Constituyentes locales en materia penal, una forma de fortalecer la democracia

Constituyentes locales en materia penal, una forma de fortalecer la democracia

Con esta propuesta se podrían establecer jurisdicciones en donde se apliquen las medidas que las comunidades decidan que regirán para los delitos que allí se produzcan

Por: Diego Fernando Meneses Ballesteros
octubre 17, 2019
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Constituyentes locales en materia penal, una forma de fortalecer la democracia
Foto: PxHere

Hoy en día se discute la cadena perpetua para violadores de niños y tampoco es ya un escándalo escuchar la frase pena de muerte. Desde esta columna celebramos que el trámite de dicha iniciativa esté teniendo éxito y esperamos que se convierta en plataforma para ir más allá en el futuro cercano hasta lograr colocar en el código penal el castigo máximo.

Como corolario de mi nota ¿Colombia es Pasión? No, Colombia es patética, quisiera reiterar una idea fundamental antes de pasar al objeto del presente texto. En la columna mencionada hablábamos del “principio de reciprocidad”. Hace poco más de doscientos años los franceses introdujeron los derechos humanos, que dieron pie al futuro que conocemos hoy de libertades en todos los ámbitos de la vida del hombre, con su costo de sangre en la Revolución francesa, la independencia de los Estados Unidos, entre otros procesos políticos y de constituciones que hoy día garantizan la democracia en la mayor parte del mundo.

Sin embargo, cuando hablamos del “principio de reciprocidad” estamos indicando que los derechos nos son absolutos, sino relativos a la observancia del respeto del derecho el otro. Y reiteramos aquí la pregunta: ¿cómo podría el Estado asegurarme mi vida, en el sentido en que debe respetarme a mí mi derecho fundamental a la vida, cuando yo (en un caso hipotético) haya quitado la vida de otro ser humano (esto es cuando yo haya violado el derecho fundamental a la vida de otro)? Esto es reciprocidad: que mi derecho fundamental a la vida depende del mi respeto al derecho a la vida del otro. Dicho en otras palabras: el ejercicio de mi libertad (consagrado en los derechos humanos y las luchas políticas que lograron establecerlos como base del ordenamiento jurídico global) no puede llegar hasta la libertad de hacer daño a otro. No, en absoluto. Eso no era lo que estaban pensando los redactores de los derechos humanos.

Ahora, lo que va intermedio entre mi libertad y el respeto al derecho del otro se llama “educación”, pero eso es tema de otra columna. Solo diré aquí de paso que esto sí es parte fundamental de la idea de libertad y civilización que se respira en la cartilla de derechos humanos y que su no implementación profunda en la sociedad paradójicamente imposibilita la plena realización de los derechos. La educación de calidad es columna principal de la construcción de tejido social y no abarca solo el área técnica sino principalmente el área humana, filosófica, estética, moral y ética.

Continuando con el tema, cuando yo decido (y por eso aquí cuando hablamos de pena de muerte para el homicidio, lo indicamos cuando este es a título de dolo) asesinar a otra persona, y lo hago, el Estado debe (para materializar la justicia verdadera) encender todos los mecanismo de investigación, identificación, individualización, captura y juicio hasta establecer la sentencia. Ahora, ¿cuál debe ser la pena para una transgresión como el asesinato? La sacralidad de la vida radica esencialmente en su unicidad y singularidad: es una, no se repite, no hay dos personas iguales, ni “dos vidas para surtirme de la estantería”. Además, los ideales y sus realizaciones son parte inherente de la expectativa que cada uno hace de su vida y la muerte trunca todas estas posibilidades y por eso el Estado tiene la vida como derecho fundamental. No es un privilegio de pocos, es una oportunidad de todos. Por lo tanto, la pena de muerte debe estar presente en el código penal como castigo, proporcional tanto a la pérdida de la vida que tuvo ese ser humano asesinado con dolo, como al dolor de sus familiares y allegados.

Finalmente, una pena tan severa como la de muerte, y es el objetivo de esta propuesta (a no ser que estemos en medio de una sociedad patológicamente asesina) debe tener un efecto disuasivo ante una posible conducta homicida. Con esta medida se pretende armar al Estado de herramientas jurídicas de peso tal que los individuos sujetos del contrato social con estas condiciones se lo piensen dos veces antes de matar a otra persona, cualquiera fuere el motivo que tuviere.

Dicho lo anterior, vamos al objeto de esta columna: queremos introducir una propuesta adicional e inusual, que podría ayudar a hacer democracia (esto es, ejerciendo poder) al mismo tiempo que se hace pedagogía no solo sobre la vida sino sobre derechos y construcción de sociedad. En la medida en que se hable de penas más severas, paradójicamente se sensibiliza sobre los bienes jurídicos que protege el código penal y se refuerza el propósito de sentido que tiene el tejido social.

Es cierto: las penas severas como la de muerte y la cadena perpetua tienen sus detractores. Para escucharlos a todos y que se establezca la voluntad de las mayorías, desde esta columna se proponen la realización de “constituyentes locales en materia penal” que establezcan jurisdicciones en donde se apliquen las medidas que las comunidades decidan que regirán para los delitos que en esas áreas jurídicas se produzcan. Esto quiere decir que la democracia se debe bajar al constituyente primario, organizado en barrios, comunas, municipios, departamentos y regiones, en los que se debata el establecimiento de penas como la de muerte y la de cadena perpetua para los delitos que las comunidades crean pertinentes, y que se creen así jurisdicciones en las que para estos delitos se apliquen las penas definidas por las comunidades en esa área. Pueden surgir barrios, comunas o municipios en los que coincidan las medidas, como habrá otras áreas en las que se establezcan medidas contrarias (por ejemplo, como las que rigen hoy día). Depende de lo que las mayorías decidan. Así, si en un barrio en particular de un municipio “x” sucede un homicidio, y la investigación concluye que es doloso, y a raíz de la constituyente local en materia penal que previamente debatió y decidió establecer para el homicidio doloso la pena de muerte, por ejemplo, ese delito cometido allí tendrá por consecuencia la pena de muerte. Si, por el contrario, otro barrio del mismo municipio, a través del mismo ejercicio democrático, concluyó en distinta forma, el homicidio cometido allí tendría otra medida.

¿Podría esto contribuir a la reducción de homicidios en el país? Estoy convencido no solo de que sí se podrían reducir, en general, la mayoría de tasas de delitos a través de la implementación de medidas como la de pena de muerte y cadena perpetua, sino además de que la federalización de la aplicación de castigos penales podría ayudar a establecer una reflexión pertinente y permanente respecto de la vida y los otros bienes jurídicos protegidos en medio de las comunidades en la base. Esto es crear la conciencia de que la sociedad la construimos todos a través del ejercicio de derechos y la observación de deberes entre partes iguales.

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