¿Están sepultadas las curules para las víctimas?

¿Están sepultadas las curules para las víctimas?

De acuerdo con esta interpretación y si se aplica el precedente de la anulación de la elección de Viviane Morales, las curules estarían más que negadas

Por: Juan David Escobar Cubides
diciembre 11, 2017
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¿Están sepultadas las curules para las víctimas?

Múltiples confusiones generaron las votaciones de las curules para las víctimas en el Congreso. El pleito entre el Gobierno nacional y el Senado fue sumamente relevante, no obstante, consideramos inoperante la posición del ejecutivo central. La mayoría es el número mínimo de votos necesario para que un proyecto se considere aprobado. La mayoría ordinaria se constituye como el número de votos que regularmente se requiere. Conforme al artículo 146 de la Carta Magna de 1991, es la mayoría de los asistentes. Siendo ello, la mitad más uno de los presentes.

El Acto legislativo 02 del año 2015 dispuso que para efectos de conformar el quorum se contaría como número de miembros la totalidad de los integrantes de la corporación con excepción de aquellas curules que no pueden reemplazarse. Con la aclaración de que dicha norma no es aplicable a las faltas temporales de quienes, no estando condenados, tienen órdenes de captura vigentes. El artículo 375 de la Constitución de 1991 dispuso también que para la aprobación de un acto legislativo se requiere, necesariamente, del voto de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, esto es, Senado y Cámara de Representantes. En su totalidad, son 102 miembros del Senado y la mitad más uno son 52, no 51. La mitad 51, más uno, 52.

La mayoría es de 52, no de 51, por tanto es acertada la posición del Congreso. Además, el artículo 134 de la Constitución de 1991 regula el quorum de modo que no es posible restar las curules que no están ocupadas en dicho momento, ya que el quorum es diferente a la mayoría absoluta. No es factible que se le pueda restar a la mayoría, las curules que no están ocupadas para aprobar un acto legislativo. Dicha interpretación es inapropiada. Por otra parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado, en el caso de la elección de Viviane Morales como fiscal, no otorgó la potestad de interpretar que por faltar magistrados en la Corte se tuviese que bajar el quorum. Por ello fue, precisamente, que se anuló dicha elección. La inasistencia no es una causal de justificación para disminuir lo que en la normatividad taxativamente se ha consagrado.

Si aplicamos el precedente de Viviane Morales, de entrada, deducimos que las curules están más que negadas. Razón tiene el Senado, en cabeza de su presidente, Efraín Cepeda, al manifestar que el acto legislativo de las circunscripciones especiales no alcanzó la votación requerida para ser aprobado. Si el Congreso en su calidad de representante del pueblo se niega a aprobar una proposición por considerarla impertinente, no puede el Gobierno coaccionar dicha decisión. La paz no puede ser una excusa para despedazar la contusa institucionalidad. Por muchas acciones que interponga el Gobierno nacional en la rama judicial, las mismas no prosperarán en la medida en que el asunto radicó en un hundimiento legítimo. Que no pretendan ahora imponer adefesios que legítimamente el Congreso contrarrestó. Las curules se hundieron y nada se puede hacer. La normatividad es clara y la sepultura es democrática.

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