De la formalización laboral de los docentes universitarios

De la formalización laboral de los docentes universitarios

Cuando los estudiantes salen de vacaciones, quienes son ocasionales o fueron contratados por hora cátedra quedan desempleados

Por: CARLOS ALBERTO PAINCHAULT SAMPAYO
diciembre 09, 2019
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De la formalización laboral de los docentes universitarios
Foto: Pixabay

El país está en mora de materializar los estudios existentes para legalizar las condiciones institucionales relacionadas con aspectos jurídicos, técnicos y financieros, que normalicen la vinculación de profesores docentes de contrato de las universidades del país.

Es de conocimiento, que actualmente la vinculación de los docentes por hora cátedra u ocasionales no se da en virtud de un contrato de trabajo sino por intermedio de una resolución de la administración, sin que se asemejen a los servidores públicos o a los docentes de carrera. Ello acarrea una serie de desventajas con relación a estos últimos, aun cuando en el país, el 70% de ellos pertenecen a los de cátedra u ocasionales.

Bien lo explica Hernán Darío Vergara Mesa, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Administrativo:"Una de las mayores desventajas del profesor de cátedra es que su seguridad social depende de la duración de sus contratos, entonces en muchos casos se ve interrumpida por la desvinculación en ciertos momentos del año, ya que no se tiene una continuidad fija”. A ello le agregamos menos aportes para su pensión, desmejoramiento de su nivel de vida, tanto personal como de familia por la disminución de sus ingresos, estrés pos contrato, si es contratado o no, desmotivación para capacitación ya que debe salir de su bolsillo y ello no le asegura la contratación, y en muchos casos, su ingreso requiere de recomendaciones, padrinos o títulos llamativos u ostentosos.

Por ello y muchas razones más, la situación de los profesores por hora cátedra u ocasionales se complica día a día, es una difícil realidad viviente, sus condiciones laborales dejan mucho que desear, solo reciben su pago por cada clase dictada, sin reconocer dentro del salario el tiempo que tardan en prepararlas, en corregir, ni en pasar las notas al sistema, no cuentan con el descanso remunerado, que nos lleva a una tautología o verdad verdadera: “cuando los estudiantes salen de vacaciones, los profesores de las universidades contratados por hora cátedra u ocasionales quedan desempleados”.

Sabemos las múltiples razones que “alega” el gobierno para la no formalización laboral docentes universitarios, entre ellas, la falta de presupuesto, el miedo a mas jubilaciones, los aportes parafiscales, sin embargo, con la reducción del 2% del presupuesto de la guerra, y entregarlos al sector, alcanzaría para la legalización y le serviría a las universidades a contratar a sus profesores de cátedra, con contratos a término indefinido, y así contar con mayor seguridad de permanencia, aumento de la calidad y propender por la acreditación de los diferentes programas universitarios.

Es necesario, que en la mesa de negociaciones del gobierno y el Comité del Paro, se incluya dentro de las discusiones del sector universitario, que se desengavete del Ministerio de Educación Nacional, la propuesta de reforma parcial del Decreto 1279 del 2002, de acuerdo con lo establecido en la sentencia de la corte constitucional C-006 de 1996, respecto al reconocimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones sociales, en igualdad de condiciones para todos los docentes de las universidades y, acatando lo establecido en la sentencia del Consejo de Estado de 2009 que establece que en aras de la autonomía universitaria, las IES públicas no pueden legislar en materia salarial y prestacional. Con lo cual la reforma del decreto 1279 debe partir de la modificación de los artículos 1, 3, 4 y 32, que excluyen a los docentes ocasionales y catedráticos de la aplicación de este decreto, buscando acoger a los profesores Ocasionales y Catedráticos bajo el mismo régimen salarial que los docentes de planta, esto en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 20º de la Ley 4ª de 1992, ya que estos profesores cumplen funciones misionales y permanentes.

La renovación de formalización laboral de docentes universitarios no tiene retroceso, es un reconocimiento a una realidad de miles de trabajadores colombianos que han sido maltratados por el Estado.

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