El ABC de la nueva ley sobre seguridad ciudadana

El ABC de la nueva ley sobre seguridad ciudadana

Ha entrado en vigencia la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, denominada, y desde su proyecto se venía anunciado y criticando. ¿Cuáles son los peros?

Por: GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
enero 27, 2022
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El ABC de la nueva ley sobre seguridad ciudadana
Foto: Pixabay

Ha entrado en vigencia la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, denominada "fortalecimiento de seguridad ciudadana", y desde su proyecto se venía anunciado y criticando, entre otras cosas y con cierto asombro, por los medios de comunicación, por distintas personas y hasta por algunos abogados, la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda defenderse legítimamente para rechazar a un extraño que indebidamente intente penetrar o ingrese a la residencia o dependencias inmediatas, lo cual se denomina defensa privilegiada o presuntiva.

Defensa privilegiada o presuntiva

Esta figura ha existido desde hace muchos años, ya el muy famoso código penal de 1936 la consagraba; por ello entonces no es ninguna novedad para que se afirme que se ha permitido hoy en Colombia una figura peligrosa con la que las personas harían justicia por propia mano; ello no es así.

Todos tenemos derecho a defendernos o a defender a otro de agresiones de terceros que pongan en peligro nuestros derechos, fundamentalmente: la vida (homicidios), la integridad (lesiones), la libertad (secuestros), la autonomía personal (torturas), la libertad, integridad y formación sexuales (violaciones etc.), nuestro patrimonio (hurtos); entre otros derechos y delitos.

Es más, no es posible pensar —sería absurdo— que dicha defensa solo se pueda ejercer cuando el derecho ya está vulnerado, lo ideal es antes de, es decir, la defensa debe entenderse, fundamentalmente, para rechazar una agresión real y actual (o sea, que de verdad exista y que se presente en el momento y lugar) e inminente (o sea, que no hay duda que se presentará); no podría pensarse que la persona debe estar ya afectada o agredida en sus derechos para que pueda iniciar dicha defensa, de ser así, quizá ya sería demasiado tarde.

Aunque desde luego, si se puede antes de la agresión se podrá durante la misma; lo que no es posible, es después, debido que eso ya sería venganza. Debe agregarse que la defensa debe ser proporcional a la agresión y esto se analizará dependiendo el momento, las circunstancias y los medios que la persona tenía a su alcance para defenderse.

Ahora, regresando al tema que nos ocupa, la defensa presunta o privilegiada pretende salvaguardar especialmente ese lugar sagrado, la residencia (podría ser también el lugar de trabajo bajo ciertas circunstancias) donde nadie sin ser autorizado debe arbitrariamente, ilegalmente ingresar o pretender hacerlo; por eso es que se tiene derecho a rechazar al extraño que indebidamente pretenda o haga eso.

Aquello, desde luego, tiene su razón de ser, pues si eso sucede se ponen en peligro muchos de los derechos mencionados de quienes habiten el lugar, incluso el más sagrado como es la vida; la verdad ¡es que todo podría pasar! Y esa es la razón de ser de esta clase de defensa. En esta categoría de defensa no se requiere la actualidad e inminencia de la agresión, aquí está la diferencia, por eso se denomina privilegiada o presunta. Nadie, por regla, ingresaría a nuestra residencia arbitrariamente con buenas intenciones, claro, pueden suscitarse errores, ese es un riesgo.

Ahora, la reforma introducida, hay que decirlo, genera unos cambios: el primero es que se agrega que la misma defensa presunta o privilegiada se puede ejercer, claro está, bajo los mismos términos, condiciones y circunstancias cuando una persona ingrese a un vehículo. O sea, debe entenderse cuando dentro de él estén sus propietarios, tenedores o poseedores, es decir, que un extraño indebidamente ingrese a nuestro vehículo cuando lo estamos ocupando, la situación se asimila a la residencia, pues podría suceder lo mismo bajo esas circunstancias; esto es, se ponen en peligro todos nuestros derechos. La segunda, que es muy positiva para que no haya desborde, se consagra que la fuerza letal que utilice quien se defiende debe ser el último y excepcional recurso; por ello en cada caso se deberá analizar las circunstancias que lo rodearon.

Finalmente, debe decirse que la figura siempre ha tenido críticas, asentimientos y detractores, pero en realidad nada grave ha pasado en toda la historia de su existencia, de ahí que, es lo cierto, esa posibilidad de defensa la deben tener las personas, claro, con los riesgos que ello puede tener, no solo de salir afectados en su integridad y hasta su vida, sino de realizar una acción desbordada, desproporcionada o equivocada (error) que los pueda llevar a tener que afrontar un proceso penal en razón de haber cometido un comportamiento delictivo en contra de quien inicialmente era su victimario.

Mucho cuidado y mucha prudencia entonces.

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