El proyecto de ley que busca penalizar la utilización de menores en la mendicidad

El proyecto de ley que busca penalizar la utilización de menores en la mendicidad

Con el fin de amparar a los niños y adolescentes que piden limosna se pretende adicionar una circunstancia de agravación punitiva al delito de trata de personas

Por: Orlando Mora
septiembre 27, 2019
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El proyecto de ley que busca penalizar la utilización de menores en la mendicidad
Foto: Pixabay

Es necesario que el Estado adelante acciones en busca de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, en el Congreso de la República se está adelantando el trámite de un proyecto de ley que busca que las personas que utilicen menores bajo la práctica de la mendicidad y los hagan víctimas de tratos malos, degradantes e inhumanos sean responsables penalmente por el delito de trata de personas.

El proyecto de ley 069 de 2019 busca adicionar una circunstancia de agravación punitiva al delito de trata de personas consagrado en el artículo 188 B de la Ley 599 de 2000:

Artículo 1: Adiciónese al artículo 188-B del Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, el numeral quinto (5), el cual quedará así:

5. Cuando para su comisión se someta a un niño, niña o adolescente a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad.

Artículo 2: Modifíquese el parágrafo del artículo 188-B del Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo primero: Cuando las conductas descritas en los artículos 188 y 188-Ase realice sobre menor de dieciocho (18) años se aumentará en la mitad de la misma pena.

Artículo 3: Adiciónese al artículo 188-B del Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, un segundo parágrafo, el cual quedará así:

Parágrafo segundo: Cuando la conducta descrita en el artículo 188 A y 188 B sea cometida o facilitada por los progenitores del niño, niña o adolescente, o por quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, dará lugar a la pérdida de la patria potestad o custodia, previo al procedimiento legal vigente, adelantado por la autoridad administrativa o judicial según sea el caso.

Artículo 4: La presente ley rige a partir de su promulgación y modifica la Ley 599 de 2000 y la Ley 747 de 2002 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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