El as que se jugará Esther Ventura en el millonario juicio por Lafrancol

El as que se jugará Esther Ventura en el millonario juicio por Lafrancol

Una decisión de la Cámara de París, que la Corte Suprema colombiana reconoció, le daría validez a la compra de la participación de sus primos en la farmacéutica

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marzo 30, 2023
El as que se jugará Esther Ventura en el millonario juicio por Lafrancol

En abril de 2016, tres árbitros de la Cámara de Comercio Internacional de París declararon válido el contrato de transacción que, diez años atrás, le permitió a Esther Ventura comprarles a sus primos Vivianne y Michael el siete por ciento de sus acciones en Lafrancol, con lo cual ella asumía el control de la compañía farmacéutica que los tres heredaron de sus padres.

El caso subió a esa instancia por causa de los primeros desacuerdos que surgieron cuando Vivianne se declaró engañada al saber que su prima Esther le vendió la empresa a una compañía chilena absorbida luego por Abbot, por un valor de 530 millones de dólares. El precio de la operación, celebrada en 2012, superaba en 15 millones de dólares la valoración de Lafrancol que Esther les presentó a ella y a su hermano Cristian cuando los convenció de vender su participación.

Como Vivianne Ventura recibió una especie de prima por un millón de dólares a cambio de que se abstuviera de intentar la recompra de la empresa y de que respetara una cláusula de confidencialidad, sus declaraciones públicas sobre una posible estafa violaban lo acordado. Eso dio lugar a que Esther y su esposo Juan María Rendón pidieran la convocatoria del tribunal de arbitramento.

Cámara de París

El litigio entre las primas Esther y Vivianne Ventura llegó a la Cámara de Comercio de Paris en 2016

Lo primero que les quedó claro a los árbitros Rodrigo Zamora Etcharren (mexicano), Eduardo Zuleta Jaramillo (colombiano) y Cristian Conejero Roos (chileno), designados en mayo de 2014, es que no todos los firmantes del contrato de compraventa habían leído y entendido el documento. Lo supieron al oír la declaración de Michael Ventura, transcrita así en su laudo:

[Y]o, con good faith [buena fe], pensé que Esther y Juan María querían arreglar este asunto, esta situación de mis shares [acciones], y yo pensé positivamente que era un contrato standard, standard contract [contrato estándar], y que no tenía que verificar cada página del contrato, entonces si usted me está preguntando yo he leído el contrato, la verdad no, y de todas manera si lo leía no lo hubiera comprendido… y la única cosa que yo vi es la primera página que se dice que es vendedor y comprador… y el monto de dinero que yo iba a recibir”.

La dificultad radicaba en que Michael, cuya mayor parte de su vida había transcurrido en Gran Bretaña y otros países angloparlantes, no comprendía bien el castellano. Lo única que entendió al comienzo es que él recibiría 3,8 millones de dólares y que era posible que su prima, según le dijo su hermana Vivianne, quien ahora es defendida por Jaime Lombana, le hubiese pagado menos de lo que valía su parte.

El tribunal no aceptó el argumento según la cual la cláusula no fue leída ni entendida y tampoco que no estuvo sujeta a un acuerdo de negociación suficiente. El 27 de abril de 2016 condenó a los hermanos Vivianne y Michael a pagar conjuntamente novecientos mil dólares (US$900.000), por el incumplimiento de los contratos de transacción, “al haber instado una segunda conciliación y, en el caso de Vivianne Ventura, al haber intervenido en la Entrevista con la W Radio”. Fue la primera entrevista en la que ella habló de una estafa.

La disputa ante el tribunal designado por la Cámara de París suspendió por un tiempo el proceso iniciado por la Fiscalía General de la Nación, el 25 de diciembre de 2012, cuando sus primos denunciaron a Esther por presunta estafa agravada.

Vivianne Ventura

Los demandantes Vivianne y Michel Ventura acudieron a la Corte Suprema para intentar frenar la decisión internacional

Notificados del laudo, Vivianne y Michael se dirigieron a la Corte Suprema de Justicia para solicitar su nulidad y frenar así el efecto que pudiera tener sobre el proceso penal en curso.

Alegaron que la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de denuncia presentada el 25 de diciembre de 2012, solicitó audiencia de formulación de imputación por estafa agravada -la que no pudo realizarse por la dilación de la demandante-, por hechos que guardan íntima relación con el arbitramento, en tanto el juez penal puede dejar sin efectos los contratos de transacción.

Recalcaron que la causa que motivó el caso se encontraba sometida a conocimiento de la justicia penal. Hablaron de ilicitud, nulidad y pérdida de eficacia de los contratos de transacción celebrados por las partes del arbitraje los días 21 y 22 de septiembre de 2010, “al formar parte de los artificios mediante los cuales se habría consumado el delito de estafa, por parte de Esther Ventura sobre Vivianne y Michael Ventura»

Insistieron en que el contrato de compra y venta de las acciones no fue suficientemente negociado y pudo haber resultado viciado más tarde cuando se supo el verdadero valor de la empresa.

“La ausencia de un periodo previo de negociaciones respecto a la cláusula arbitral, en sí misma considerada, carece de la potencialidad de invalidar el acuerdo de voluntades, pues esta situación no reniega del consentimiento alcanzado, lo que se hizo palpable a través de la aceptación de Michael Ventura a la propuesta que le fue presentada por escrito”, respondió entre otras cosas la Corte.

El laudo, que de acuerdo con la legislación tiene el mismo valor que un fallo emitido por un juez de la República, fue dejado en firme por la Sala Civil de la Corte. El ponente de la decisión fue el magistrado Aroldo Quiroz Monsalvo. La decisión fue respaldada por los entonces magistrados de la Sala Civil Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García, Luis Alfonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona.

El defensor de Esther Ventura, el expresidente de la Corte Ricardo Calvete, ha insistido en que la Fiscalía no ha tenido en cuenta los efectos del laudo arbitral y tampoco la decisión de la Sala Civil de la Corte que revindicó todo su valor. Con ello el ente acusador estaría desconociendo normas del derecho interno y también otras que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Ahora el juez que falle podría tener una lectura distinta a la que ha hecho la Fiscalía que tiene el caso en su poder hace más de diez años.

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