¿Derecho de conquista?

¿Derecho de conquista?

Por: Juan Houghton
marzo 10, 2015
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¿Derecho de conquista?
radiomacondo.com

Hay dos problemas en el análisis editorial de El Espectador del día 4 de marzo sobre el conflicto entre los indígenas nasa, los dueños de tierras y el Estado.

En primer lugar, el derecho de los indígenas del Cauca no surge de compromisos sucesivos de gobiernos (incumplidos), o de lo acordado en el decreto 982 de 1999 (incumplido) sino de derechos anteriores al mismo Estado.Es entendible que muchos de los actuales propietarios de las tierras que reclaman los indígenas en el norte del Cauca crean que sus derechos son bien habidos. Muchos porque compraron de buena fe -ellos o sus antepasados- a antiguos propietarios; otros -la mayoría- porque al fin y al cabo los que entraron a sangre y fuego en las tierras de los indígenas por allá en el 1600 no fueron ellos, sino sus tatarabuelos. Lo que resulta difícil para cualquiera de nosotros, contemporáneos, es aceptar que existe un “derecho de conquista” legitimador, pues equivaldría a afirmar que los crímenes de hoy serán los derechos de mañana.

Justo porque el “derecho de conquista” no está reconocido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias sentencias determinó que los pueblos indígenas tienen derecho a que se restituyan sus tierras ancestrales, incluso si están en poder de terceros de buena fe, y ordena a los Estados a que aceleren los procesos de titulación. Es más, la Corte sentenció que la sola ocupación -en la modalidad que sea, material o espiritual, permanente o esporádica- debe ser reconocida por los Estados como título de propiedad. El Estado colombiano sabe -lo acepta la Corte Constitucional- que cuando el Incoder titula un resguardo no lo hace para que los indígenas sean propietarios de un baldío que se les cede, sino porque son los propietarios ancestrales de tierras y territorios que se les regresan.
¿Los no indígenas deberán devolver la extensión de Colombia a los pueblos originarios? No lo piensan así los indígenas que insisten en el derecho de campesinos y afros al territorio, y decirlo es una trampa retórica para eludir el fondo del asunto; cuestionan que se celebre el derecho a la propiedad privada de los terratenientes y al tiempo se criminalice el derecho indígena a ser propietarios de sus tierras ancestrales.

El segundo problema es práctico; el Incoder hace unos años concluyó en un estudio que solo los indígenas del norte del Cauca tienen necesidades de tierras superiores a las 66.000 hectáreas. En los últimos 40 años el Incoder solo tituló 14.000, incluso funcionando, el trámite ordinario duraría 200 años. Está demostrado que el procedimiento ordinario de titulación se agotó y es inviable para resolver este requerimiento. Solo es posible resolverlo mediante medidas extraordinarias de restitución de tierras. Lo que tiene nombre propio: quitarlas a la industria cañera y entregarlas a los indígenas, afros y campesinos.

La señora Paloma Valencia, que ve en la acción indígena “una invasión violenta contra la propiedad privada adquirida legalmente”, por lo menos debería advertir que es tataranieta de alguno de los conquistadores.

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