Del articulito de Uribe al Congresito de Santos
Opinión

Del articulito de Uribe al Congresito de Santos

En Colombia la manera suave de hacer cambios u ocultar lo que realmente significan es presentarlos como si fueran de poca monta

Por:
agosto 26, 2015
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Quien haya estado en una clínica tiene claro que las enfermeras siempre le ofrecen a uno su atención en forma cariñosa usando diminutivos: ‘un juguito’, ‘un caldito’, etc. Se puede decir que es lógico en razón de la función que tienen de cuidar al paciente.

En general en cualquier relación de servicio una forma de ser amable —ya sea para ofrecerlo o para solicitarlo— es también usar el diminutivo: uno pide ‘un favorcito’ o ‘no desea un tintico’ con una sonrisa que significa que no considera o no quiere que sea una molestia.

Por lo mismo también usamos esa forma diminutiva para disimular lo grande o lo grave de lo que estamos pidiendo o en forma irónica de lo que estamos entregando: cuídeme ‘el carrito’; le recomiendo al ‘muchachito’.

Pero parece que se establece una modalidad de este uso para el campo político con la presentación de ‘el Congresito’.

Según esa nueva versión, cuando se trata de hacer una total transformación de las reglas del juego, la manera suave de introducirlas o de ocultar lo que realmente significan es presentarlas como si fueran algo de poca monta, algo que se puede calificar como no tan importante o no tan complejo que valga la pena gastarle tiempo para estudiarlo.

El ‘articulito’ de Uribe no solo trajo su reelección sino todo lo que la acompañó. La continuidad de la condescendencia o connivencia con el paramilitarismo. El caos institucional por el desplazamiento de los periodos de los otros funcionarios, en especial los elegidos con participación del ejecutivo. La pérdida de la noción del respeto por el contenido y el propósito de las leyes, lo que ha llevado a tantos de sus colaboradores a situaciones penales. Su inconveniencia es algo tan claro que solo alcanzó a durar al siguiente periodo, cuando sin que nadie lo defendiera fue derogado.

El ‘Congresito’ de Santos parece tener el mismo nivel de incógnita sobre lo que traería, y, para quien sepa leer lo que realmente implica como objetivo y como trámite, estaría igualmente claro que no sería funcional sino para el propósito que busca encubrir.

Y es que el objetivo claro de que lo que se busca es una forma en la que las Farc participen del proceso que da vida jurídica a los acuerdos que en La Habana se logren. Es lo lógico en una negociación en la cual hay dos partes involucradas, y, aunque se entiende el temor al rechazo que produciría el reconocerlo así, no habría otra forma de justificar este extraño experimento.

Ha dicho De la Calle que una cosa serían las leyes que plasman los acuerdos y otra la refrendación popular, y que el ‘Congresito’ asumiría la primera parte. Omite que algo que se debe definir es hasta donde esos acuerdos deben incluir solo la enumeración de lo que se espera y después se legisla sobre la forma de lograrlo, o si depende también de la refrendación popular los mecanismos que se encuentren para su implementación. Pero sobre todo se disimula el punto central, cual es que lo que se requiere no es simplemente un desarrollo legal sino, de acuerdo a la lógica de las conversaciones —y dentro de la lógica de las condiciones de las Farc— unos cambios a la Constitución que de ninguna manera se pueden hacer desde el ejecutivo sino necesariamente desde el Congreso y con el visto bueno de la Corte Constitucional. Cuando dice que “reformar la Constitución no es violarla” no precisa que eso depende de la forma de hacerlo, y el Congresito sería justamente la forma de intentarlo.

Respecto al trámite, es falso que esa propuesta pueda ser más expedita que el recorrido por las instancias actuales del Congreso de la República. Por el contrario tendría los mismos pasos que exige cualquier Acto Legislativo, pero se encontraría casi seguramente ante una Corte Constitucional obligada a recordar que nuestra Carta no contempla la posibilidad de delegación de reformas en nadie diferente del Congreso mismo, de un referéndum o de una Asamblea Constituyente elegida por voto popular. Como en nuestro ordenamiento la Corte es guarda de la Constitución y no puede ella cambiarla ni autorizar su cambio, eso sería un obstáculo insuperable.

El problema con estos ‘itos’ es que, como en el caso del de Uribe, el propósito es muy claro y eventualmente se logra. Pero no entran en consideración ni los efectos colaterales ni lo que podría ser la razón por la cual se escoge ese camino.

En el caso de Uribe solo se pensó en la reelección y no tenía contenido diferente ni en cuanto al desorden que producía ni en cuanto a aprovechar la Reforma para buscar soluciones o mejoras para otros problemas.

En este caso no es el objetivo validar jurídicamente los acuerdos en los aspectos de controversia ya adelantados (que por ser solo leyes pueden salir por otros caminos), sino el usarlo para resolver y formalizar los temas pendientes —y duros de roer— como los alcances y contenido de una Justicia Transicional, con los derechos de intervenir en política y la garantía que pueda ser suficiente para que los alzados en armas las entreguen; es buscar un camino que se salte el orden constitucional vigente para permitir que la guerrilla sea parte del órgano que reforme la Constitución.

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