¿Es necesaria la creación de una Superintendencia de Educación?

¿Es necesaria la creación de una Superintendencia de Educación?

Las inspección, vigilancia y control repercuten, indudablemente, en la calidad y materialización de la educación como servicio público con una función social

Por: Santiago Villegas Oyola
abril 15, 2019
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¿Es necesaria la creación de una Superintendencia de Educación?
Foto: Pixabay

Uno de los grandes desafíos que presenta la educación actual en Colombia es la forma en que se establece el concepto de “inspección, vigilancia y control” de todos los niveles y grados contemplados en la Ley 115 de 1994, pues un buen ejercicio en la ejecución de este (teniendo como eje los principios de objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia), repercute, indudablemente, en la calidad de la educación y en la materialización de esta como servicio público con una función social.

La inspección, vigilancia y control en materia de educación inicial, preescolar, básica y media opera bajo la figura constitucional de la “descentralización”, es decir, a través de las Secretarías de Educación (certificadas y no certificadas), quienes son las encargadas, entre otras cosas, de realizar el seguimiento e imposición de sanciones a las instituciones educativas de su territorio (por licencias de funcionamiento, por cobro excesivo de matrícula o por temas de discriminación, etc).

En materia de Instituciones de Educación Superior, y respetando en todo caso la autonomía universitaria, el control, inspección y vigilancia lo ejerce el Ministerio de Educación Nacional (en adelante el MEN), lo cual busca asegurar la calidad, continuidad y cumplimiento de los objetivos educativos, así como el adecuado cubrimiento y la conservación de las rentas.

Lo anterior, tiene como fundamento legal el inciso 5 del artículo 67 de la Constitución Nacional (en concordancia con los artículos 1 y 69), que señala: “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación (…)”.

En Colombia, por generalidad, las funciones de inspección, vigilancia y control son ejercidas por las superintendencias, las cuales se constituyen como entidades administrativas del orden nacional que “cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal” (artículo 66 de la Ley 489 de 1998). Por ello, desde hace varios años se cuestiona la inoperancia de las secretarías (tal vez por la carencia de mecanismos más fuertes de control), y la concentración de poder en cabeza del MEN, lo cual no permite en este último caso la concreción del objetivo primordial de establecer las políticas, estándares y lineamientos que mejoren el servicio de la educación en todo el territorio.

Con base en este panorama, se viene planteando la necesidad de crear la superintendencia de educación como un órgano especializado y con capacidad técnica para descongestionar las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de las secretarías y del MEN, agilizando así muchos procesos de seguimiento, especialmente de las universidades con problemas de calidad educativa.

Así las cosas, en el año 2014, este tema llegó al punto central de debate cuando la entonces Ministra de Educación, Gina Parody, mediante un mensaje de urgencia, presentó un proyecto de ley que pretendía dotar de más herramientas a la cartera con el propósito de garantizar la continuidad y calidad de la educación superior, lo que a la postre originó la promulgación de la Ley 1740 de ese año.

Precisamente al tener esa ley como finalidad la creación de mecanismos preventivos y sancionatorios (para el ámbito de la educación superior), no se permitió la solución del asunto de fondo que giraba en torno al debate de la facultad de inspección, vigilancia y control de la educación en cabeza del MEN, que a su vez es el encargado de las políticas públicas de la materia y del otorgamiento de registros calificados y acreditación de programas universitarios. Es decir, a un mismo organismo del nivel nacional se le encomienda la dirección, planificación y control de sus propias políticas y normas.

Esta facultad se convierte en un exabrupto en un Estado de Derecho, donde debe respetarse la separación de poderes (en todas las esferas) y garantizarse el debido proceso, pues el MEN se convierte en “juez” y “parte” al ser el encargado de vigilar y sancionar a las universidades, muchas de ellas donde tiene asiento y representación en los Consejos Superiores.

Por todo lo mencionado, es importante y urgente la creación de una superintendencia de educación que se encargue de la inspección, vigilancia y control de temas importantes en la educación, como es el caso del Programa de Alimentación Escolar, el seguimiento al cumplimiento de las funciones de las secretarías, la intervención en la prestación del servicio educativo en departamentos –por ejemplo en la actualidad la Guajira-, y la intervención especial en las universidades, entre otras.

El meollo del asunto es que esa superintendencia debe ser creada a través de una ley, pero no bajo iniciativa del Congreso de la República, sino a través del gobierno, ya que por cláusula constitucional este último es el llamado a estructurar las entidades que conforman la administración a nivel nacional (inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Nacional en concordancia con el numeral 7 del artículo 150 de la misma norma superior). Así también lo interpretó y estableció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-031 de 2017, al declarar inexequible el artículo 23 de la Ley 1740 de 2014 que obligaba al gobierno nacional, para el año 2015, a presentar un proyecto de ley que creara la superintendencia de educación.

Al parecer este “pequeño” hecho fue olvidado por el Senador Iván Darío Agudelo Zapata (y otros), quien el pasado mes de agosto presentó el proyecto de ley 077 de 2018 (Gaceta No. 596 del Congreso), creando la superintendencia de educación. Una idea interesante, pero que no solo no fue por iniciativa del gobierno nacional, sino, además, que presentaba errores de redacción, sin diferenciación clara en el articulado de los niveles de educación que se pretendían regular y sin una solución de fondo a las funciones que debería tener dicha entidad en la facultad de inspección, vigilancia y control. A buena hora fue retirado por los autores.

Lastimosamente en campaña, el presidente Iván Duque, a diferencia de algunos contendores (como es el caso de Vargas Lleras, Fajardo y de la Calle), no tenía como propuesta la creación de la mencionada superintendencia, y al parecer su opinión no ha cambiado, pues ni él ni la Ministra han hecho alguna alusión positiva a este tema, lo que se traduce en que el desafío de una inspección, vigilancia y control en el marco de los principios de un Estado de derecho sigue en vilo.

En conclusión, es necesario que todos los actores de la educación hagan un llamado al gobierno nacional para que estudie la posibilidad de presentar en este cuatrienio un proyecto de ley que cree la superintendencia de educación, no bajo el precepto equivocado de erigir entidades burocráticas, sino por la importancia que reviste su establecimiento, el cual lo resumo en tres (3) argumentos, a saber: i) al liberar al MEN de las funciones de inspección, vigilancia y control, este se podrá concentrar en el cumplimiento de su objetivo de diseñar las políticas públicas que permitan mejorar el acceso y la calidad de la educación; ii) es la forma de garantizar los principios del Estado de Derecho, especialmente los de objetividad y transparencia, al eliminar la inspección, vigilancia y control de la entidad que se encarga de la expedición de las normas de educación (se eliminan los roles de juez y parte unificados en un organismo); y, iii) podrá servir como órgano de vigilancia del cumplimiento de las funciones de las secretarías de educación, además de ejercer control sobre programas educativos que se ejecutan en territorio.

 

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