De nada sirve tener a media población encarcelada si no se soluciona lo demás

De nada sirve tener a media población encarcelada si no se soluciona lo demás

Existe una comprensión errada del castigo, que responde a una exigencia populista del sistema político para capitalizar otros intereses. Una mirada al problema carcelario

Por: Absalón Cabrera
febrero 13, 2019
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
De nada sirve tener a media población encarcelada si no se soluciona lo demás
Foto: Pixabay

El 10 de febrero del 2019, el reconocido periódico El país saca un artículo en digital que titula Cali, una ciudad llena de presos que tienen la 'calle por cárcel'  del periodista Santiago Cruz Hoyos. Dicho artículo pone énfasis en el nivel de hacinamiento de la cárcel de Villahermosa (Cali) en un nivel absurdo de 193%. Preocupante cifra de hacinamiento que pone al descubierto la ineficiencia del sistema de enjuiciamiento penal. Dicha problemática, como lo menciona el periodista, no termina ahí. Se menciona que “en Cali hay 4315 presos que tienen calle por cárcel” y por lo cual el secretario de Seguridad de la ciudad, Andrés Villamizar, afirma que “la tasa de cumplimiento de la medida de detención o prisión domiciliaria es casi de cero en Cali”.

Conscientes de los anterior, y con el ánimo de profundizar con un aporte crítico al respecto, me permito mencionar una frase que aprendí de unos abuelos hace mucho tiempo que dice: hay que buscar el muerto río abajo, pero los motivos río arriba. Con esto quiero decir que si bien la problemática puntual es la cantidad de presos, entre sindicados y condenados, hay que revisar los motivos por los cuales se ha llegado a estos extremos; motivos de los cuales nos podemos dar cuenta cuando se reflexiona en el problema. Por ejemplo, el doctor en derecho Norberto Hernandez Jimenez, que le ha dedicado su vida al estudio del tema carcelario en Colombia, contribuye con algunos datos. En su libro El derecho penal de la cárcel. Una mirada al contexto colombiano con base en el giro punitivo y la tendencia al mayor encarcelamiento menciona varios aspectos entre los cuales voy a referirme a tres:            

  • Hay una creencia poco fundamentada en que a mayor el número de años con castigo intramural menor será la tendencia a cometer delitos. El doctor Hernández menciona: “La política criminal del Estado colombiano no se ha basado en la elaboración de estudios políticos, criminológicos, o sociológicos serios que determinen el incremento de penas como respuesta idónea para combatir el delito y, en algunas ocasiones, hace eco del clamor popular” (pág. 253). Ello nos lleva a pensar que se hace necesario un replanteamiento estructural de la política en materia penal, que le apunte a un objetivo de resocialización del individuo que incurra en el acto punible. Que a su vez se fortalezcan los programas de prevención del delito. Y hay que revisar, a su vez, las condiciones sociales que hacen posible la reincidencia del individuo en la comisión del mismo. En este sentido, disminuir las condiciones que llevan al individuo a delinquir, es a su vez disminuir el número de posibles clientes del sistema carcelario. En esta línea, ¿cuáles son los motivos por los cuales las cárceles se han llenado? Pues, sin lugar a dudas, porque hay una comprensión errada, o sesgada, del castigo. Y el castigo responde a una exigencia populista y/o clientelista del sistema político para capitalizar otros intereses.  
  • La detención preventiva y la prolongación del proceso de enjuiciamiento. Por un lado, disponer de privación de la libertad como principal castigo lleva a abusar de ese modelo, incluso pasando por encima de la presunción de inocencia de la cual goza, como derecho, todo individuo. Preocupante modelo que ha prendido las alarmas en toda latinoamérica como lo demuestra el doctor Hernández citando algunos estudios realizados. Entre éstos me permito mencionar el de Carranza que dice lo siguiente: “Se invierten entonces las etapas del proceso, ya que durante la instrucción y el periodo de presunción de inocencia son encarceladas y al momento de ser condenadas son puestas en libertad” (pág. 212). Por otro lado, el clamor popular apunta a que si la persona no es privada de la libertad entonces hay impunidad, cosa que amerita, como ya se ha mencionado, una revisión detallada del sistema de enjuiciamiento penal. Pero esto exige una voluntad política que permita trabajar en la prevención, no reincidencia, garantías con los derechos, entre otros. Nuevamente una responsabilidad política.
  • Las condiciones sociales que llevan a una tendencia a mayor encarcelamiento. Este problema es también político. Políticas que van de la mano del populismo punitivo que focalizan el aumento de la pena entorno a temas raciales, sectores sociales como migrantes, o desfavorecidos económicamente. La falta de atención a las problemáticas sociales fuera de la cárcel llevan a que el sistema mantenga con clientes de manera constante. Hay que agregar también lo poco asertivo que se convierte el encierro, ya que no genera las costumbres de vida que permitan al preso proveerse su propia subsistencia luego de salir del penado. Y al salir, sumado a la amplia brecha social, la dificultad para conseguir empleo, el desinterés del Estado por propiciar su articulación con los sectores productivos, entonces el preso se convierte en un cliente constante.

En conclusión puedo argumentar que el tema de los presos que tienen “la calle por cárcel” es consecuencia de un Estado ineficaz, uno que está interesado en generar clientela y mantenerse en el control del mismo en lugar de pretender dar solución efectiva a las problemáticas, uno que se puso a buscar los motivos río abajo, donde sabe que no los va a encontrar. De nada sirve tener media población encarcelada si la problemática que lo ocasiona no se ha solucionado.

Para terminar, recomiendo la lectura del libro del doctor Hernández puesto que constituye un documento sustancial y esencial para comprender dicha problemática. Los argumentos expuestos en este texto son una pequeña interpretación del mismo, el cual exige un análisis más detallado.       

Hernández Jiménez, Norberto; El derecho penal de la cárcel. Una mirada al contexto colombiano con base en el giro punitivo y la tendencia al mayor encarcelamiento; Siglo del Hombre Editores, Colombia, 2018.

 Cali, una ciudad llena de presos que tienen la 'calle por cárcel'. Tomado de: Elpaís.com.co. 12 de febrero del 2019.  

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Llega la estrategia de seguridad “Teusaquillo Camina Seguro” ¿De qué se trata?

Llega la estrategia de seguridad “Teusaquillo Camina Seguro” ¿De qué se trata?

Nota Ciudadana
Día del Niño: más que una simple celebración, en defensa por el derecho al juego y la protección

Día del Niño: más que una simple celebración, en defensa por el derecho al juego y la protección

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--