Fallas o fallos en derecho
Opinión

Fallas o fallos en derecho

Quieren llevar a los jueces a la hoguera por estar cumpliendo con su deber

Por:
junio 18, 2019
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Ahora resulta que las Altas Cortes de Justicia en Colombia han decidido poner en la calle a narcotraficantes que habían sido apresados, promover el consumo de alucinógenos en los espacios públicos y ponerse al servicio de los antiguos guerrilleros y al perverso tratado de paz que los cobija. Es como si el mundo se hubiera puesto patas arriba y las Cortes hubieran perdido el sentido de la realidad del país católico, tradicionalista y laborioso al que deben sus fallos.

Sin embargo, a pesar de que está de moda indignarse con los fallos de las Altas Cortes, indignación que apunta a la conciencia moral de los colombianos no a su sentido jurídico, tan escaso en un país de abogados, vale la pena levantar una tímida voz en defensa de decisiones ajustadas al derecho vigente, que existe precisamente para que no sea la emoción la que decida la suerte de las personas. O lo que es peor, el embate de la pretendida superioridad moral de una minoría.

Para empezar por el principio, las normas existen para garantizar los derechos ciudadanos, aunque choquen con la molestia de las mayorías. La esencia de las sociedades democráticas es el reconocimiento de los derechos del individuo frente al Estado. La ley como antídoto contra el despotismo. Y el individuo tiene el derecho a defenderse y a que las normas que cobijan sus libertades funcionen y lo condenen si las ha violado o lo absuelvan en caso contrario, aunque tome mucho tiempo llegar a esa decisión. Menos mal que en Colombia se abolió el jurado de conciencia, por considerar que era darles a ciudadanos particulares el derecho a ejercer justicia, y existe la doble instancia. Un largo y costoso procedimiento solo para tener la garantía de que no se va condenar a un inocente, lo cual solo se aprecia en realidad cuando uno es el acusado o cuando uno considera que el bien social de no castigar a un inocente es particularmente valioso.

Difícil ser solidario con la conducta de alias Jesús Santrich, quien cayó redondo ante una trampa tendida por la CIA, que hace suponer que no era ajeno al negocio del narcotráfico, el combustible infernal de la violencia en Colombia. Pero todo lo que ha sucedido en su caso, donde si de algo es culpable es del daño que le ha hecho al proceso de paz,  es la puesta marcha de los mecanismos del Estado de Derecho para establecer el juez competente que debe juzgarlo. Ninguna autoridad lo ha declarado inocente y su conducta es materia de investigación por el tribunal que debe juzgarlo. Primero se llevó su caso a la JEP, por ser un antiguo guerrillero que se había acogido a esa jurisdicción especial transitoria, la cual no pudo determinar si la fecha de su conducta lo sacaba de su competencia. Luego la Fiscalía intervino para detenerlo bajo la presunción de que era un ciudadano que debía ser juzgado por la justicia ordinaria porque tenía el conocimiento de que  la fecha de su conducta era posterior al 1 de diciembre de 2016, lo cual no fue de conocimiento de la JEP, y finalmente la Corte Suprema de Justicia intervino para decir que tenía el fuero de congresista por lo que era el tribunal competente para juzgarlo y ordeno su libertad mientras allega pruebas para determinar si debe ser privado de ella durante el proceso por narcotráfico que va a adelantar, o en su defecto tramitar la solicitud pendiente de extradición a Estados Unidos. O sea, el Estado de Derecho con toda su institucionalidad en acción, no una condena mediática o política.

 

Todo lo sucedido en el caso Santrich,
es la puesta marcha de los mecanismos del Estado de Derecho
para establecer el juez competente que debe juzgarlo

 

Lo mismo sucedió con las objeciones presidenciales a la ley de procedimiento de la JEP. La Corte Constitucional, deja sin resolver el tema grueso de si una ley que ha pasado por su control constitucional puede ser objetada por el Presidente, lo cual no parecería posible, y determina cómo se contabilizan las mayorías en las cámaras, con el argumento elemental de que los miembros de la corporación que están impedidos para ejercer sus funciones no hacen parte del quorum decisorio. Otra vez el Estado de Derecho en acción, frente al juego de los intereses políticos.

Y el tema de determinar que no es una violación general de la ley penal el consumo de licor y alucinógenos en los espacios públicos, sino que es una conducta que corresponde al fuero de las personas, las cuales deben atenerse a las consecuencias si como consecuencia de ese consumo violan una ley, que no es la de consumir sino la de violentar los derechos de otras personas con sus actos, es una clara defensa del derecho del individuo frente al Estado; de la libertad frente a la represión.

No es prohibiendo el licor o el consumo de estupefacientes en espacios públicos (que es un desconocimiento abismal de la realidad social colombiana y mundial), ni sometiendo las normas constitucionales a las presiones políticas, ni condenando a las personas en los medios de comunicación, como se fortalece el Estado de Derecho. Es haciendo valer la ley, cuyo valor solo se aprecia realmente cuando opera en nuestra defensa y en la de nuestros adversarios,  que es lo que ha sucedido en estos eventos,  a raíz de los cuales quieren llevar a los jueces a la hoguera por estar cumpliendo con su deber.

 

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