El engaño de la paz
Opinión

El engaño de la paz

Ni partidarios ni detractores se refieren a lo que se sabe: el eventual acuerdo de La Habana no es la paz. Uribismo y Santos prefieren evadir el tema por distintos motivos

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junio 22, 2016
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No hay en este momento duda respecto a que el eventual acuerdo de La Habana es apenas un paso para abrir la posibilidad de iniciar el camino hacia la paz. Mejor dicho, todos sabemos que lo que allí se establezca no es la paz. Sin embargo ninguna de las partes, ni la que desea que los acuerdos se firmen ni quienes esperan lo contrario, hablan de ese hecho, y prefieren evadirlo por otros motivos, por estrategias u objetivos que no se lograrían si esto se reconoce en sus justas proporciones.

El uribismo o Centro Democrático usa lo que sale de las conversaciones de paz diciendo que está a favor de ella pero que objeta las condiciones en que se pacta; asegura que lo que no acepta es lo que se le reconoce a la guerrilla —el grado de impunidad y el reconocimiento de derechos políticos— pero no dice qué propone en caso de que ganara su posición de saboteo; ni cuál es su alternativa para buscar la paz; ni porque les parece que es mejor la continuidad de la guerra que aceptar un arreglo con esas condiciones. Busca lograr respaldo alrededor del descontento con el Gobierno, polarizando hábilmente el debate no sobre lo que se desea sino destacando cualquier costo que tenga el acuerdo que el gobierno logre. Engaña en cuanto a que quieren la paz, pero también en cuanto a que lo que los motiva son los ‘sapos’ que hay que tragar, cuando en realidad lo que les interesa es capitalizar lo que molesta a la ciudadanía para aumentar así su caudal de oposición con un objetivo claramente electoral.

Santos convirtió la paz en elemento de extorsión,
entendida esta como la búsqueda de un resultado
por medio de la amenaza

Y Santos diciendo que el acuerdo es la paz, a sabiendas que mientras no se acompañe de unas reformas que acaben o ataquen los motivos que han justificado el conflicto, éste puede cambiar de nombres y de protagonistas pero no se acercará al resultado anhelado; pretende identificar ese objetivo final sobre el cual nadie puede estar en desacuerdo, con el aporte, importante pero lejano, de lo que sería ese primer paso. Convirtió además la paz en elemento de extorsión, entendida esta como la búsqueda de un resultado por medio de la amenaza.

Extorsión al ciudadano con las recientes declaraciones sobre la inminencia de más ataques guerrilleros y de mayores impuestos en caso de no ratificarse su apuesta por el acuerdo de La Habana.

Más concreta y más grave
es la extorsión a la Corte Constitucional

Pero más concreta y más grave es la extorsión a la Corte Constitucional con la amenaza de que queda como responsable de que no se logre la paz si no acepta la prioridad de argumentos políticos sobre los jurídicos.

Porque ambigüedades en lo Constitucional no existen.

Existiendo la figura ya aceptada de la modulación, la Corte debería aclarar que la categoría de ‘acuerdo especial’ bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario, aplica como su nombre lo indica para fines humanitarios, para disminuir el sufrimiento en los conflictos armados. Los puntos de lo acordado que llenen esas características —como el desminado, la suspensión de reclutamiento de menores, el cese de hostilidades, la amnistía tan amplia como lo permitan las normas internacionales, etc. — serían validados bajo esos principios; no requerirían ni podrían ser condicionados a ratificación de ninguna naturaleza, y por pertenecer al DIH son parte del ‘bloque de constitucionalidad’. Lo pactado que tenga otra naturaleza —reformas electorales, políticas de narcotráfico, programas de desarrollo rural, etc. — tienen mecanismos propios y apropiados para insertarse en el orden jurídico mediante Resoluciones, Leyes, Actos Legislativos según sea el caso, y estos sí pueden además ser condicionados a una forma u otra de ratificación ciudadana. Y la jurisprudencia con la que se creó el ‘bloque de constitucionalidad’ es para normas que por su naturaleza ni son susceptible de trámites internos ni quedan plasmadas en el texto de la Constitución.

Respecto al plebiscito, el mayor vicio no es el contenido (desnaturalizarlo con el cambio del umbral) ni el trámite (la mayor jerarquía tumbada por una menor): es que es parte de la naturaleza de las leyes, y en consecuencia obliga como condición, que sean abstractas y generales; máxime cuando lo que se pretende es sustituir al poder constituyente. Hablar de una ley así expedida solo para una ocasión es un oximorón, es como decir ‘subir para abajo’, una contradicción en los términos.

Con el Fast Track copiamos un instrumento de la legislación americana pero sin tener en cuenta la razón de existir allá. Se puede decir que, bajo un sistema que se rige esencialmente por la democracia representativa y no gira alrededor de  ‘valores’ sino de volver eficiente el trámite judicial o legislativo, sería un equivalente a un plebiscito. Allá para temas de gran complejidad y especialización el legislador puede votar con un ‘sí’ o un ‘no’ una propuesta en forma de paquete presentada por el gobierno (ejemplo los TLC). Lo contrario a los objetivos de democracia participativa que supone promover nuestra Carta. Pero sobre todo, por haber aparecido solo para ser aprobado en la última etapa, sin haber surtido el trámite de los 8 debates que contempla la Constitución, se convierte en una especie de Fast Track para la creación del Fast Track, tan absurdo como si un juez fallara un caso en el cual él es el enjuiciado.

Las ‘facultades habilitantes’ equivalen a dejar en manos del Presidente la función y facultad legislativa del Congreso. La Constitución contempla esa posibilidad pero en forma regulada para los diferentes estados de excepción. El otorgarlos sin un marco limitante y  ante facto es sustituir la característica democrática de nuestro ordenamiento constitucional por una ‘dictadura ilustrada’ en la cual el gobernante tiene carácter de soberano, en la medida que no requiere consultar, ni consensuar, ni ratificar con órgano ciudadano alguno.

Pero lo más absurdo de todo este andamiaje es que logra lo contrario de lo que busca: lo que conforma no es un blindaje para garantizar la permanencia y el cumplimiento de lo que se pacte  —supuestamente porque impide que un mandatario con criterio contrario lo desconozca— sino sienta el precedente para que cualquier sucesor con los mismos instrumentos desparezca todo lo que se haya podido consolidar.

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