Flexibilización de la estabilidad laboral:¿incentivo sano o despojo de derechos?

Flexibilización de la estabilidad laboral:¿incentivo sano o despojo de derechos?

El presidente pretende continuar el legado de su aliado Santos, solo que esta vez es peor y se está haciendo en nombre del cambio y con la venia de la izquierda...

Por: Sebastián Galeano Vallejo
abril 12, 2023
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Flexibilización de la estabilidad laboral:¿incentivo sano o despojo de derechos?

Con el argumento neoliberal de flexibilizar las normas laborales sobre despido para estimular el empleo, en la reforma laboral se pretende facilitar a los empleadores el despido o la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados en su salud y/o en situación de discapacidad, mujeres en estado de embarazo, y prepensionados, sin ningún sustento en la realidad y poniendo en riesgo el trabajo de las personas que hacen parte de esta población vulnerable.

Independientemente de que sus defensores apelen a un noble propósito, lo cierto es que el artículo 7 de la reforma laboral supone una desmejora de la norma y la jurisprudencia que existe sobre la materia.

En primer lugar, el artículo 7 permite que se pueda desvincular a un trabajador con estabilidad laboral reforzada si existe una justa causa, como lo es, “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador” o las demás que se encuentran enumeradas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, o, causa legal, como la terminación del plazo fijo pactado o la finalización de la obra o labor, que se encuentran en el artículo 61 del mismo código.

Para que se entienda la gravedad del asunto, actualmente el vencimiento del término del contrato o la culminación de la obra, no significan necesariamente una justa causa para su terminación, de acuerdo con lo reiterado una y otra vez por la Corte Constitucional que ha dicho que mientras subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral y el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones, tiene el derecho de conservar su empleo. Incluso, recientemente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia SL2586 de 2020, ha llegado a exigirle al empleador para la terminación de estos contratos demostrar que “se extinguieron o agotaron las actividades contratadas” y que la “determinación de no renovar el contrato de trabajo fue objetiva y sustentada”

Lo anterior significa, que, de convertirse en ley este artículo, al día siguiente los empleadores, incluido el Estado que terceriza en demasía a través de contratos de prestación de servicios, podrán deshacerse de cientos de miles de trabajadores que actualmente tienen estabilidad laboral reforzada, solicitando el permiso ante el Ministerio del Trabajo alegando simplemente que se presentó la “causa legal” de la terminación del plazo pactado o de la obra o labor y a los inspectores de trabajo no les quedará otra que conceder la autorización.

Y en la misma línea de facilitar el despido de la población vulnerable, el parágrafo 2 del artículo 7 del proyecto de reforma habilita al empleador a saltarse la solicitud que hoy tiene que hacer al Ministerio del Trabajo para que autorice el despido o terminación del contrato de estos trabajadores, si afirman que ya conocían la condición especial del trabajador y si esta circunstancia fue consignada en el contrato de trabajo, y, “si la persona que fue vinculada con alguna de estas condiciones considera que el motivo de la terminación del contrato de trabajo fue ésta, podrá acudir ante la justicia laboral”, restringiendo la posibilidad de que el trabajador acuda a la acción de tutela como mecanismo expedito para restablecer sus derechos.

De acuerdo con el abogado constitucionalista Federico Suarez, se vuelve otro obstáculo para la procedencia de la tutela porque tanto las personas jurídicas demandadas como los jueces se basarían en eso para pedir el trámite del recurso ordinario, sumado al hecho de que como ya el empleador y el empleado sabían que habían contratado a una persona en estabilidad laboral reforzada, tampoco se va a poder alegar esa condición para pedir la procedencia de la tutela. Por eso, invita a interpretar la norma sistemáticamente.

En el pasado, el Gobierno de Juan Manuel Santos intentó debilitar la estabilidad laboral reforzada cuando modificó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a través del Decreto 19 de 2012. En esa oportunidad se pretendía algo similar a lo que propone el gobierno del presidente Petro, en el sentido de que no se requiriera de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador en situación de discapacidad incurriera en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo. Por fortuna, dicha disposición fue declarada inexequible en sentencia C-744/12.

11 años después, el presidente Petro pretende continuar el legado de su aliado Santos, solo que esta vez es peor y se está haciendo en nombre del cambio y con la venia de la izquierda y demás sectores alternativos que otrora se movilizaron para defender el derecho de las y los trabajadores que hoy gozan de estabilidad reforzada.

El artículo 7 de la reforma laboral no es una “medida controversial” ni un “incentivo sano para contratar a estas personas excluidas del mercado laboral”, como dijera Carlos Acero, jefe de la UTL de la Representante a la Cámara Jennifer Pedraza, al intentar explicar las supuestas bondades de la propuesta; Por el contrario, esta propuesta es un despojo de los derechos de los más vulnerables.

Y lo que es peor. Con el mismo argumento de que “es común que a las personas en condición de protección especial no las contraten” porque “la indemnización de despido saldría muy cara” o “porque se vuelve imposible despedirlas” se abre el camino para de despojar a las mujeres de beneficios especiales como la licencia de maternidad y otros, o las garantías sindicales de que gozan los representantes de las organizaciones de trabajadores. La misma lógica perversa que utilizó el expresidente Uribe para desmejorar el recargo nocturno y los dominicales.  Las vueltas que da la vida.

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