¿Cómo se deben financiar las veedurías?

¿Cómo se deben financiar las veedurías?

Los ejercicios de control social (técnicos y remunerados o voluntariados ad honorem) requieren financiación, la pregunta es: ¿como se deben financiar?

Por: Víctor Hugo Quintero Tangarife
septiembre 10, 2024
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¿Cómo se deben financiar las veedurías?

La Constitución Política de Colombia de 1991[1] establece que la participación ciudadana es un derecho fundamental[2] y un deber[3] de todos los ciudadanos, y esencialmente se concibe como un ejercicio ad honorem.

Sin embargo, en la legislación colombiana, también se reglamenta algunas formas de apoyo, acompañamiento y financiación de la participación ciudadana; en casos como el control social a la gestión pública, la Ley 850 de 2003 estable específicamente la forma como se financian las veedurías ciudadanas[4] y resalta la importancia de que las veedurías mantengan la transparencia en el manejo de estos recursos y rindan cuentas a la comunidad sobre su uso.

Algunas experiencias de control social y veeduría ciudadana de Distrito de Medellín, coinciden en afirmar que para lograr ejercicios de participación ciudadana desde el control social y la veeduría ciudadana más técnicos y por lo tanto más rigurosos, indefectiblemente se requiere que dichos ejercicios cuenten con financiación; en nuestro caso (Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6) estamos de acuerdo con esta tesis, pero con varias consideraciones: i) la primera es la autonomía: la financiación de los ejercicios de control social y veeduría, provenientes de recursos públicos o aportes privados, no pueden constituirse (de manera explícita o velada), en un condicionante para estos ejercicios de participación ciudadana, durante el monitoreo y seguimiento a su objeto de control y/o al momento de presentar los resultados a la ciudadanía; ii) la segunda es sobre el alcance y enfoque de los ejercicios de control social: respecto al alcance de los ejercicios de control social, en varios escenarios de participación, hemos expresado y tratado de sustentar por qué los ejercicios de control social no pueden asumir la carga de realizar las investigaciones y documentar las denuncias, ante las entidades de control gubernamental (Contraloría, Personería, Fiscalía, jueces, entre otros), las razones fundamentales son: en su condición de voluntariado ad honorem, la mayoría de las veedurías y otros ejercicios de control social, no cuentan con los recursos humanos, económicos y técnicos, para realizar investigaciones -que en algunos casos, ni siquiera los organismos de control gubernamental cuentan con los profesionales para la especificidad científica y técnica del objeto de control- y por lo tanto, tampoco pueden sustentar ante un juez u otra autoridad, los presuntos hechos de corrupción o la presunta ineficiencia en la gestión; en este entendido, consideramos que la función de las veedurías y otros ejercicios de control social, es la de alertar a las entidades y organismos de control gubernamental (y a la ciudadanía que puede aplicar la sanción social), que además de tener esa función constitucional, cuentan con los recursos humanos, económicos y técnicos; en los que tiene que ver con el enfoque: las veedurías ciudadanas, específicamente, más allá de garantizar la rigurosidad en la revisión monitoreo y seguimiento de los indicadores en los planes locales, municipales, distritales, departamentales y nacional, deben alertar sobre la pertinencia de los diferentes instrumentos técnicos de gestión y los impactos de la gestión pública en general, pero también alertar sobre los riesgos que puede implicar la ideología política del gobernante de turno, para la garantía de derechos de los ciudadanos, y principalmente, para los grupos poblacionales más vulnerables. En términos generales, la neutralidad ideológica y la autonomía financiera, son condiciones sine qua non para lograr ejercicios de control social transparente y que realmente se constituyan un control social a la gestión de lo público.

Es claro que los ejercicios de control social -altamente técnicos y remunerados o voluntariados ad honorem- requieren financiación, la pregunta es: ¿Como se deben financiar?

El Distrito de Medellín es un laboratorio permanente de participación ciudadana desde el control social[5], en esta ciudad han surgido procesos de control social con 30 años de experiencia, como es el caso de la recientemente desaparecida Veeduría Ciudadana al Plan de Desarrollo de Medellín; otros más recientes como la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 (creada hace casi 13 años: 2011), la Veeduría Todos por Medellín (creada en el año 2020), la Plataforma de Control Social en Medellín y Antioquia “Poder Ver”, la Veeduría DUGAR, cuyo objeto de control es el “seguimiento a la gestión pública y las políticas de género en los diferentes municipios y departamentos del país” (estas dos últimas creadas más recientemente), y un número indeterminado de veedurías que de forma más discretas (no tan visibles) hacen control social a la gestión pública en este Distrito. Sin embargo, algunos asuntos relevantes sobre el ejercicio de participación ciudadana desde el control social, aún están por debatirse y sistematizarse, con el fin de ir construyendo colectivamente el ser de esta forma de participación ciudadana.

