorio García, Investigador Doctoral en Ciencias en Salud Ambiental, Instituto Nacional de Salud Pública de México.

Luis Camilo Blanco Becerra. Maestro en Ciencias en Salud Ambiental, Profesor asociado, Facultad de Ingeniería Ambiental. Universidad Santo Tomás. Bogotá.

Margarita María Pérez Osorno. Epidemióloga, Profesora Ocasional, Facultad Nacional de Salud Pública- Medellín.

Ana Marcela Muñoz Díaz. Ingeniera Química, Ms. Salud Ocupacional. Facultad de Ingenierías. Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.  Medellín.

Lisardo Osorio-Quintero. Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia.

Carlos Alfonso Osorio Torres. Profesor asociado jubilado, Universidad del Valle, Cali, Colombia.

Gina Rosa Rojas Fernández MD especialista en economía y gestión de la salud, Activista por el derecho a la salud.

Rafael Tuesca Molina. Investigador Senior, Universidad del Norte, Barranquilla

Juan Felipe Flórez Montoya. Ingeniero en Seguridad y Salud en el Trabajo. Especialista en Ingeniería Ambiental y Sistemas preparativos Emergencias y Desastres. Politécnico Colombiano JIC. Facultad de Ingenierías, Medellín

Lyda Espitia Pérez. Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad del Sinú, Montería

Jainer Sardoth Blanchar. Ingeniero Industrial, Mg. en Salud Ocupacional y Ambiental, Docente Ocasional, Facultad de Ingenierías, Universidad de La Guajira.

Dayana Agudelo Castañeda. Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental. Profesora, Universidad del Norte, Barranquilla.

Milton Quintana Sosa.  Investigador Senior, clasificación Colciencias, Universidad Simón Bolívar, Barranquilla.

Clara Inés Vargas Castellanos. Departamento de Ciencias Básicas, Escuela de Medicina, Facultad de Salud, Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga, Colombia.

Juan Pablo Ramos-Bonilla. Profesor Asociado. Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental. Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia.

María Fernanda Cely-García. Investigadora Posdoctoral. Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental. Universidad de Los Andes. Bogotá, Colombia.

Diego León Sepúlveda Mejía. Profesor Asociado Facultad de Ingenierías. Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid. Medellín, Colombia

Douglas Eduardo Molina Orjuela. Profesor Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Colombia

Rodrigo Sarmiento Suárez. Profesor Programa de Medicina Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales, Bogotá, Colombia. Investigador Grupo Epidemiología Ambiental y Cáncer Instituto Salud Carlos III, Madrid, España.

Claudia Milena Galeano Paez. Grupo de Investigación en Biomédicas y Biología Molecular  GIBM, Universidad del Sinú. Montería, Colombia.

[1] Mendez, Fabian. Las Inequidades En La Emergencia , Las Manifestaciones y Las Consecuencias Del COVID19. Colombia Medica. 2021 52 (1): e104778

[2] Guyton KZ, Loomis D, Grosse Y, El Ghissassi F, Benbrahim-Tallaa L, Guha N, Scoccianti C, Mattock H, Straif K; International Agency for Research on Cancer Monograph Working Group, IARC, Lyon, France. Carcinogenicity of tetrachlorvinphos, parathion, malathion, diazinon, and glyphosate. Lancet Oncol. 2015 May;16(5):490-1. doi: 10.1016/S1470-2045(15)70134-8. Epub 2015 Mar 20. PMID: 25801782.

[3] Camacho A, Mejía D. The health consequences of aerial spraying illicit crops: the case of Colombia. J Health Econ 2017; 54: 147–60.

[4] Nodo de Salud Ambiental y Ocupacional de Colombia. Carta abierta al Ministerio de Justicia y del Derecho, Glifosato, ciencia y ética.

[5] República de Colombia, Ministerio de Justicia. decreto 380 del 12 de abril de 2021 “Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones“

[6] El Espectador. ANH avaló la propuesta de ExxonMobil para hacer un piloto de investigación de fracking en Colombia. Marzo 30, 2021.

[7] Nodo SAO Colombia. Fracking y salud.

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