El nuevo Sistema General de Regalías y la participación ciudadana

El nuevo Sistema General de Regalías y la participación ciudadana

La Ley 2056 de 2020, que sustituye a la 1530 de 2012, introduce cambios sustanciales en materia de distribución de dineros del SGR. Una mirada al tema

Por: Navin González
febrero 15, 2021
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El nuevo Sistema General de Regalías y la participación ciudadana

En enero del 2021 inició el nuevo SGR con un presupuesto que asciende a los $ 17,3 billones. La Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalias, tiene como objeto, conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. La nueva norma sustituye a la anterior Ley 1530 de 2012 e introduce unos cambios sustanciales en materia de distribución de recursos, dichos cambios tienen sustento en el acto legislativo 05 de 2019.

Así las cosas, por ejemplo algunos de esos cambios son pasar de 1156 a 8 Organos Colegiados de Administración y Decisión — OCAD, quedando las seis regionales, una de ciencia y tecnología e innovación, y una de paz. También es transcendente la partida presupuestal específica para medioambiente y para las comunidades indígenas y comunidades negras con 1 % de asignación directa del sistema para comunidades indígenas y un 1 % de la inversión local para comunidades negras, entre otros cambios, sin embargo el aumento en materia de asignación directa de recursos y la inversión local precisan una reflexión en este caso, asignación directa que pasa de un 11,2 % a un 25 % para los municipios y departamentos productores de recursos naturales no renovables, así como para aquellos por donde se transportan estos recursos o sus derivados, igualmente en la inversión local se genera un aumento de recursos pasando de un 10,7 % a un 15 %, beneficiando a 1039 municipios de categorías 4, 5 y 6 que son municipios pobres. Para Álvaro Ávila Silva, director del Sistema General de Regalías, actualmente se están aprobando, aproximadamente, seis proyectos de regalías diarios.

La democracia es pilar fundacional del orden constitucional del país, por consecuencia, la participación ciudadana y el control social son los motores primarios del Estado que se materializan en los espacios de concertación, crítica o discusión que se abren con la institucionalidad u organismos con presencia directa en un entorno social determinado. La sociedad civil podrá participar en la priorización de la inversión de los recursos del SGR que serán destinados a financiar los proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos la factibilidad.

A su vez, se puede financiar parte del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar, los estudios y diseños de los proyectos y las obras complementarias que permitan desarrollar el proyecto. Siempre teniendo en cuenta que al terminar la etapa de inversión el proyecto debe ser sostenible con recursos diferentes al sistema.

El artículo 29 de la ley en mención expresa de manera tácita que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características: Pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales y Mejoramiento en indicadores del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo. En ese orden, buscando fortalecer los ejercicios de planeación el artículo 30 de la misma sentencia que "en el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones".

Cabe acentuar que la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, tiene como principio general la participación y prioridad del gasto público social, es decir, vincular a la ciudadanía al proceso de planeación y mediante un diagnóstico general dar prelación a los problemas más urgentes del territorio. Los gobernadores y alcaldes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión. En caso de fuerza mayor y una necesidad urgente el gobernador o alcalde, debidamente justificado, puede mediante decreto modificar el capítulo "inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones.

Para mayor claridad sobre las mesas públicas de participación ciudadana los incisos dos, tres y cuatro del parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 2056, indican que los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la asamblea departamental, de las organizaciones de acción comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de educación superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento. Los alcaldes deberán invitar a delegados de las juntas administradoras locales, del concejo municipal, de las organizaciones de acción comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio. Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.

Sumado a las mesas, tal como consagra la norma para los ejercicios de planeación establecidos, el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los representantes a la Cámara de cada departamento y los senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. Dichos ejercicios priorizan los proyectos de inversión con enfoque de género y énfasis en la mujer rural.

Luego de la entrada en vigencia de la ley, los gobernadores y alcaldes tienen seis meses para, mediante decreto y por única vez, adoptar las modificaciones o adiciones al actual plan de desarrollo e incorporar un capítulo de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, apuntando a cumplir las metas establecidas en el plan de desarrollo.

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