Corrupción, deshonestidad y moralidad administrativa
Opinión

Corrupción, deshonestidad y moralidad administrativa

Por:
mayo 27, 2015
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Vale la pena leer el largo fallo del Consejo de Estado en el cual declara ilegales y violatorios de la moralidad administrativa los procedimientos que intentó utilizar la Dirección Liberal que dio 'Golpe de Estado' al verdadero liberalismo, apoderándose indebidamente de su legítima personería, pretendiendo renunciar a su ideología, e intentando convertirlo en un nuevo partido.

Vale la pena ante todo por el análisis que hace de lo que debe ser la moralidad administrativa.

Si se hace un recuento histórico reciente, desde el proceso para la Constituyente del 91 se ha venido desapareciendo ese concepto y ese principio. Ni la 'séptima papeleta' que no existió, ni el declararse 'soberana' esa Asamblea, ni el fallo de la entonces Sala Constitucional de la Corte Suprema, ni otros tantos etcéteras, fueron mecanismos honestos para lograr el resultado buscado. Sin embargo se impuso... El famoso 'articulito' para hacerle el cambio a esa misma Constitución es de la misma naturaleza y también se impuso... Otros ejemplos son las decisiones de Petro — como la de las basuras—  que en contra de todas las advertencias sobre su ilegalidad son sacadas adelante a las malas... Y tal vez el más reciente, el intento de este gobierno de vender Isagén sin atender que se resuelvan las instancias jurídicas que deben pronunciarse al respecto.

Aunque el fallo en comento no menciona los casos, sí tipifica este tipo de abusos de autoridad y da la descripción que serviría para cualquiera de ellos.

Se puede ver como positivo no solo el pronunciamiento, sino el hecho que parece coincidir con un rechazo creciente a esta modalidad de corrupción o de deshonestidad. La Constituyente acabó siendo aceptada sin consecuencias o cuestionamientos mayores para los gestores de las acciones ilegales; pero los vinculados a la reforma que permitió la reelección como figura personal están en los tribunales; el burgomaestre ha sido multado por su actuación en esa forma de decidir sobre los intereses ciudadanos; la venta de Isagén fue impedida hasta tanto no haga el trámite legal; y ahora el Consejo de Estado reversa todo lo actuado como actos 'violatorios de la moralidad administrativa' y restituye al momento anterior la estructura del Partido Liberal.

Porque, aunque ante lo arriba señalado puede de ser de menos importancia, el contenido de este fallo en cuanto a su trascendencia debe tener muchas más consecuencias inmediatas.

La calificación de 'violación a la moral administrativa' implica reconocer deshonestidad en el comportamiento. Pero dado que se trata de una actuación pública nos encontramos con que el concepto de 'corrupción' puede ser aplicado —y con mayor razón—  que al campo económico de los 'carteles' y los 'carruseles'.

El fallo se pronuncia en contra del Partido Liberal y el Consejo Nacional Electoral y se puede entender con los siguientes extractos:

Pág. 36 "Corresponde entonces dilucidar si el ejercicio de la actividad política se sujeta la moral y, consecuentemente, si resulta posible el juicio de moralidad sobre la organización y funcionamiento internos de los partidos políticos (...) las lecciones históricas y los puntos comunes en los diferentes sistemas políticos ponen de presente las drásticas consecuencias de la separación de la moral y la política y la falta de la subordinación de esta a la moral, al punto de atribuírseles: i) la proliferación de absolutismos políticos, ideológicos o morales y ii) la degradación o degeneración de los partidos políticos".

Pág. 43 "Asimismo, la Constitución Política sujetó los partidos y movimientos políticos, al igual que la función administrativa, a los principios rectores de moralidad y responsabilidad. En estas circunstancias, además de que las disposiciones constitucionales sujetaron a los partidos,y movimientos  políticos al principio rector de moralidad, también — se destaca—  deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación' " (art 107).

Pág.109 "Para la Sala, con las actuaciones llevadas a cabo por el Partido Liberal Colombiano y el Consejo Nacional Electoral, en el marco de la adopción, aprobación, impugnación y registro de los nuevos estatutos de esa colectividad, se vulneraron gravemente los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa (...)".

Pág. 113.  "7-2-1-1 El Partido Liberal utilizó el deber legal de ajustar los estatutos, para imponer reglas propias, sustituyendo las legalmente adoptadas, con violación de los principios constitucionales".

Pág. 132 "El Partido Liberal Colombiano (...) desde la ejecutoria de esta sentencia adoptará las medidas que sean necesarias para:', (...) regirse en un todo por los estatutos vigentes cuando entró a regir la Ley 1475 de 2011...".

No sabemos hasta donde llegarán las repercusiones políticas, pero desde el Director bajo el cual se sucedió este proceso —Dr. Rafael Pardo—  pasando por el 'espíritu y carne' del mismo —Dr. César Gaviria—, hasta su último beneficiario —Simón Gaviria—, por simple dignidad deberían poner la cara ante semejante descalificación y renunciar a la estrategia política de pasar de agache sin abandonar sus cargos ni ofrecer excusas por lo actuado.

 

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