No a la doble instancia retroactiva para aforados constitucionales

No a la doble instancia retroactiva para aforados constitucionales

Un abogado expone las razones por las cuales cree que este garantía no es conveniente

Por: Nicolás De la Cruz Picalua
julio 25, 2019
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No a la doble instancia retroactiva para aforados constitucionales
Foto: Pixabay

Señores

Presidente del Senado de la República

Presidente de la Cámara de Representantes

Congresistas

 

Respetados:

Nicolás De la Cruz Picalúa, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 3753239 de Sabanagrande (Atlántico), con domicilio en la ciudad de Barranquilla, de la manera más respetuosa en ejercicio de mis deberes y obligaciones como ciudadano colombiano —de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Nacional, en el cual se establece que son deberes de la persona y del ciudadano propender al logro de mantenimiento de la paz y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia entre otros— me permito aportar los siguientes elementos de juicio para que sean tenidos en cuenta en el momento de deliberar si es conveniente o no para el Estado social de derecho colombiano desde el punto de vista jurídico penal crear la doble instancia con efectos procesales retroactivos para las sentencias en firme, debidamente ejecutoriadas, que hayan sido proferidas al momento de juzgar aforados constitucionales.

Lo primero que debo anotar es que no puede ser con una ley ordinaria sino con una reforma constitucional que se permita la doble instancia en materia de derecho procesal penal con efecto retroactivo sobre las sentencias que se encuentren en firme para aforados constitucionales sentenciados en única instancia, la cual debe ser aprobada por la mayoría de los miembros del Congreso, en dos legislaturas diferentes, lo que no solamente sería un exabrupto jurídico sino que iría en contra de la Carta de las Naciones Unidas, del Pacto Internacional se Derechos Civiles y Políticos de San José de Costa Rica y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto pondría a Colombia en serias dificultades ante la ONU y la OEA, ya que con esa reforma constitucional entraría a ser Colombia un país paria, en el cual no se respetan los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales debidamente aprobados por el Estado —quien se comprometió no solo a respetar sino a garantizarlos—, lo que traería el aislamiento diplomático y ser censurados en todos los foros internacionales. Lo anterior podría ocasionar que al Estado colombiano le quitaran respaldo económico y político a nivel internacional, pues crear una doble instancia de manera retroactiva para sentencias que se encuentran en firme sería desconocer uno de los grandes principios universales de derecho penal como es el del non bis in ídem —en español, no dos veces por lo mismo—, lo que significa "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, ni para condenarlo nuevamente y mucho menos para absolverlo.

En el sistema mundial de derechos humanos, el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. Como puede advertirse, la referida facultad no se limita a los fallos condenatorios o absolutorios que se dictan en la primera instancia, o segunda instancia o en única instancia por lo que, al menos desde una interpretación textual de la convención, el derecho allí establecido opera independientemente de la instancia única, primera o segunda en que se dicta la sentencia que queda en firme.

De ser aprobada una reforma constitucional en Colombia que permita la doble instancia retroactiva de las sentencias en firme para los aforados constitucionales que tenían única instancia cuando fueron juzgados y sentenciados, teniendo en cuenta que todos somos iguales ante la ley y debemos recibir el mismo trato de las autoridades según lo ordena el artículo 13 Constitucional, todos los altos funcionarios del Estado que tienen fuero constitucional, para quienes según la Constitución Nacional la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia era su juez natural y contaban “(…) con el privilegio de que toda la actuación que cursa[ra] en su contra se adelant[ara] por una pluralidad de juristas de reconocida probidad y la más elevada preparación y experiencia en la especialidad, de manera que asegura[ra] la ecuanimidad y resguarda[ra] la incolumidad en la correcta aplicación del derecho" y fueron sentenciados, a todos, inocentes o delincuentes a los que la Corte Suprema de Justicia sentenció se les abriría la posibilidad legal de que tuvieran también una nueva segunda instancia muy a pesar de que su sentencia se encuentra en firme.

Así se revivirían los términos para el fenómeno de la prescripción de la acción penal, pues se entiende de sobra que en esos casos el proceso penal no ha terminado y por lo tanto ninguna sentencia se encontraría en firme, ejecutoriada. Y como los delitos prescriben con el máximo de la pena o una vez que le hayan hecho la acusación al aforado para entrar en la etapa del juzgamiento prescriben con la mitad de la pena que tenga el delito, todos los delitos cometidos por los aforados sentenciados entre el año de 1991 que se consagró en la Constitución la única instancia para aforados constitucionales y el año 2021 que entraría posiblemente en vigencia la reforma constitucional tendrían la acción penal prescrita, porque han pasado más de 20 años y ningún delito de corrupción, ni de peculado, ni de celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales tiene una pena que supere los 20 años, y si le quitamos la mitad son 10 años porque ya todos fueron acusados antes de ser juzgados, tendríamos la desagradable sorpresa para quienes queremos un orden justo que muchos de los delitos tendrán la acción penal prescrita.

¿Qué pasaría con declaratoria de la prescripción de la acción penal? Que la gran mayoría serían absueltos y se les restablecerá la garantía constitucional de la presunción de inocencia, adquiriendo nuevamente el estatus jurídico y social de dignos, exministros, excongresistas, etc. y todos tendrían el derecho a que la nación los indemnizara por error y mal funcionamiento de la administración de justicia, que les mancilló la honra y los encarceló injustamente. Esto significa pagar miles y miles de billones de pesos tanto al aforado como a sus víctimas, que saldrían de los bolsillos de todos los colombianos para premiar a los delincuentes que tenían su sentencia en firme, pero que ahora deberán ser indemnizados, pues así lo ordena tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art 14.6) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos( Art 10) y el Art 65 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, que reconocen como un derecho humano inalienable solicitar la indemnización de perjuicios cuando una sentencia condenatoria en firme haya sido ulteriormente revocada.

 

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