¿Falló la inteligencia en la Escuela General Santander?

¿Falló la inteligencia en la Escuela General Santander?

A raíz del atentado del ELN, muchos analistas han encaminado sus conclusiones a señalar que hubo negligencia. ¿Qué tan cierto es? Una mirada

Por: Ricardo de Jesús Castiblanco Bedoya
enero 25, 2019
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¿Falló la inteligencia en la Escuela General Santander?

Pongámonos entonces en contexto. A raíz del escándalo de las mal llamadas “chuzadas”, por las escuchas a unos magistrados corruptos que hablaban de los beneficios obtenidos a cambio de manipular procesos a favor de narcotraficantes y otros corruptos, se dio un debate que terminó con la anulación de las pruebas y la judicialización de quienes las obtuvieron y el desmonte del DAS. Hoy los magistrados gozan de jugosas pensiones mientras aún se agitan las consecuencias para el gobierno de la época y toda actividad de inteligencia que compromete a sectores que puedan significar riesgo o amenaza para la seguridad nacional.

No hay que olvidar que ese fue el mismo argumento utilizado por el gobierno Santos y el fiscal Eduardo Montealegre para desmontar la inteligencia militar en los momentos en que más duros golpes se asestaban a las narcoguerrillas, especialmente a las Farc, privando al Ejército Nacional de ojos y oídos en el seguimiento a los grupos criminales. Tal irresponsable acción se justificó con supuestas y no probadas escuchas a los negociadores de La Habana para hacer fracasar el proceso.

Como efecto de esos “escándalos”, se expidió la Ley Estatutaria 1621 de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal”, poniéndole todas las limitantes habidas y por haber a las labores de inteligencia y desnaturalizando sus objetivos principales: recabar la información que pueda representar amenaza o riesgo antes de que se puedan materializar los actos criminales.

Si bien la citada ley recoge la definición universal de las tareas de inteligencia y contrainteligencia —como son las de la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional— señala, con razón, que estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso. Ahí comienza la absurda limitación a que esta información sea recabada por razón de opiniones políticas o ideológicas. ¿Cómo hacer entonces inteligencia sobre quienes promueven la sustitución o destrucción del Estado social de derecho y utilizan en la práctica la llamada combinación de las formas de lucha como mecanismo ideo-político?

En la práctica, la Ley 1621/13 hace una simbiosis entre la recolección de información con fines de inteligencia y contrainteligencia con los requisitos de la prueba judicial, siendo cosas completamente diferentes, per se la información de inteligencia no constituye prueba judicial.

Hay cosas aún más absurdas, dicha ley fue sometida a control previo de constitucionalidad y la Corte Constitucional consideró válidos los argumentos que obligaban a la consulta previa con las comunidades indígenas y afrodescendientes porque constituye un derecho fundamental de las comunidades étnicas. "Es un deber del Estado su realización; a través de este mecanismo se preserva la integridad étnica, social, económica y cultural (Sentencia C-540/12)" dijo la Corte en una consideración idealista que no tiene asidero en la realidad fáctica nacional, aquí los únicos que organizan comunidades para esos menesteres son los grupos narcoterroristas y las Bacrim, la sociedad civil se ocupa únicamente de los problemas diarios de estómago, no por asuntos de trascendencia nacional.

La Corte privilegia, por encima del interés de seguridad nacional, el derecho a la intimidad como un “espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto”, aunque reconozca que ese derecho no es absoluto, ya que puede ser objeto de limitaciones o interferencias pero sólo por razones de “interés general, legítimas y debidamente justificadas constitucionalmente”, y dichas limitaciones deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el contexto del sistema democrático. Ello obliga en la práctica a que el operador de inteligencia y contrainteligencia tenga que consultar previamente la “razonabilidad constitucional” de la actividad a desarrollar; cuando obtenga la aprobación ya habrá cesado la actividad de interés muy seguramente.

Por eso resulta contradictoria el que si bien la Corte reconoce el hecho de que “la inteligencia y contrainteligencia tienen puntos de encuentro se distinguen generalmente en que mientras la primera busca la recolección, evaluación y análisis de la información con el objeto de producir conocimiento para la toma de decisiones en materia de seguridad y defensa nacional entre otros fines, la segunda persigue detectar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas al interior o por otros Estados, organizaciones, personas o por sus agentes locales”, contemple una prohibición taxativa sobre realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia por razones políticas o ideológicas, cuando existen organizaciones legales políticas que predican la destrucción del modelo de estado democrático y su sustitución por un modelo socialista, coincidiendo con los justificantes de las organizaciones ilegales que predican los mismos fines.

No es lícito entonces, a través del absurdo ordenamiento legal, desarrollar operaciones de inteligencia contra quienes adelanten tareas políticas, o las defiendan o difundan, encaminadas a destruir la institucionalidad, mientras para quienes se despliegan esas conductas se consideran simples manifestaciones de los derechos políticos o del derecho de información o de pensamiento; entre ellos indudablemente los actores de la violencia narcoterrorista o las Bacrim, que tienen el poder para influir medios de comunicación, instituciones públicas, partidos y movimientos políticos. Basta un mediocre discurso ideológico para tender el manto de la presunción de inocencia a sus acciones.

No faltará el acucioso juez o magistrado que acepte los argumentos de la defensa del terrorista Ricardo Andrés Carvajal Salazar, militante del ELN capturado por el cobarde atentado a la Escuela General Santander, y deseche el proceso investigativo de la Fiscalía aduciendo que el mismo fue iniciado a partir de informes de inteligencia adelantados por conductas de tráfico de estupefacientes y no por la acción terrorista, que se le violaron sus derechos a la intimidad y a la expresión al considerar que lo dicho con relación a tener que encaletarse por la explosión de la bomba no era más que una inocente manifestación no relacionada con la ejecución del delito.

De hecho, muchos medios de comunicación afines siempre a la defensa de los narcoterroristas ya esgrimen esos argumentos para indubitar la celeridad con que la Fiscalía ha llevado a cabo la investigación y algunos analistas jurídicos que tienen el mismo fin hablan de violación de los derechos fundamentales del sindicado y apresuramiento del gobierno en las decisiones con respecto a la organización narcoterrorista, entre ellas romper con unos diálogos inanes que no habían comenzado siquiera por voluntad del mismo ELN, que continuó su accionar criminal mientras hablaba de paz, y en la solicitud de extradición fundamentada que envió al gobierno de Cuba.

Esa misma argumentación ya les sirve a algunos movimientos políticos para hablar de violación a los derechos de la oposición y persecución política en los casos de narcotráfico de las Farc después de firmados los acuerdos y en el de la elenopolítica que comienza a desenmadejarse. La izquierda y el narcoterrorismo siempre han sido expertos en utilizar la legalidad cuando les conviene y la ilegalidad para alcanzar sus objetivos político-militares.

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