En las últimas horas ha circulado una denuncia realizada por varios Empleados Públicos de Indeportes Cauca, donde denuncian la posible comisión de actos de corrupción en la contratación de la entidad.
Se refieren en la denuncia a dos contratos, el primero cuyo objeto era la realización de los Juegos Deportivos Departamentales (Convenio Interadministrativo 05-2022) por valor de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS M/CTE ($597.221.000) y el segundo para la realización de la Media Maratón de 2022 (Convenio Interadministrativo 05-2022) por valor de SETECIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($711.274.000).
“Las quejas que nos llegaron de los deportistas y entrenadores en el desarrollo de los Juegos Departamentales nos pusieron en alerta, revisamos bien la experiencia del contratista y nos encontramos con que era una entidad creada apenas este año y sin mayor experiencia” indican los denunciantes.
“Nos llenamos de miedo cuando vimos que a pesar de las quejas se le otorgó un nuevo contrato a esta entidad, que tiene como objeto la Promoción de las Energías Renovables en un municipio de la costa de Nariño” se puede leer en la denuncia.
¿QUIÉN ES EL CONTRATISTA?
El Fondo Mixto para la Promoción de las Energías Renovables del Municipio de La Tola (Nariño)
El 20 de enero de 2022, JOSE LUIS RODRIGUEZ Alcalde del Municipio de La Tola (Nariño) y MEIVER QUIÑONES, representante legal de la empresa STANFORD SAS, crearon el Fondo para la Promoción de las Energías Renovables, lo llamaron FONER y nombraron como gerente al señor CRISTIAN PALACIOS. En este documento consta que la participación del municipio será del 20% y de Stanford SAS del 80%.
Posteriormente, el 20 de abril de 2022 se modifica la participación del municipio, el cual queda en el 51%, esto los habilita para la suscripción de convenios interadministrativos con otras entidades públicas.
LAS IRREGULARIDADES
Para que cualquier persona jurídica pueda contratar con una entidad estatal, debe cumplir con unos requisitos mínimos de experiencia, así como también debe tener unos indicadores financieros que les permitan cumplir con el objeto contractual, más cuando se hacen anticipos por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS ($298.610.500) para los Juegos Departamentales y DOSCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($213.382.200) para la Media Maratón.
En los Estudios Previos de los contratos objeto de la denuncia, los cuales fueron suscritos por varios de los directivos de la entidad, no se hace referencia alguna a la experiencia del contratista para demostrar su idoneidad, así como tampoco se aporta certificación alguna que la demuestre. En estos mismos documentos suscritos por el Ex Gerente Oliver Carabalí, se hace una valoración financiera donde se lee que “se ha verificado el Balance General con corte a 31 de diciembre de 2021”, esto no es posible ya que la entidad solo fue creada en 2022.
Igualmente, Indeportes certifica que “Revisados los Estados Financieros con corte 31 de diciembre de 2021… reflejan que están de acuerdo con las normas de información financiera aplicables en Colombia”, así como también que “Según los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2021, cuentan con capacidad administrativa y no tienen pasivos representativos que impidan suscribir contratos con la entidad”. Nada de esto sería posible ya que la entidad fue creada en 2022.
“Si la entidad no tiene experiencia, si tampoco cuenta con los indicadores financieros necesarios, no tiene idoneidad para ejecutar los contratos y por eso las quejas de los Juegos Departamentales y la cancelación de la Media Maratón. A nosotros que somos empleados de libre nombramiento y remoción, nos preocupa que se pueda haber contratado sin el cumplimiento de los requisitos legales y que también se puedan haber cometido falsedades en documentos públicos. Por eso denunciamos, para que los órganos de control actúen rápidamente.” Concluye la denuncia.
Adjuntamos a la denuncia los soportes que son evidencia de lo anteriormente expuesto.
Vea el documento completo aquí:
https://drive.google.com/file/d/1BfegTZ6kIj4XlKR2ndzl3btlvIojjprM/view