CREG ratifica cobro de medición eléctrica (AMI) y será pagada por usuarios en la factura

CREG ratifica cobro de medición eléctrica (AMI) y será pagada por usuarios en la factura

El Gobierno ratificó que la nueva medición eléctrica inteligente AMI será pagada por usuarios a través de la factura, cosa que negaban empresas como AIR-E

Por: Norman Alarcón Rodas
abril 22, 2022
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CREG ratifica cobro de medición eléctrica (AMI) y será pagada por usuarios en la factura
Foto: Arch

El Gobierno nacional ratificó que la nueva medición eléctrica inteligente AMI será pagada por los usuarios a través de la factura, cosa que venían negando empresas como AIR-E, pero ahora con la expedición de la Resolución CREG 101-001 de 2022 las cosas quedan claras al respecto.

Las consecuencias van a ser funestas para más de 17 millones de usuarios residenciales y del sector productivo de todo el país, que verán incrementadas las tarifas, más de lo que están hoy en día, volviéndose cada vez más impagables, o tendrán que comer menos, en medio de la hambruna nacional ya detectada por el DANE.

Según las cifras, una tercera parte de la población colombiana no alcanza a disponer sino de dos comidas diarias o menos, pero en la Costa Atlántica ya son dos terceras partes de la ciudadanía en tan lamentable situación, otra prueba del fracaso del modelo neoliberal.

Han sido múltiples las protestas contra la llamada Infraestructura de Medición Avanzada (AMI por sus siglas en inglés) por parte de la Liga Nacional de Usuarios y otras organizaciones, sobre todo de la Región Caribe, al considerar que la mayoría de los usuarios no necesita este tipo de medición sofisticada y mucho más costosa que la convencional, por los bajos consumos menores a mil kilovatios hora mensuales.

Además, la AMI viola la Ley 142 de 1994, cuyo artículo 146 determina que el usuario y la empresa requieren un medidor “que mida el consumo”, pero la nueva medición captará una cantidad grande de ítems que sobrepasa la normativa legal.

En países como Inglaterra esta medición inteligente es opcional, lo cual se ha propuesto para Colombia, pero ha sido negado. Según la nueva resolución, el Operador de Red (AIR-E en Atlántico, Magdalena y La Guajira) podrá iniciar la instalación de la medición AMI cuando someta a aprobación de la CREG el plan de despliegue, realice estudios costo-beneficio, les informe a los usuarios mediante medios masivos y los notifique personalmente, modifique el Contrato de Condiciones Uniformes e informe sobre las nuevas tarifas.

La empresa podrá presentar el plan de implementación a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía dentro de los 120 días calendario siguientes a la publicación de la circular con el procedimiento, contenido y formatos que la CREG expida para tal fin (artículos 22, 23, 24, 25 y 26). El plan de despliegue se podrá iniciar un mes después de la vigencia de la resolución particular que la apruebe, o máximo “a partir de la fecha de actualización de los cargos de comercialización aprobados” (artículo 29).

Es importante tener en cuenta que el despliegue de la AMI tiene dos fases, la primera con 18 meses de duración para usuarios con promedio de consumos “iguales o superiores a mil KWH y los medidores de los auto generadores conectados a la fecha” y la fase segunda “con duración máxima de 60 meses a partir del inicio del plan” (artículo 32)

La parte más delicada versa sobre la remuneración del plan de implementación de AMI, cuyo costo anual máximo “será del 15% del costo base de comercialización aprobado para el respectivo mercado, multiplicado por el número de facturas anuales de todo el mercado” (artículo 33). Ahora, se contempla un nuevo eslabón de la cadena del servicio eléctrico llamado Gestión Independiente de Datos e Información GIDI, empresa que tendrá como función “recopilar, administrar, mantener, procesar, publicar y transferir los datos de energía obtenidos de los medidores avanzados” (artículo 36).

El cobro a los usuarios residenciales, empresariales del mercado regulado y no regulado y auto generadores será determinado por una resolución de la CREG que definirá “las condiciones del servicio, la selección y la forma de remuneración”. Además, la CREG “adoptará las medidas regulatorias en materia tarifaria para la remuneración de la AMI”. Asimismo “los comercializadores podrán ofrecer este servicio en forma pre pago a los usuarios con AMI” (artículos 40.41 y 46).

Se debe tener en cuenta que el artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, sobre Transición Energética, estableció que las empresas que prestan el servicio eléctrico no podrán cobrar a los usuarios “la adquisición, instalación, reparación y reposición de los medidores AMI”. Pero como los medidores son solo una parte de la infraestructura AMI, sí cobrarán vía tarifas las actividades de la nueva empresa GIDI, un nuevo filón de negocios cargado a los usuarios.

Además, la asociación de empresas de servicios públicos ANDESCO demandó ante la Corte Constitucional el artículo 56 para que el cobro a los usuarios sea sobre la totalidad de la AMI.

Ante esta situación, a todas luces atentatoria contra los intereses de toda la población y el sector productivo, no queda alternativa que ejercer el derecho a la protesta masiva por parte de la Liga Nacional de Usuarios y demás organizaciones para que este tema de política pública se discuta con el Gobierno nacional, los representantes de los usuarios, las corporaciones públicas y la academia y se llegue a una concertación entre las partes, pues de lo contrario se agravaría la crisis económica y podrían sobrevenir estallidos sociales, como los de los últimos años.

* Coordinador Liga Nacional de Usuarios Región Caribe, Barranquilla, 18 de abril de 2022

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