Compatibilidad de pensiones de jubilación por tiempo de servicios público y privado

Compatibilidad de pensiones de jubilación por tiempo de servicios público y privado

No poder recibir más de una asignación que provenga del tesoro público (o empresa con participación mayoritaria del Estado) no aplica en materia pensional

Por: Luis Ernesto Heras
febrero 21, 2022
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Compatibilidad de pensiones de jubilación por tiempo de servicios público y privado
Foto: Pixabay

Compatibilidad de pensiones de jubilación por tiempo de servicios público y privado

En reciente fallo de la sección segunda subsección A del Consejo de Estado acogió la tesis del abogado de la parte demanda en el sentido que la pensión de jubilación por tiempo de servicios públicos y la pensión de jubilación por tiempo de servicios del sector particular son compatibles, porque el hecho de que una de las prestaciones sometidas a examen de compatibilidad haya sido reconocida por el extinto ISS, no conlleva per se la naturaleza de erogación del erario.

Si bien el artículo 49 del Decreto 758 de 1990 aprobatorio del Acuerdo 049 del mismo año preveía la improcedencia de devengar las pensiones que reconocía dicha institución con las demás contempladas por el sector público, se resalta que el Consejo de Estado en sentencia de 3 de abril de 1995 declaró la nulidad de tal supuesto normativo al expresar lo siguiente:

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y en el entendido de que el artículo 128 superior, contempla una prohibición de devengar una doble erogación por parte del Estado, se torna incompatible obtener el pago de dos o más pensiones derivadas del Sistema Integral de Seguridad Social:

i) cuando busquen contener el mismo riesgo, es decir, propendan por un objeto análogo, y

ii) especialmente cuando la causa, base o fuente de financiación de ambas prestaciones sean las cotizaciones provenientes de servicios prestados ante entidades públicas o pagadas con recursos del erario, pues el origen de los aportes no se desvirtúa o se transforma por el hecho de convertirse en parafiscales, sino que se configura en razón de la naturaleza jurídica del empleador y la relación laboral sostenida con el empleado.

Bajo el contexto anterior, el ordenamiento jurídico y la línea jurisprudencial vigente habilitan la compatibilidad entre dos pensiones de vejez a favor de un mismo beneficiario, ello siempre y cuando sus fuentes de financiación en materia de aportes sean diferentes en punto a la esencia de los vínculos laborales que sustentan ambas prestaciones, esto es, que se trate de cotizaciones derivadas en cada caso exclusivamente de tiempos de servicio a diferentes empleadores del sector público y privado respectivamente. Sentencia 10 de junio de 2021 Radicado interno No.4981-14. Sobre la nulidad del artículo 49 del Decreto 758 de 1990, ver: C de E, Sección Segunda, sentencia del 3 de abril de 1995. Radicación acumulados: 5708, 5833 y 5937.

De la lectura anterior, se infiere que la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política de no poder recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado no es absoluto en materia pensional, pues trae unas excepciones como ya lo hemos visto para el caso de una pensión reconocida por el ISS y otra otorgada por Cajanal.

*Abogado

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