¿Cuántos empleadores indolentes hay en Colombia?

¿Cuántos empleadores indolentes hay en Colombia?

Un rector negó una solicitud de permiso por calamidad doméstica en Pasto asegurando que "las leyes no son humanas ni justas"

Por: Pablo Emilio Obando
abril 12, 2016
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¿Cuántos empleadores indolentes hay en Colombia?

Escribo esta nota periodística sintiendo el dolor en carne propia ante la respuesta descarnada y deshumanizada de un rector de una institución educativa en Pasto, quien ante la solicitud de un permiso por calamidad doméstica claramente justificada (enfermedad grave del cónyuge), atina a responder que le es imposible atender tal solicitud por cuanto “las leyes no son humanas ni justas”, así se trate de una verdadera calamidad domestica que afecta en situación de gravedad a un maestro.

“La licencia por calamidad doméstica está contemplada por el numeral 6 del artículo 57 del  código sustantivo del trabajo, pero limitándose a enunciarla sin contextualizarla, ni definirla, ni mucho menos fijar días de licencia”.  Sobra decir que la normatividad de éste código cobija a todos los empleados, entendiéndose como una calamidad doméstica  “por grave enfermedad de un hijo, cónyuge, progenitor, o por una catástrofe natural, etc., casos en los cuales la ley no ha fijado los días de licencia que se deben otorgar”.  Muchas veces el trabajador debe soportar en silencio y ante la deshumanización e ignorancia de sus jefes o empleadores el dolor que implica no poder estar presente en la enfermedad de sus seres queridos, hijos, hijas o cónyuge, sumándose a su dolor, un dolor más pues no le queda otra alternativa que “hacer de tripas corazón” y contemplar como la salud de ese ser querido se deteriora sin que nada pueda hacer por cuanto “las leyes no son humanas ni justas”.

La verdad sea dicha es que las leyes sí son humanas y justas pues obedecen al espíritu social y a la solidaridad y hermandad que debe primar entre los hombres. Al respecto y ante la presencia de una calamidad domestica encontramos que “Cuando la ley no ha fijado ese número de días de licencia, queda a voluntad del empleador fijar los días que otorgará al empleado, los cuales, se supone, deben ser razonablemente suficientes para atender la calamidad presentada, pero se repite, el número de días dependerá de la voluntad del empleador”. La razón a esto es más que lógica y razonable por cuanto la ley dispone que cada empleador tendrá en cuenta el dolor y la gravedad de la calamidad a afrontar por parte de su empleado.  Duele escuchar respuestas tan absurdas como las de este rector y en mi criterio obedece a un injustificable desconocimiento de las normas existentes que podría considerarse como una negligencia en sus funciones y en consecuencia ser investigado y sancionado por autoridad competente. No es posible que viendo y conociendo el dolor de uno de uno de sus maestros se niegue a una asesoría correcta y se limite a afirmar que tan solo es posible conceder “tres días” (tiempo irrazonable para el desplazamiento a otra ciudad) y que como  “las leyes no son humanas ni justas” no hay nada más que hacer salvo tragarse el dolor y dejar solo a su ser querido en momento tan grave y doloroso ignorando principios de solidaridad y hermanad.

Grave también que en dependencias de Secretaría de Educación Municipal se brinde una asesoría ajena a la legalidad y se obligue a solicitar una licencia no remunerada, afectando gravemente el patrimonio familiar y la estabilidad emocional y anímica de los familiares de un maestro pues a un mal se le suma otro mal casi que imposible de soportar para un trabajador que devenga un salario que no le permite asumir descuento alguno. A la angustia del cuerpo se le quiere imponer el dolor del bolsillo y justamente cuando esa familia requiere recursos para hacer llevadera la enfermedad de uno de los suyos.

A manera de aclaración y para tranquilidad de los trabajadores que deben afrontar una calamidad doméstica, me permito reproducir los conceptos que aclaran el sentido justo y solidario de las normas en Colombia: “El artículo 57 del código sustantivo del trabajo obliga al empleador a otorgar una licencia por calamidad doméstica grave sufrida por el trabajador, pero dicha licencia no se podrá descontar del sueldo del trabajador. El numeral 6 de artículo 57 del código sustantivo del trabajo, permitía que los días de licencia por calamidad doméstica fueran descontados del sueldo del trabajador, o que el trabajador los compensara con trabajo en días no laborables o fuera de su jornada ordinaria, pero dicha norma fue declarada inexequible en sentencia C-930 de 2009”. En consecuencia es una obligación del empleador, so pena de sufrir las sanciones del caso, cumplir lo establecido en el C.S.T y en la Constitución Política de Colombia sin afectar o descontar del salario del trabajador ni obligarlo a reponer en horario adicional las horas dejadas de laborar por razón de otorgamiento de licencia por calamidad doméstica.

Pero más allá de la simple parte normativa la Corte Constitucional, atendiendo razones humanas y no meramente laborales, en la sentencia C-930 de 2009 expone que “En el caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, median también claras razones de solidaridad que implican que el empleador esté obligado a responder de forma humanitaria “ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo no define qué es la calamidad doméstica, pero para efectos de las licencias a que alude la norma acusada, ha de ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o  fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la  relación laboral prestando su servicio personal, existiendo un imperativo de rango constitucional para suspender el contrato de trabajo”.

Queda claro que el concepto de este rector no es el correcto cuando afirma que “las leyes no son humanas ni justas”, pues, justamente, la ley obedece al espíritu humanitario y justo que debe imperar en toda sociedad y entre los hombres.  Esta sentencia apela con sobrada razón al espíritu humanitario de las leyes,  igualmente hace referencia a la defensa de los derechos fundamentales cuando la vida o  la afectación grave de la salud o la integración física de los empleados o trabajadores se encuentren en juego. Queda claro que “Todas estas situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar”.

¿Quién puede reparar el dolor sentido por un trabajador cuando su jefe o empleador considera que “las leyes no son humanas ni justas”, y en consecuencia le es permitido negar un permiso o una licencia? O ¿Quién puede guardar silencio cuando esa injusticia toca las puertas de su hogar y compromete la vida y la integridad de los suyos? Indudablemente que nadie, por eso las leyes obligan a una reparación económica cuando se demuestra la violación flagrante de la ley. Pero también es cierto que los patrones o jefes o empleadores están obligados a conocer la Ley y actuar de acuerdo a su espíritu y filosofía. Se debe humanizar la relación laboral, actuar siempre con sentido y criterio humanístico y humanitario y no simplemente ceñirse a criterios que responden al sentido ignorante de quien los expresa en el sentido frío y literal de lo que creen es la Ley.

Es también obligación del trabajador conocer las Leyes y hacerlas respetar.  Únicamente en la medida en que conozcamos nuestros derechos laborales podremos exigir respeto y fraternidad ante nuestro dolor.  Y que no se nos siga diciendo más por rector alguno o empleador que “las leyes no son humanas ni justas”,  pues ellos también deben entender que el dolor es humano, e imperdonable sus palabras. Debemos estar dispuestos a ir hasta las últimas consecuencias cuando se trate de defender la vida y la integridad física y emocional de nuestros seres queridos. No podemos permitir que el poder que embriaga a los poderosos se constituya en oprobio y juzgamiento para quienes lo padecen.

@peobando

 

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