El más reciente desafío para la justicia internacional

El más reciente desafío para la justicia internacional

"La humanidad entera ha sido víctima de un acto de agresión sin ningún tipo de escrúpulo ni respeto por sus derechos humanos"

Por: Martin Eduardo Botero
abril 16, 2020
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El más reciente desafío para la justicia internacional
Foto: Pixabay

La diseminación en el planeta del virus mortal del COVID-19 constituye un hecho internacionalmente ilícito de carácter continuo, según el derecho internacional y las disposiciones de la justicia internacional en materia de crímenes contra la humanidad (jurisdicción universal). Representa un abuso y una negación de los principios y valores de la Carta de las Naciones Unidas, además de suponer un flagrante ataque contra los intereses y el desarrollo de la humanidad en su conjunto, y el concepto global de seguridad colectiva de todos los pueblos, que reconoce que también en el ámbito jurídico de los derechos humanos las epidemias mortales de infección grave son una de las peores amenazas para la paz y la seguridad internacionales. Todos los Estados han sido víctimas de un crimen contra la civilización y la seguridad de su población. Se trata de una amenaza universal a la humanidad y exige una respuesta universal y urgente.

Ningún país en el que impera el estado de derecho puede admitir que se cometan actos de ese tipo que son punibles por las más altas normas internacionales de justicia penal. Es indudable que uno de los medios para lograr la adopción de una actitud más precavida que permita evitar los daños a la salud pública es declarar legalmente responsables por los posibles daños directos o indirectos que se produzcan o estén relacionados con el COVID-19, a quienes llevan a cabo las actividades que pueden causarlos. No se debe tolerar la impunidad. Las víctimas en el planeta del COVID-19 merecen justicia y esta debe prevalecer. Hay que denunciar a los verdaderos responsables de la crisis y procesarlos (si es necesario penalmente, si tuvieron conocimiento del peligro que provocaban), reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito y compensar a las víctimas por los perjuicios sufridos. Es imprescindible que podamos exigir cuentas a los autores y se los lleve ante la justicia, ya que sin estas medidas la cultura de la impunidad de la que estamos siendo testigos continuará, con consecuencias todavía más desastrosas.

El Estado infractor y sus cómplices están obligados a hacer que cese ese comportamiento y se adopten las medidas necesarias para corregir la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad en que ya hayan incurrido. Necesitamos determinar adeudos y qué relación existe con la obligación del Estado de garantizar que estos derechos no sufran menoscabo, es decir, quién ha hecho qué, quién tiene qué responsabilidades (la República Popular de China, la Organización Mundial de Salud y los varios gobiernos), quién responderá. Se plantea el interrogante de cómo medir su grado de responsabilidad, ¿a quién hay que culpar?, ¿quién va a exigir responsabilidades a quién en el futuro cuando se produzcan las próximas pandemias?

Tal procesamiento brinda una importante oportunidad para la justicia penal internacional que, por una parte, demuestra que los crímenes contra la humanidad no quedarán impunes y, por la otra, para comprender la verdad de lo sucedido. En ese sentido, hay que determinar toda la gama de responsabilidades que incumben tanto a los Estados de la comunidad internacional como al Estado chino bajo el derecho internacional y las normas internacionales y sobre la legislación interna que establece la jurisdicción universal, para que los afectados y sus familiares puedan presentar quejas y se investigue y procese a todos los responsables, incluidas las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública y, en particular, la Organización Mundial de la Salud (OMS) que no ha estado a la altura de las circunstancias en el enfrentamiento de la crisis y la evolución de la situación sanitaria (riesgo pandémico considerable: supuesta omisión administrativa o retrasos en la actuación) al no cumplir con la obligación de informar inmediatamente de la situación a los Estados para que pudieran prepararse para frenar la posible propagación de la enfermedad (incertidumbre, información disponible contradictoria o incompleta, etc.), sino también en su tareas de identificar, evaluar y comunicar la fuente del brote y propagación a otros países y la coordinación a través de su propio personal médico, científico y epidemiológico (periodo pandémico), en cooperación con las autoridades competentes a nivel nacional o internacional, según corresponda.

