El irregular caso de copia y pega en una tutela en Montería

El irregular caso de copia y pega en una tutela en Montería

La situación ocurrió con un fallo en donde en la parte resolutiva una juez le niega la acción a un ciudadano diferente al que la impetró

Por: Leonel Guerrero Aguas
junio 29, 2018
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El irregular caso de copia y pega en una tutela en Montería
Foto: Pixabay

La protagonista del caso es la juez tercero administrativo oral del circuito de Montería (Córdoba), Gladys Josefina Arteaga Díaz, quien en la parte resolutiva de la providencia indica el nombre del ciudadano Franscisco Negrete Barón, nombre que no corresponde al de la accionante, que es la representante legal de Funtierra Rehabilitación Ips de Montería, Tania Otero Arroyo. Ella fue quien interpuso una acción de tutela contra la gerente de la regional de la Contraloría General de la Nación, Alba Posada Lerech y el contralor delegado para el Sector Social, José Antonio Soto Murgas, pero que no se menciona en la parte resolutiva, incurriéndose en una incongruencia del fallo.

A simple vista pudiera decirse que se trata de un error involuntario que no trascendiera, sin embargo, también con anterioridad se le había enviado a la accionante una notificación con el mismo nombre errado, lo que deja en entredicho las garantías y profundidad del análisis que hace la juez a los argumentos esbozados por la actora. Lo anterior, sumado al hecho de que hace caso omiso a la falta de competencia de la Contraloría para investigar a los particulares que no tienen la calidad de gestores fiscales, o sea los particulares que tienen contratos con el Estado y han recibido dineros en calidad de anticipos. Con esto se transgrede el principio del juez natural o juez competente para adelantar procedimiento fiscal, judicial o administrativo y por ende se viola el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.

El Consejo de Estado ha indicado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejera ponente, María Claudia Rojas Lasso, que los particulares para ejercer gestión fiscal deben tener poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición y que no se tiene tal calidad cuando éstos no manejan recursos públicos producto de anticipos, sin embargo, pese a que en la acción de tutela interpuesta por la representante de Funtierra Ips hace alusión a este fallo, la juez Gladys Arteaga, hace caso omiso al mismo cuando es el eje principal en que se basan los argumentos de la tutela incurriendo a la vez en una violación de hecho por desconocer el precedente judicial vertical.

El derecho al juez natural data desde la revolución francesa y según la Corte Constitucional brinda la garantía de que la valoración jurídica sea llevada a cabo por quien tiene la facultad y la autoridad para hacerlo, de modo que exista un fundamento para asumir las cargas e implicaciones que de ella se derivan (Sentencia C-537/16), así un juez militar no puede investigar a un particular o un juez de la justicia ordinaria no puede investigar hechos cometidos por los miembros de las fuerzas militares, ni la Procuraduría puede investigar disciplinariamente a los particulares al igual que las autoridades administrativas tampoco puedan investigar a estos penalmente. Asimismo, la Contraloría no puede investigar fiscalmente a los particulares que no tienen la calidad de gestores fiscales.

Como es conocido, este es un caso de gran trascendencia en el departamento de Córdoba, ya que a raíz de las irregularidades en el procedimiento adelantado por los auditores de la Regional de la CGR en este departamento, a más de 300 niños se les suspendieron el tratamiento de terapias de neurodesarrollo desde hace dos años truncándoles el proceso de rehabilitación lo que le agrava su situación de discapacidad por la falta de las terapias de neurorehabilitación que deben prestárseles y que fueron ordenadas por diferentes jueces a través de varios fallos de acciones de tutela.

Actuaciones como la de la juez tercero administrativo oral del circuito de Montería, demuestra la superficialidad con que algunos funcionarios estudian las acciones de tutela y su apatía por tutelar los derechos fundamentales de los particulares y los niños en condiciones de discapacidad pese al precedente judicial vertical del Consejo de Estado y las otras altas cortes, lo que desdice de la idoneidad y calidad de dichos funcionarios que aunque se hayan sometido a un concurso de méritos al final son nombrados por recomendaciones políticas o de amistad.

Pero como si fuera poco, la tutela también se interpuso contra un funcionario de rango superior, el contralor delegado para el Sector Social, empero la juez Arteaga, contrariando el procedimiento, no lo menciona por ningún lado en su fallo.

¿Por cuál motivo la juez Gladys Arteaga se aparta del concepto jurisprudencial del Consejo de Estado, máximo organismo judicial administrativo y superior de la juez, que ha establecido que para que sean investigados o sancionados fiscalmente los particulares deben ostentar la calidad de gestores fiscales? ¿Será que esta juez es una rueda suelta en la administración de justicia o tiene mayor conocimiento y mejor análisis que los honorables magistrados de esta alta corporación para no acatar este precedente judicial vertical?, ¿será que su fallo tiene un trasfondo de protección a los funcionarios de la CGR?

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