Del derecho a la salud en el Plan Nacional de Desarrollo

Del derecho a la salud en el Plan Nacional de Desarrollo

¿Dónde quedó la visión sobre el futuro del sistema de salud en Colombia y sobre la salud como derecho fundamental autónomo?

Por: Alejandro Baena Giraldo
febrero 10, 2023
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Del derecho a la salud en el Plan Nacional de Desarrollo
Foto: Pexels

La palabra salud aparece 79 veces mencionada en el texto del articulado. Sin embargo, la expresión derecho a la salud solo aparece 1 vez. Además, no existe un capítulo específico sobre este tema, ni mención alguna a la garantía de este derecho. Tampoco, sobre el programa de gobierno que Gustavo Petro inscribió en esta materia como parte del voto programático.

En un articulado disperso, que va desde el artículo 123 hasta el 2077, aparece la salud como algo adlátere de otros temas, tales como el manejo de la información por parte de la Administradora de Recursos de Salud (ADRES) con el fin de "evitar el reconocimiento y/o pago sin justa causa".  Así se convierte al ADRES en una especie de central de inteligencia financiera para perseguir a quienes evaden o hacen elución, e incluso para saber quiénes teniendo capacidad de pago se hacen beneficiarios de los recursos del régimen subsidiado:

- Artículo 124. Establece máximo tiempo para reclamaciones de pagos ante el ADRES por un término de 18 meses (no se necesita un artículo en el PND, este es un tema de una simple resolución del Ministerio de Salud).

- Artículo 125. Giro directo del ADRES, sustituyendo las funciones de las EPS, sin clarificar quién asumirá las funciones de aseguramiento (este debería ser tema de la ley ordinaria de reforma a la Ley 100 y de la reglamentación de la ley estatutaria en salud).

- Artículo 126. Compensación de obligaciones a favor de ADRES (ya está regulado en normas previas).

- Artículo 127. Cofinanciación de la nación para la población migrante (redundante e innecesario).

- Artículo 129. Liberación de recursos del ADRES para la red pública hospitalaria (confuso y laberíntico).

- Artículo 130. Financiación del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (redundante e innecesario).

- Artículo 131. Emergencias en salud pública (redundante e innecesario).

- Artículo 132. Modifica el artículo 65 de la Ley Orgánica 715 del 2001 (es inconstitucional modificar por una ley ordinaria una ley orgánica).

- Artículo 133. Modifica el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 715 (es inconstitucional por una ley ordinaria modificar una ley orgánica).

- Artículo 134. Adiciona un artículo a la Ley 164 de 2007 (es inocuo y rompe el principio de unidad de materia que debe tener una ley).

- Artículo 277. Hace referencia a la política nacional de derechos sexuales y reproductivos, y se expresa sobre el derecho a la salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública que deberá ser ajustado (laberíntico y lleno de procedimentalismo innecesario).

En conclusión, no existe una visión sobre el futuro del sistema de salud en Colombia, ni sobre la salud como derecho fundamental autónomo. Esperemos que el Congreso haga la tarea que el Ejecutivo no realizó.

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