El posconflicto y sus ajustes (I)
Opinión

El posconflicto y sus ajustes (I)

A propósito de los ajustes que implica la transición. La Administración de Justicia. Una Premisa.

Por:
octubre 10, 2013
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Se sabe de suyo que existen conversaciones, para algunos negociaciones, con las Farc-EP en La Habana-Cuba; se establecieron unos puntos de análisis, que se están llevando a cabo en intensas reuniones; se ha dado a conocer una aproximación a lo que, se dice, es el contenido de la conclusión —provisional (?), pues no hay acuerdo hasta que todo esté acordado, dijo el presidente—, sobre tierras, en donde palabras más palabras menos, se sugiere, para colapso mental del observador, poner en vigencia la Constitución Política; se afirma que los derroteros están fluyendo; se observa gran expectativa social; sin embargo, se palpa desdén en el concierto nacional, pues, entre otras cosas, el lenguaje de los operadores oficiales es bien que contradictorio, por no decir que contrario al fin buscado. En fin, el conflicto continúa, como que se reúnen Gobierno y  guerrilla, la subversión, las ‘p’artes del conflicto, sin ‘cese de hostilidades’. Un marco que se ha de dibujar, analizar, reflexionar y así y, con todo, avanzar.

Lo cierto es que mientras los esfuerzos por la construcción de la paz se desarrollan, coetáneamente se debe avanzar en lo que aún falta (i) consolidación final del instrumento de justicia y paz, puesto en vigencia con los ajustes que realizaron tanto la Corte Constitucional, como la Suprema Corte; mecanismo que se predica, como enjuiciable a toda persona que individual o colectivamente acepte la pertenencia al grupo contestatario o, si se quiere, al ‘aparato organizado de poder’ y, que ha sido aplicable, en la mayoría de veces, a los miembros individuales o, agrupaciones de las denominadas paramilitares o autodefensas, que se hacían llamar Autodefensas Unidas de Colombia, para ofrecer un planteamiento formal, o convencional —DIH—, de mando unificado y jerarquía; pero que bien ha podido, o pudo ser, aplicado a la subversión. Trasegar que  encuentra su punto en la decisión judicial;

(ii) perfeccionar en este mismo orden de ideas, los pilares de tal propuesta de Justicia y Paz, experiencia transicional, como la de verdad y reparación; elemento éste último que conecta con la ley de tierras y de víctimas; en términos sencillos, si la dirección de la ley de Justicia y Paz aportó un segmento de justicia, un segmento de punibilidad a cambio de verdad y reparación, ello equivale a decir que si uno de sus elementos se dio —aporte en justicia y sanción—, es atendible, necesario mejor, que los otros elementos —verdad y reparación— se pongan en el centro de la ejecución legal y, con la gestión judicial —Tribunales de Justicia y Paz, como de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal— se revele el quehacer estatal; está visto que las decisiones de la Suprema Corte han sido del todo acertadas y, de vanguardia, no obstante, se requiere de un operador, un gerente que cuantifique la verdad y consolide la reparación; gestión que trasciende a la Judicatura en ejercicio, pues esta realiza y concreta el derecho, pero falta quién lo cuantifique, quién lleve las cuentas de calidad y cantidad, nos preguntamos ¿qué aparato hace efectiva la orden de la judicatura?; en suma, se echa de menos una ‘comisión de encuesta’, no solo para la determinación de vulneraciones sino para la ejecución de los derechos ofrecidos y reconocidos por la ley de marras y, en muchos casos, reconocidos por el operador judicial; situación que corresponde a la misión o finalidad de la judicatura o del ente que deba llevar a la concreción, la decisión adoptada interpartes o erga omnes,  casi como una especie de juez de ejecución de penas, pero para el caso, no atenderá la mera ejecución de la punibilidad sino la ejecución misma de la decisión en verdad y reparación;

(iii) analizar los instrumentos, los mecanismos, frente a las nuevas formas de delincuencia que, sin duda, han sido los ‘herederos’ de las autodefensas, sutilmente denominadas bacrim, abreviatura ‘cariñosa’ de Bandas Criminales; no es de poca monta el que, algunos expertos y hasta miembros de la Iglesia católica llamen a su examen y soliciten el concurso de las autoridades para buscar una aproximación y, por supuesto, si es posible, una negociación; obvio, se habla de entrega y sometimiento, pero cualquiera sea la postura, pasará por la judicatura y su resolución judicial;

