Excluyen de la JEP a exalcalde de Cerro de San Antonio involucrado en el ‘Pacto de Chivolo’

Excluyen de la JEP a exalcalde de Cerro de San Antonio involucrado en el ‘Pacto de Chivolo’

Rafael Páez está en un proceso por concierto para delinquir, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en celebración de contratos

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marzo 18, 2022
Excluyen de la JEP a exalcalde de Cerro de San Antonio involucrado en el ‘Pacto de Chivolo’
Foto: Opinión Caribe

La Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, anunció recientemente haber rechazado la solicitud del exalcalde encargado de Cerro de San Antonio, Rafael Páez Zambrano, en la subregión Río del Magdalena, de ser sometido a este mecanismo de justicia.

El exmandatario actualmente se encuentra inmerso en un proceso que cursa en la justicia ordinaria por el delito de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos, en los que habría incurrido tras participar en el denominado ‘Pacto de Chivolo’, con el cual funcionarios entregaron dineros públicos a organizaciones paramilitares que mantenían el control sobre el departamento.

Acorde con las indagaciones que avanzan en su contra, Páez Zambrano habría ejecutado contratación pública con estos grupos al margen de la ley cuando ejerció como alcalde encargado en el municipio.

La JEP asegura que el exalcalde suscribió un acta sometimiento ante la Jurisdicción el 22 de noviembre de 2018 en su calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública.

“Dicha solicitud no fue aceptada en una decisión adoptada el 17 de octubre de 2019 y se le solicitó a Páez Zambrano una ampliación de su proyecto de aporte, el cual fue presentado en marzo de 2020”, afirmó la entidad, no obstante, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció posteriormente que los compromisos no fueron suficientes”, razón por la cual su petición no fue aceptada y fue excluido.

Así mismo, aseguró la JEP que “los aportes que realizó sobre situaciones en las que no está comprometida su responsabilidad fueron vagos, sin sustento y denotaron una clara ausencia de exhaustividad».

“Páez Zambrano tampoco hizo alusión a hechos o personas, más allá de datos que son de conocimiento público, por lo cual no superaron lo demostrado en su contra en la jurisdicción ordinaria», añadió la organización, explicando que este es el umbral exigido en la justicia transicional.

Así las cosas, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta deberá continuar con el trámite correspondiente a la jurisdicción ordinaria, en seguimiento a la orden emitida por la JEP.

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