Caracol Radio conversó con Daniel Suárez Montoya, quien nos relató que su retiro de la Veeduría Todos por Medellín se da por diferencias frente a la visión de la misma, especialmente frente a debates de ciudad. Suárez relató que Todos por Medellín tiene una labor importante frente a a la verificación de una correcta y transparente inversión de los recursos públicos y más en casos de presunta corrupción; pero que considera que la misma debería entrar a dar visiones frente a debates de ciudad de relevancia como los millonarios contratos de publicidad en los medios de comunicación.

La postura de Todos por Medellín, incluso desde su momento en que se constituye, donde en los estatutos y su enfoque es netamente hacia velar por asuntos relacionados con hechos de corrupción, que eso es lo que hizo de manera muy coherente y con mucho rigor con la administración anterior. El asunto es que también hay temas que deberían revisarse y como esos se sale de ese rigor, que creo que incluso ese es el llamado que ha hecho una parte de la ciudadanía, que debería de manifestarse sobre algunos aspectos relevantes de Federico Gutiérrez y su administración”, señaló en diálogo con Caracol.[6]

Asuntos como los planteados en el artículo “¿A que se deben las renuncias de consejeros asesores de Todos por Medellín?” publicado por Caracol Radio en el sitio web caracol.com.co, y el debate que en su momento generó en la ciudad la creación de la Veeduría Todos Por Medellín, reclama de quienes en cumplimiento de este derecho y deber, asumimos el control social como un “estilos de vida”, como una forma de profesión y/o como un contrapeso necesario para la gestión democrática de lo público, profundizar el compromiso, yendo más allá de las tareas propias del ejercicio de participación ciudadana y empezar a implementar una especie de epistemología (si nos permiten el término) que nos permita revisar y reflexionar asertivamente sobre asuntos: éticos, políticos, sociales, culturales, metodológicos, herramientas, entre otros.

La reflexión tiene que ser abierta y franca, entendiéndonos como una parte muy importante del constituyente primario, que le aporta al equilibrio de poderes, en la actualidad tan debilitado por la inoperancia  de los organismos de control gubernamental en la lucha contra la corrupción; y, la amenaza de pseudo procesos de participación ciudadana, que en realidad son estrategias de grupos de poder o de sofisticados entramados de corrupción, para cooptar el ejercicio de participación ciudadana desde el control social, el cual, a la par del periodismo y los defensores de derechos humanos, se han venido constituyendo en un excelente control al abuso del poder, ejercido por los lesionados grupos y entramados, desde los mismos estamentos gubernamentales.

[1] La Constitución Política de Colombia de 1991 establece la participación ciudadana en varios artículos clave:

  • Artículo 1: Define a Colombia como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.
  • Artículo 2: Establece que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
  • Artículo 40: Detalla los derechos de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, y a participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
  • Artículo 103: Enumera los mecanismos de participación del pueblo, como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

[2] La Constitución Política de 1991 establece que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural del país. Este derecho se manifiesta a través de diversos mecanismos como el voto, el plebiscito, el referendo, entre otros.

[3] Como deber la participación activa de los ciudadanos es esencial para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la legitimidad de las decisiones públicas.

[4] El financiamiento de las veedurías ciudadanas en Colombia está regulado principalmente por la Ley 850 de 2003. Esta ley establece que las veedurías ciudadanas pueden recibir recursos de diversas fuentes para llevar a cabo sus actividades de vigilancia y control social. Aquí te detallo algunos aspectos clave:

  1. Recursos Públicos: Las veedurías pueden recibir apoyo financiero y logístico de entidades públicas, siempre y cuando estos recursos no comprometan su independencia y autonomía.
  2. Aportes Privados: También pueden recibir donaciones y aportes de entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.
  3. Autogestión: Las veedurías pueden generar sus propios recursos a través de actividades de autogestión, como la realización de eventos, capacitaciones y otros servicios relacionados con su objeto social.

[5] En este informe de la Veeduría Todos por Medellín pueden encontrar la más reciente investigación sobre “Cómo están las veedurías en Medellín”

[6] Fuente: https://caracol.com.co/2024/08/30/a-que-se-deben-las-renuncias-de-consejeros-asesores-de-todos-por-medellin/

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