Por lo tanto, si queremos representar el papel que nos corresponde en el mundo tenemos la obligación de buscar la verdad y se lo debemos a las víctimas, así como de hacer rendir cuentas y enjuiciar a quienes hayan participado en tan atroz delito, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal internacional del infractor, cuando correspondiera. Ello incluye, en particular, ratificar nuestra postura firme y reconocida a favor de la necesidad de establecer justicia (reparadora material e inmaterial) y oponerse a la impunidad y de crear las condiciones necesarias para que puedan mantenerse la justicia penal internacional, la voluntad de represión de todos los actos de agresión contra la humanidad y la supervivencia de nuestra civilización. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas define el estado de derecho como cuando "todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluso el Estado mismo, son responsables ante las leyes públicamente promulgadas, imparcialmente aplicadas e independientemente arbitradas y compatibles con las normas internacionales de derechos humanos", las libertades fundamentales dimanantes del derecho internacional convencional y consuetudinario, los principios democráticos y el ejercicio del gobierno.

Así, la responsabilidad de proteger sería el modo en que la comunidad internacional garantiza la seguridad de la especie humana y el potencial humano en las situaciones extremas en que el Estado, responsable primario frente a su propia población, no puede o no quiere hacerlo; esa convergencia de normas contribuirá al desarrollo progresivo del derecho internacional consuetudinario en vigor, en la medida en que protege derechos establecidos en el marco de los instrumentos de derechos humanos y de otros instrumentos y principios del derecho internacional consuetudinario. El Estado Chino y sus cómplices no pueden eludir su evidente responsabilidad de jure y de facto con respecto a una de las peores pandemias de morbilidad y mortalidad del siglo XXI, el COVID-19, no deberían interpretar de manera selectiva el derecho internacional, las garantías del Estado de derecho, las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional.

A la luz de lo dicho anteriormente, cabe concluir provisionalmente que debemos denunciar a la República Popular de China como autor material de violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de derecho internacional general y de los perjuicios causados por el comportamiento contrario a las normas internacionales de carácter consuetudinario en materia de derechos humanos y por tratados celebrados por el país en cuestión (en materia de complementariedad en virtud del Estatuto de Roma), relacionadas con el crimen de agresión a la seguridad de la humanidad” o contra los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, resultante de la liberación intencional o inadvertida de agentes infecciosos causantes de enfermedades epidémicas graves y contagiosas entre personas como el COVID-19, capaz de propagarse rápida y fácilmente, y causar daño excesivo e inaceptable a la población civil, en especial a los adultos mayores, que ha causado miles de víctimas civiles y ha contribuido a que se produjera el caos actual, y que entraña la responsabilidad del Estado con arreglo al derecho internacional, y, por lo tanto, dar lugar a su responsabilidad, si constituye un incumplimiento de una obligación internacional del Estado. La China debería hacerse cargo de las medidas de reparación, ya sea en forma de restauración, cuando ello sea técnicamente viable, o de indemnización como medida de último recurso debido a un perjuicio directo sufrido por las víctimas de la pandemia como resultado de un hecho internacionalmente ilícito y se implementen medidas de no repetición. Pero si no se obliga a China a que rinda cuenta por sus actos, seguirá actuando con toda impunidad. El Estado de derecho debe respetarse en todo lugar y todo el mundo debe acatarlo.

No se trata de una intervención o injerencia caprichosa en los asuntos políticos nacionales de un Estado soberano. Es una mesura ponderada frente a la necesidad de hacer prevalecer la justicia, indispensable para promover la paz y la seguridad. No puede haber paz ni estabilidad sin justicia. ¿Qué dispositivo sería preciso crear para la transmisión de expedientes entre el Estado demandante y el Estado demandado? A este propósito, cabe señalar en primer lugar que la protección de los ciudadanos es la acción a que recurre un Estado que asume por derecho propio, la causa de sus nacionales “debido a un perjuicio sufrido por estos como resultado de un hecho internacionalmente ilícito de otro Estado” según se lo entiende en el derecho internacional vigente. Estamos de acuerdo con el principio implícito de que el derecho del Estado aplicables a las reclamaciones internacionales debería ser obligatorio.

El Estado demandante de las personas afectadas tiene la facultad discrecional de decidir, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, cómo ha de ejercer o no ese derecho contra el Estado demandado, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recaerá sobre dicho Estado, y que no se cumple con sólo acreditar su adquisición de buena fe para la indemnización de los daños causados. En general, instamos a los Estados de la comunidad internacional a que examinen más detenidamente las situaciones en que se formulan reclamaciones múltiples, incluida la necesidad de coordinarlas. Estamos de acuerdo con que se adopte el criterio de la preponderancia, pues consideramos que debe hacerse hincapié en la naturaleza del perjuicio sufrido y que el proceso de agotar los recursos internos puede equivaler a una denegación de justicia, especialmente en relación con la dilación indebida.

