Decreto 660 de 2018, una posible vacuna para la protección de líderes sociales

Decreto 660 de 2018, una posible vacuna para la protección de líderes sociales

"Si bien podrá mejorarse, es un punto de partida interesante. Le da cabida a la voz de las comunidades para construir desde un enfoque diferencial"

Por: William Ferney Gallo Numpaque
marzo 25, 2021
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Decreto 660 de 2018, una posible vacuna para la protección de líderes sociales
Foto: Leonel Cordero

A propósito de la llegada de las vacunas a Colombia contra el COVID 19, el país todavía sigue padeciendo un virus mucho más letal: la violencia contra nuestros líderes sociales y defensores de derechos humanos. Según el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), el 2020 cerró con la muerte de 251 líderes sociales aproximadamente y en lo que va del 2021 se han presentado 28 homicidios a esta población.

Igualmente, las masacres que se presentaron en el territorio nacional hacen parte de este desolador panorama. La Oficina de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia documento 66 eventos de este tipo al 2020, los más afectados han sido comunidades, líderes sociales, víctimas del conflicto y en general los territorios que históricamente han sufrido el flagelo de la violencia. Para no ir más lejos, la masacre de Samaniego (Nariño) en diciembre, la de Santander de Quilichao (Cauca) en este mismo mes y la de Caucasia (Antioquia) al cierre del año pasado son muestra de la descomposición de nuestro tejido social y de la falta de garantías de seguridad para nuestras comunidades.

En medio de esta realidad, no hay que desconocer la existencia de instrumentos jurídicos, que, bajo una buena implementación y seguimiento, posiblemente puede tener mayor efectividad las condiciones de seguridad de los líderes sociales. El Decreto 660 de 2018 es una herramienta que contribuye a la protección y garantía de derechos humanos de comunidades y organizaciones a nivel territorial en todo el país.

La población sujeta beneficiaria a la cual va dirigido el Programa Integral de Protección según el Ministerio del Interior son líderes, lideresas, defensores de derechos humanos, activistas, representantes de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI que se encuentren en situación de riesgo y amenaza. Sin embargo, para que esto sea efectivo como una vacuna es pertinente poder aplicarlo mínimamente en tres dosis:

Primera dosis: voluntad política del gobierno

La voluntad política del gobierno no es tan clara para este tema, como tampoco su prioridad en la agenda de turno. Si bien el Decreto 660 es de la administración anterior, el gobierno actual ha decidido optar por otros instrumentos como el Plan de Acción Oportuna (PAO) para la protección de líderes y defensores de derechos humanos. Sin embargo, el PAO, no contempla una visión integral de protección y se enfoca más en la securitización de las amenazas de las comunidades y territorios, desconectandose de apuestas anteriores que poseen una estructura mucho más articulada frente a la protección, desde un enfoque comunitario, teniendo como base la participación de la población y concertación de los territorios.

El PAO y el 660 son dos estrategias distintas y no complementarias, lo cual evidencia la duplicidad de esfuerzos, la falta de interés político por continuar con lo ya construido, así como la creación de más espacios burocráticos que genera mayor descoordinación institucional y pérdida de confianza entre sociedad civil y Estado para atender este problema de forma estructural. Por ahora, las únicas aproximaciones que se tenga conocimiento con el Programa Integral de Protección, han sido en Córdoba, Norte de Santander, Cauca, Bolívar, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Huila desde el componente de medidas integrales de protección con algunos pilotajes y el componente de Promotores Comunitarios de Paz y Convivencia a través de la formación de personas con la  Escuela de Líderes Sociales del Ministerio del Interior, pero sin una ruta estratégica y clara de coordinación en todos los niveles (Nacional, Regional y Local).

Segunda dosis: Diseño y creación de estrategias del Decreto 660

El Programa Integral de Protección tiene establecida la creación de planes y estrategias que faciliten su implementación y contribuyan a una respuesta más coordinada. Dentro de las que están: la puesta en marcha del componente de promotores comunitarios de paz y convivencia no solo desde su formación sino desde su quehacer como líderes, el diseño de la estrategia de coordinación y articulación para la participación de las personerías municipales en las jornadas móviles de acceso a la justicia, la adopción de una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Protección con la política pública de prevención, la ruta de protección colectiva, el plan de rehabilitación psicosocial, el programa de protección integral para las y los integrantes del partido político FARC, la sinergia con el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, los Consejos Territoriales de Paz, entre otros.

Para tal efecto, es necesario que esto se convierta en un interés de Estado y no de gobierno, donde haya unas políticas públicas integrales, coordinadas y de largo plazo. El 660, si bien podrá mejorarse en el tiempo, es un punto de inicio interesante donde le da cabida a la voz de las comunidades para construir desde un enfoque diferencial y realmente enmarcar esa integralidad de la seguridad y protección que cruza la línea más allá de la tradicional respuesta militar.

Tercera dosis: implementación normativa para la protección a líderes sociales

La implementación de esta normativa desde la voluntad política, la pedagogía y la articulación institucional está dada para la ganancia mutua. Por un lado, es la oportunidad para ofrecer soluciones integrales y estructurales al fenómeno de violencia contra líderes sociales. Por el otro, es aportar a que el gobierno se fortalezca en su capacidad institucional, evidencie resultados concretos que superen cualquier dato estadístico y se repiense en el marco de la seguridad y defensa una estrategia multidimensional que incorpora problemas de este tipo.

En síntesis, las instancias del Decreto 660, que son el comité técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales, y, el comité técnico de los componentes de promotores/as comunitarios de paz y convivencia y apoyo a la denuncia, no deben quedarse en el papel solamente, sino que deben ser instancias que responda de manera efectiva al rol que le confiere la misma norma. Lo anterior aportando soluciones creativas a los conflictos, a la recuperación de la confianza entre sociedad civil-Estado y la reconstrucción del tejido social, fomentando una verdadera cultura de la reconciliación y un respeto profundo por los derechos humanos de aquellos que abanderan luchas reivindicativas en medio de una pandemia que no da tregua, la violencia, esa que todavía está latente en los cien años de soledad de nuestra Colombia actual.

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