Congestión judicial: el punto ciego del proyecto de reforma a la justicia

Congestión judicial: el punto ciego del proyecto de reforma a la justicia

"La necesaria reforma estructural de la rama judicial, está lejos de ocurrir con las medidas propuestas por parte del Gobierno Duque en su proyecto ya presentado"

Por: Víctor Alfonso Gutiérrez Sangino
marzo 18, 2020
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Congestión judicial: el punto ciego del proyecto de reforma a la justicia
Foto: Archivo particular del autor

Si hay algo que caracteriza a la justicia colombiana es su ineficiencia e inoperancia. El aparato judicial, desde sus cimientos, está diseñado para servir de instrumento al servicio de intereses políticos. Es necesaria una reforma estructural de la rama judicial, que le permita, por lo menos, descongestionar el sistema, lo cual está lejos de ocurrir con las medidas propuestas por parte del Gobierno Nacional en su proyecto de reforma a la justicia.

Desde hace algunas semanas se dio a conocer el “borrador” de lo que sería el proyecto de reforma a la justicia. Dentro de las propuestas más sonadas se encuentra la de conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y/o centros de conciliación, como medida para aliviar la congestión judicial, infortunadamente, esta iniciativa no resuelve el problema de fondo y, muy por el contrario, abre la puerta a más corrupción y burocracia dentro de la administración de justicia.

La idea investir transitoriamente de facultades jurisdiccionales a particulares, es una medida que no resulta del todo apropiada si lo que se pretende es una disminución en la mora judicial, básicamente porque se le está atribuyendo la facultad de impartir justicia a particulares cuya especialidad no es la de fallar en derecho, y sobre quienes la acción de vigilancia por parte del Estado es prácticamente nula, situación que generará desconfianza entre la población, quien no acudirá voluntariamente a esta vía como mecanismo para la solución de sus controversias.

Hay que advertir, en primer término, que la función notarial hoy por hoy se ha convertido en un mero formalismo, naturalizado por la burocracia rampante en este país, lo cual, en muchos casos, ha propiciado que la fe pública que dicen proveer los notarios ceda fácilmente a intereses particulares, siendo muy difícil para el Estado Colombiano llegar garantizar imparcialidad en sus decisiones, aunado al hecho de que, si bien para ser notario es requisito tener formación profesional como abogado, ello no garantiza la probidad de sus fallos, pues su especialidad, dentro del ejercicio de sus funciones, no es la impartir justicia, es decir, no son las personas idóneas para para ejercer esta labor, viéndose en riesgo la garantía de los derechos de las partes que eventualmente se sometan a su juicio.

Por su parte, los centros de conciliación tampoco se constituyen como una opción viable a corte plazo, pues, en principio, esta importante función podría quedar en manos de universidades tanto públicas como privadas, casas de justicia, comisarías, inspecciones, cámaras de comercio, entre otras, esto significa que, la función jurisdiccional podría quedar en cabeza de una pluralidad de actores con connotaciones muy diversas y, cuya función principal tampoco es la de fallar en derecho, pues se encuentran instituidas para la prestación de unos servicios completamente distintos.

La única opción medianamente factible serían los centros de arbitraje, no obstante, hay que recordar que los servicios ofrecidos por los tribunales de arbitramento no son gratuitos, y siendo particulares no se encontrarían en la obligación de asumir el costo de esta prestación, viéndose forzado el Estado a financiar el servicio, lo cual resulta absurdo si se tiene en cuenta que uno de los principales problemas que afronta la rama judicial es la falta de presupuesto que permita la creación de más Despachos judiciales que favorezcan la descongestión del sistema, por lo que no se justifica la financiación de un ente privado, cuando perfectamente esos recursos pueden ser destinados al fortalecimiento del sistema actual.

No se puede perder de vista el hecho de que el Estado Colombiano y sus instituciones han sido incapaces de garantizar la independencia e imparcialidad de sus Jueces y Magistrados, aun existiendo fuertes medidas de vigilancia entorno a sus funciones, por lo que, mucho menos, podrá garantizar la imparcialidad de unos particulares que en la actualidad ejercen sus funciones con un control Estatal ínfimo, situación que se vería agravada por el hecho de que las decisiones proferidas por estos nuevos órganos jurisdiccionales no constituirían garantía de ser apropiadas y ajustadas a derecho, pues, aun los fallos proferidos por los jueces de la República dan lugar a equívocos, siendo ellos personas preparadas e instruidas específicamente para administrar justicia, todo lo cual desbordará en una desconfianza generalizada que impedirá que las personas por voluntad propia consideren esta vía como un mecanismo efectivo para la resolución de sus conflictos, no concretándose, en consecuencia, el fin deseado, esto es, la descongestión del sistema judicial.

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