Asimismo, debemos denunciar ante todas las instancias posibles (e insto, por tanto, a los pueblos del mundo a que así lo hagan) a la Organización Mundial de Salud (OMS), que estaba explícitamente obligada a actuar según el derecho internacional, por el silencio cómplice o encubridor de sus futuras tropelías o colaborador de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión de un hecho internacionalmente ilícito, así como el comportamiento de un órgano o un agente “en el ejercicio de las funciones” en su “capacidad oficial” (director y sus agentes) o sobre una base diferente, atendiendo a criterios de hecho, además de la persona o entidad que respondió a las instrucciones, la dirección o el control” de dicha organización atribuible a la organización conforme al derecho internacional, contraviniendo con ello el Estatuto (instrumento constitutivo) y las disposiciones generales de aplicación, la guía administrativa sobre la evaluación y el control, incluso violando el principio de prohibición de la arbitrariedad, el incumplimiento de la obligación de motivación, la defraudación de la confianza legítima, el desconocimiento de la norma patere legem quam ipse fecisti, así como un abuso de poder (“funcionarios y a otras personas o entidades por medio de las cuales la organización actúa”; véase Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre la Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas: I.C.J. Reports, 1949, págs. 174 y en especial pág. 177.).

Por último, presentar quejas o interponer una demanda civil, contra los diferentes gobiernos como cómplices por acción u omisión de que se trate (el gobierno es tenido por responsable, no por haber cometido realmente el hecho ilícito, sino por su contribución causal a la comisión del hecho). Como es sabido, el comportamiento de cualquier órgano del Estado se considera hecho de ese Estado, que figura en el artículo 4 de los artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos - por no cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales (en lo que respecta a las relaciones entre la OMS y los órganos del Estado que actúan por la organización). Es indispensable garantizar a los ciudadanos un medio sencillo y eficaz para presentar reclamaciones ante las autoridades judiciales y hacer valer sus derechos contra los Estados por actos que, entre otras cosas, violas en el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recaerá sobre dicho Estado.

Necesitamos una investigación para determinar hacia qué lado apuntan las pruebas. Sería necesaria una clarificación y una investigación completa de todas las acciones y omisiones al respecto de las autoridades públicas, a pesar de la existencia de informes de riesgo y de alertas, y la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. Hay que exigir que las cosas se hagan de otra manera en el futuro o, en caso contrario, tendremos que protegernos. En materia de salud pública que está presente en su vida cotidiana, los ciudadanos quieren también conocer mejor quién hace qué en el gobierno y en las organizaciones internacionales, dónde están las responsabilidades y a quién se puede pedir cuentas, sobre quién recaen las responsabilidades. Existe también la posibilidad de que se dé una responsabilidad originada por actos o declaraciones de sus órganos y, por el otro, la responsabilidad del Estado por hechos ilícitos internacionales cometidos por sus órganos.

El mundo no estaba preparado para esta pandemia del COVID-19, pero podría haberlo estado. Sin embargo, en última instancia y en todas las épocas, el hombre ha triunfado. A todos esos países y poblaciones tan gravemente afectados les reiteramos nuestros sentimientos de solidaridad y compasión. Al amainar la conmoción inicial, nos compete a todos nosotros garantizar una respuesta mundial a esta tragedia mundial que sea oportuna, flexible, coordinada y eficaz. Al igual que otros, seguimos exhortando a que se revele la verdad: es lo mínimo que puede hacer el Estado chino en la actualidad. El objetivo del artículo es doble: aumentar la conciencia sobre los derechos humanos universales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y lograr una rendición de cuentas más rigurosa y una mayor transparencia sobre la responsabilidad en la protección y realización de los derechos humanos. Del caos con frecuencia nace una estrella danzarina. De esas tragedias aprendemos lecciones. Por lo tanto, hoy sólo podemos recordar a las víctimas en todo el mundo. A ellos les decimos que la verdad es el camino hacia la libertad, la justicia y la reconciliación. En ello reside la salvación del mundo. Amen

Nota. La Asociación Mundial de Víctimas del COVID 19 (AMVC) se creó para reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades, actos u omisiones, imputables a los Estados o a terceros y que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y crear las condiciones necesarias para que puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional y la importancia crucial del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, especialmente la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos. Respaldamos la creación de un Tribunal Especial o la creación de la Comisión Internacional Independiente de Investigación, compuesto por juristas, académicos y abogados, para investigar los hechos y violaciones de los derechos humanos ocurridos y disuadir a quienes tengan la intención de socavar nuestra libertad y nuestra soberanía.

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