Traslados automáticos y control territorial: el Decreto 0182 despierta alarmas por su parecido con modelos centralizados y posibles roces con la Constitución

 - El polémico decreto que le da control total al Gobierno para impedir que la gente escoja EPS

El Decreto 0182 de 2026 no es un ajuste administrativo ni una actualización técnica. Es una norma que cambia la arquitectura del aseguramiento en salud y le otorga al Gobierno un nivel de control que ningún presidente había tenido desde la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con este decreto, el Ejecutivo decide qué EPS pueden operar en cada departamento, cuántas pueden hacerlo y cómo se redistribuyen los usuarios, incluso sin su consentimiento.

El Gobierno lo presenta como “ordenamiento territorial del aseguramiento”, pero en realidad es un proceso de centralización del poder, donde la capacidad de elegir asegurador se reduce a un trámite simbólico. El decreto modifica el Decreto 780 de 2016 e impone un esquema donde el Estado define quién entra, quién sale y cómo se mueve la población afiliada.

El Estado decide

El Decreto 0182 reorganiza el sistema de manera que el Gobierno asume el control de las decisiones esenciales del aseguramiento. Esto implica:

  • Determinar qué EPS pueden asegurar a la población.
  • Redistribuir usuarios sin pedirles autorización.
  • Definir qué entidades pueden operar en cada territorio.
  • Sacar del departamento a las EPS que no cumplan los nuevos criterios.

La libre escogencia permanece solo en el papel: el usuario puede cambiarse después de 60 días, pero únicamente entre las EPS que el propio Gobierno haya autorizado en su municipio. En la práctica, la decisión deja de ser del ciudadano y pasa a ser del Estado.

El modelo detrás del decreto

El diseño del Decreto 0182 no es novedoso. Su estructura coincide con la lógica de los sistemas sanitarios de planificación centralizada. No es una comparación ideológica, sino técnica: el decreto adopta una arquitectura institucional similar a modelos donde el Estado absorbe todas las funciones de afiliación, asignación y control.

Los sistemas centralizados se construían sobre tres pilares:

  • Un único asegurador estatal o control central de la afiliación.
  • Debilitamiento de la competencia o mejora por incentivos.
  • Planificación rígida desde un centro político y no desde las necesidades reales de los territorios.

El Decreto 0182 reproduce esta lógica al permitir que el Gobierno decida qué EPS pueden operar, cómo se redistribuyen los usuarios y qué entidades deben salir del territorio. La libre escogencia queda reducida a un trámite simbólico, porque el ciudadano solo puede elegir entre las EPS previamente autorizadas por el propio Estado.

Los riesgos de la centralización

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Los modelos de planificación centralizada han enfrentado históricamente problemas estructurales como desabastecimiento, deterioro de la calidad, burocracia lenta y pérdida de libertades individuales.

El colapso de estos modelos suele presentar:

  • Concentración del poder: la vigilancia se debilita y el manejo de los recursos se vuelve menos transparente.
  • Deterioro progresivo de los servicios: sin competencia, la innovación se estanca.
  • Vulnerabilidad sistémica: un error administrativo afecta a toda la población.
  • Riesgo de instrumentalización política: el acceso a servicios puede terminar condicionado por afinidades ideológicas.

Lo inconstitucional

Aunque el decreto menciona la libre escogencia, su diseño operativo la neutraliza. Si una EPS no cumple los nuevos criterios territoriales, el usuario es trasladado sin que medie su consentimiento. Esto genera un choque evidente con el derecho constitucional a elegir asegurador.

Además, el decreto retoma elementos de normas previamente suspendidas por el Consejo de Estado, en particular del Decreto 0885 de 2025, cuya aplicación fue detenida por exceder la potestad reglamentaria del Ejecutivo. La reintroducción de disposiciones ya suspendidas abre la puerta a cuestionamientos sobre la legalidad y el respeto al principio de obediencia a las decisiones judiciales.

Consecuencias directas y "víctimas" del sistema

La implementación de estos cambios podría acarrear:

  • Traslados automáticos que pueden interrumpir tratamientos.
  • Aumento en los tiempos de espera para citas y autorizaciones.
  • Riesgo de perder continuidad en medicamentos esenciales.

Diversas organizaciones de pacientes y actores del sector han denunciado un deterioro progresivo entre 2022 y 2026. Según estas fuentes, la gestión bajo el llamado "Gobierno del Cambio" ha estado marcada por fallas operativas. Se estima, según registros informales de organizaciones, que miles de personas habrían enfrentado complicaciones graves o fallecimientos asociados a la falta de oportunidad en la atención.

La situación de la niñez

Lo que ocurre con la niñez en Colombia es alarmante. Las medidas adoptadas han producido rupturas de tratamientos y traslados forzados de menores con enfermedades crónicas, huérfanas o de alto riesgo. Los cierres de vigencia fiscal a veces dejan en suspenso terapias vitales, demostrando que el interés superior del menor parece no tener peso frente a la maquinaria administrativa.

El discurso oficial insiste en que el sistema convirtió la salud en un negocio, pero las decisiones actuales han profundizado barreras que obligan a las familias a mendigar servicios ya ordenados por médicos. La exposición pública de historias clínicas y la ruptura de tratamientos vitales muestran un Estado que trata a la niñez como una carga contable.

¿Hacia dónde conduce este camino?

El Decreto 0182 no es un hecho aislado. Es parte de un proceso donde el Estado amplía su control sobre la afiliación y el flujo de recursos. Este camino conduce a un sistema donde la salud deja de ser un servicio con opciones y se convierte en un mecanismo administrado desde un único centro de poder, similar a experiencias fallidas en países vecinos donde la estatización derivó en desabastecimiento y migración de profesionales.

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