(iv) el ajuste ponderado de los instrumentos que se encuentran en la ley de tierras y víctimas; miren ustedes, ya se ha señalado que el conflicto en Colombia, comienza y termina y, en realidad, se encuentra trasversalmente ceñido por la tenencia de la tierra; la sostenibilidad económica es punto de honor y, sobremanera tema de realidad vivida; el retornante, ¿el beneficiario de la ley de tierras posee todas las garantías reales y concretas para su defensa en el trámite de ley? Y si ello es así, goza de los elementos y herramientas financieras y/o tecnológicas para que lo alcanzado no se convierta en decepción o dé lugar a un nuevo despojo; si no existen dichos soportes prácticos, la realidad económica avasalla, acaba en una nueva victimización y, ahora sí, consumada por el sistema, por el Estado. Ahhh y, a propósito, ¿el Estado tiene el músculo económico y de rotación  financiera para el apoyo o, se requiere de una especie de ‘Plan Marshall’ que, hemos traducido, como ‘Plan Colombia’, pero ahora con sentido total y exclusivamente social? La paz cuesta y, miren lo que vale, no solo en términos afectivos sino económicos; y, ¿la reparación? Pues la Corte Suprema sentenció, en el caso Mampuján: ‘(…) para la Corte es claro que la reparación por vía judicial dentro del contexto transicional debe tener una visión transformadora respecto de daños originados o causalmente vinculados con las graves violaciones de derechos humanos a que fueron sometidas las víctimas, pero también lo es que el juez penal no debe apersonarse de las políticas sociales de desarrollo cuya competencia es gubernamental, como así se infiere de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 975 de 2005, según el cual los programas de reparación colectiva en general competen al Gobierno Nacional, a partir de las recomendaciones que en tal sentido formule la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (…)’ [1]; y, ello es así, por el momento la reparación, punto fundamental del devenir del concepto y contenido ‘víctima’, debe ser una política de Estado y, no solo una situación concreta y de alcance casuístico o, de caso por caso o, lo que es peor, de ejecución aislada, sin política pública atendible; la expectativa social en cuanto al derecho a la reparación, desde luego que no es únicamente económica, pues son muchas y variadas las formas de reparación y así, a la pregunta acerca de cómo se sienten reparadas las víctimas, la política pública debe tener una respuesta que involucre ingentes esfuerzos tanto económicos, como de satisfacción, de desarrollo de programas y esquemas que lo permitan; allí la judicatura, en su concreción y ejecución posee un programa vital; y,

(v) ¿Qué esperar del panorama que saldrá de La Habana? Por supuesto que se debe perfilar un programa de política criminal en el entorno de lo que se ha dado por llamar ‘justicia de transición; por supuesto, será justicia que haga parte de los ajustes de posconflicto, de transición; se ha afirmado por expertos que Colombia siempre ha vivido en transición, desde los indultos y acuerdos humanitarios llevados a efectos en la época de la independencia y aplicados por el Libertador, hasta la fecha; no obstante, los linderos de lo que antes se ha podido llamar transición jamás estuvieron tan sobrehilados [2]: los compromisos convencionales, tanto en Derechos Humanos como en el respeto al Derecho Internacional Humanitario, constituyen la legitimidad; mientras lo convertido en norma para el desarrollo de lo conversado o acordado entre las ‘p’artes constituya la legalidad,  entre ambos crear la denominada ‘zona de transición’; elementos que en un todo hacen parte del ajuste en posconflicto o, en época de transición, con principios totalizantes: ninguna impunidad, exclusión de los juicios simulados, prohibición de beneficios que impidan investigación, juzgamiento y sanción; en fin, protección a la víctima en sus derechos. Elementos que deberán ser creados, con gran ingenio y que deben confluir en la concreción que pueda llevar a cabo la judicatura.

Ajustes muchos, los que se requieren para y en posconflicto o en época de transición. Se hace camino al andar, se dice,  hemos transitado casi a campo traviesa y, con todo, la transición, pasará por la judicatura, lo que implica su reforma, ajuste, consolidación de mecanismos existentes, creación de instrumentos propios e ingeniosos; en suma, lo primero, un aparato y una función judicial robusta, confiable, independiente, autónoma; un cambio que a más del esquema, incluya el contenido de justicia y de formas de acceso, de resolución del conflicto. Minimalista en lo tradicional, maximalista en la resolución.


[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia Segunda Instancia de  abril veintisiete (27) de dos mil once (2011). Radicado No.  34547, JUSTICIA Y PAZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ  y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ

[2] sobrehilar. 1.tr. Dar puntadas sobre el borde de una tela cortada, para que no se deshilache. (…)http://lema.rae.es/drae/?val=sobrehilar. Real Academia Española © Todos los derechos reservados.

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