Cuando leí el auto del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el Decreto del salario mínimo para 2026, sentí que la institucionalidad colombiana se ponía a prueba. Además de la suspensión, se ordenó al Gobierno expedir, en ocho días calendario, un nuevo decreto transitorio ceñido a la Ley 278 de 1996 y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El Consejo de Estado ha recordado que las decisiones, cuando la concertación tripartita fracasa, deben basarse en criterios claros: inflación causada, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. Según la sentencia C-815-99, todos estos factores deben ponderarse conjuntamente; ninguno puede ser ignorado en la motivación del acto.
¿Qué encontró el alto tribunal? Que el Gobierno, aunque mencionó los parámetros, no explicó cómo incidieron en la cifra final del 23%. El criterio determinante fue el "salario vital" (basado en un estudio de la OIT), el cual sustituyó de facto los parámetros legales, encendiendo las alarmas jurídicas. Si bien el mandato de garantizar una vida digna es legítimo, los principios constitucionales no pueden operar como sustitutos de la ley, sino como complementos.
¿Qué viene ahora? El Gobierno debe fundamentar económicamente el nuevo decreto, detallando la operación aritmética para arribar a la cifra final. No es un capricho formalista; es la exigencia mínima de un Estado de derecho.
Esta coyuntura deja tres lecciones:
- Al Gobierno: La justicia social no se construye atropellando la ley.
- A los empleadores: No conviertan esto en una cruzada para minimizar salarios; la competitividad requiere remuneraciones dignas.
- A los trabajadores: Esta decisión no arrebata derechos, exige bases sólidas para evitar que una espiral inflacionaria devore el aumento.
Como dijo el filósofo de La Junta: "Se las dejo ahí...".
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