El derecho y el deber de defender los derechos humanos

El derecho y el deber de defender los derechos humanos

"Su concreción implica reconocerlos como una categoría viva que no se reduce a normativas positivas legales inmutables"

Por: Alexander Montaña Narváez
diciembre 16, 2020
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El derecho y el deber de defender los derechos humanos
Foto: Leonel Cordero

Si en algún fenómeno social podemos observar con claridad la brecha entre el ser y el deber ser es al tratar de armonizar la teoría de los derechos humanos (DD. HH.) con la práctica. Lo vemos al contrastar el corpus iuris que consagra los derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y del ambiente, con la realidad que vivimos.

Este desface se hace igualmente evidente al analizar particularmente los generosos propósitos que subyacen en el marco legal del que gozan las personas defensoras de los derechos humanos en el derecho internacional de los DD. HH., y la cruda realidad que padecemos.  A 11 de diciembre Indepaz reportó 292 líderes asesinados en 2020.

Como sabemos, esa es la constante histórica y la suerte que padecen las personas defensoras de los DD. HH. que, como artistas que bruñen la piedra de la realidad para darle vida, el cincel y el martillo les va dejando heridas en sus dedos y en sus manos.

En el marco del desarrollo progresivo de los DD. HH., mediante la resolución 53/144, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el 9 de diciembre de 1998 la declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (la declaración), con el fin de proteger esta actividad y promover que más personas ejerzan esta difícil pero imprescindible labor.

El artículo 2 de esta declaración deja leer con claridad que: “Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades”.

Y es aquí donde el impulso que imprimen los defensores de DD. HH. como movilizadores de ideas y de la opinión pública cumplen un rol esencial en el goce de las libertades y de los derechos fundamentales individuales, colectivos y de los pueblos.

Según la declaración, algunas características permiten identificar la labor de un defensor de derechos humanos. Una de ellas es que comparten información documentada sobre la realidad social y sus problemáticas y los desafíos que hay que afrontar para la concreción de los derechos.

La formación y la capacitación en derechos humanos que brindan a las personas o grupos de personas son actividades que también caracterizan la labor de los defensores, ya que, de esta manera contribuyen a que la sociedad reconozca la fuerza ética y práctica de los derechos humanos.

Igualmente, un distintivo de los defensores es el invaluable servicio que prestan cuando laboran para la concreción material de los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos.

Mediante acciones pacíficas, los defensores, conforme a la declaración, contribuyen a transformar la sociedad propiciando la participación activa de la población en las decisiones que los afecten, buscando a su vez una racionalización de los recursos públicos. Lo anterior, en ejercicio de otros derechos humanos como la libertad de expresión, el derecho a la libertad de asociación y los derechos políticos.

En fin, un rasgo distintivo de los defensores es la búsqueda de la paz, síntesis de los derechos humanos.

Todos y todas podemos —y debemos— ser defensores, siempre y cuando asumamos con responsabilidad y rigor los valores, principios y el carácter universal de los derechos humanos. Asimismo, comprender e interiorizar la naturaleza de estos como producto histórico fundamentado en el reconocimiento de la dignidad de todos los seres humanos y la búsqueda de los más elevados niveles de existencia.

Si damos alcance al artículo 7 de la declaración, que reconoce el derecho a defender derechos humanos, y plantea la posibilidad de “desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación”, comprendemos que el desafío de su concreción implica reconocer los derechos como una categoría viva que no se reduce a normativas positivas legales inmutables.

De allí que los defensores de los derechos humanos debemos poner el foco en la interpretación más amplia posible de los derechos consagrados en el marco internacional de los derechos humanos, en desarrollo del principio pro homine, independientemente si las leyes nacionales contrarían esos derechos fundamentales. Para ello existen instrumentos y organismos en el Sistema Universal y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La compleja labor de los defensores debe ir acompañada de un análisis y conceptualización permanente para la acción consciente y la eficacia de los derechos humanos.

De esta manera también podemos afrontar con convicción los embates de los poderes estatales, paraestatales y no estatales que mediante la violencia pretenden perpetuar sus privilegios, negando la legalidad internacional y los tratados de derechos humanos.

En ese sentido, contamos con interpretaciones evolutivas de un Tribunal Regional como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el párrafo 106, Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, afirma: “Asimismo, la Corte ha señalado, al igual que la Corte Europea de Derechos Humanos, que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En este sentido, al interpretar la Convención debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable al ser humano".

Si bien es cierto el respeto y la garantía de los derechos humanos es una obligación vinculante para el Estado, entre ellos, el de reconocer la importancia de la labor de los defensores, su concreción solo será posible si la sociedad en su conjunto, y los defensores en particular, cumplimos con nuestro deber de fortalecer la democracia y defender los derechos humanos.

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