Colombia, líder en corrupción

Colombia, líder en corrupción

El país encabeza el Índice de Percepción de la Corrupción. Esta es una muestra clara de la incapacidad del Estado para ejercer un control efectivo de este fenómeno

Por: Armando E. Arias Pulido
enero 20, 2020
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Colombia, líder en corrupción

La revista U.S. News publicó el Índice de Percepción de la Corrupción que mide el grado de corrupción al interior de cada país. Este fue construido por Transparencia Internacional con base en entrevistas realizadas en 73 países y, entre otros aspectos, revela la incapacidad de los países para ejercer un control efectivo de este fenómeno, lo que contribuye a erosionar sus democracias.

Colombia fue ubicada en el primer lugar como la nación con el mayor índice de corrupción debido, en concepto de la revista, “a los 14 billones de pesos al año que se pierden del erario, lo que generó una serie de protestas multitudinarias que comenzaron el pasado 21 de noviembre del 2019 (…)”. Más grave aún es que la cifra mencionada por la revista está muy por debajo de la registrada por la Contraloría General de la República en su informe publicado en 2018, en el cual se menciona que este mal genera pérdidas a la nación por 50 billones de pesos anuales.

Sin duda este índice puede afectar la confianza de los inversionistas extranjeros en nuestro país en la medida que la encuesta lo vincula no solo con la corrupción sino, con altos grados de burocratización, costos de fabricación baratos y malas prácticas. Además, para nadie es un secreto que en Colombia no existe seguridad jurídica, en razón a los cambios constantes en su normatividad producto de la presión de los empresarios y grupos financieros, y a la corrupción que ha permeado algunas de sus altas cortes encargadas de dictar jurisprudencia.

A tal grado ha llegado la corrupción en la administración pública y en la sociedad colombiana, que la famosa frase del expresidente Julio César Turbay Ayala “Toca reducir la corrupción a sus justas proporciones”, que en su momento fue motivo de burla, parece marcar en la realidad el límite al cual puede llegar el Estado en su lucha contra esta.

Desde 1819 la corrupción ya tenía en estado crítico a la hacienda pública. Solo el actuar inflexible de Bolívar y Santander logró trancarla por el tiempo en el cual estuvieron vigentes la Ley principal contra los empleados de hacienda de octubre 23 de 1819 emitida por Santander y el decreto dictado por Bolívar en 1819. Ambos orientados a terminar con la corrupción.

En su artículo 1º la ley establecía: “El empleado de Hacienda Nacional a quien se le justificare sumariamente fraude o mala versación de los intereses públicos o resultare alcanzado, se le aplicará irremisiblemente la pena de muerte, sin necesidad de formar más proceso que los informes de los tribunales”. En su decreto, el presidente Bolívar sostenía que “(…) teniendo presente: 1. Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de los fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos. 2. Que el único medio de extirpar radicalmente ese desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y Decreta: Artículo 1o. Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario haber malversado o tomado para sí de los fondos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital. Con su segundo artículo se trataba de impedir la corrupción de los jueces en el transcurso del proceso y al momento de aplicación de la sentencia: Artículo 2º. Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en este caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena"[1].

Si nos atenemos al contenido literal de la definición de Transparencia Internacional encontramos que en Colombia existe corrupción arropada bajo el manto de legalidad con decretos y leyes manifiestamente inconstitucionales e ilegales. Desde tiempos inmemoriales el Estado (ramas ejecutiva, legislativa y judicial) ha sido aliado estratégico de los grupos financieros y empresarios, la mayoría, grandes financiadores de campañas presidenciales. Cuando éstos se han declarado en insolvencia o requieren beneficios, el gobierno ha acudido a su “salvamento”, incluso creando entidades específicamente para ello como es el caso de Fogafín[2]. Mediante reformas pensionales, laborales y tributarias les otorga a los empresarios beneficios y exenciones, que estos no contraponen en beneficios para la sociedad, aumentando aún más sus multimillonarias utilidades.

Uno de los propietarios del más grande emporio financiero colombiano, a su vez propietario de los más grandes fondos de pensiones, es el señor Luis Carlos Sarmiento Angulo. Refiriéndose a él, en un artículo de La Silla Vacía titulado con el nombre del banquero se lee: “Desde Virgilio Barco, Sarmiento ha tenido buena comunicación con todos los presidentes”[3].

Según el senador Alexander López, esto le ha permitido gestionar sus propósitos mediante su injerencia en asuntos del Estado, logrando que en Colombia se legisle y falle solo a favor del sector financiero. Del señor Sarmiento, la revista Semana en su artículo El rey Midas del 28 de noviembre de 2009 escribió: “En los ratos libres también se dedica a ser interlocutor de presidentes —dice que desde Virgilio Barco hasta ahora todos han sido amigos suyos—, participa en redacción de leyes —se siente orgulloso de que en muchas de ellas hay artículos redactados por él— y en los últimos años ha dejado oír su voz crítica sobre asuntos medulares del país”[4].

Veamos solo algunas de las más representativas actuaciones del gobierno en favor de los sectores financiero y empresarial. A comienzos de la década de los 70 el gobierno implantó el sistema UPAC (modelo fracasado en Chile), para la adquisición de vivienda, que a la postre benefició exclusivamente al sector financiero, pues los nuevos propietarios resultaron pagando cuotas muy altas que excedieron su capacidad de pago y, perdiendo su vivienda e incluso su vida, pues optaron por el suicidio al ver que sus viviendas que en algunos casos pagaron hasta tres veces, ya no eran de ellos. Los altos intereses cobrados y los inmuebles devueltos por los deudores permitieron que los banqueros incrementaran sus utilidades a niveles nunca antes vistos.

A finales de esta misma década el banquero Jaime Michelsen Uribe, propietario del Grupo Grancolombiano, a través de la Sociedad Gran Inversión S.A. manejaba los fondos Grancolombiano y Bolivariano, cuyos dineros provenían de cerca de 40.000 ahorradores que a la postre perdieron su dinero. En 1986 las operaciones fraudulentas efectuadas por el grupo deterioraron su patrimonio obligando al gobierno a intervenir nacionalizando las empresas del grupo. Esta operación de “salvamento” le costó al Estado cerca de $250.000 millones.[5]

En 1993 el gobierno entregó a los grupos financieros el negocio más rentable para ellos, el de los fondos privados de pensiones (Ley 100 de 1993), a los cuales se les traslada los cotizantes jóvenes con sus respectivos aportes (algunas veces mediante engaños) y deja a Colpensiones a cargo de los pensionados y los cotizantes cercanos a pensiones. A cambio de las multimillonarias utilidades que logran sus accionistas, entregan miserables pensiones a sus afiliados.

El 1998 les lanza un nuevo salvavidas con la expedición del Decreto de Emergencia Económica con el cual crea el gravamen a los movimientos financieros (conocido hoy como el cuatro por mil), como una “contribución del dos por mil”, con carácter temporal y con destinación específica. Se definió como un tributo a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema financiero[6]. En el diario El Tiempo se leía “En noviembre de 1998, y como salvamento para el sector bancario y ayuda a los morosos de la banca hipotecaria, el gobierno decretó la emergencia económica”[7].

En 1999, a menos de diez años de entrar en vigencia el nuevo esquema de descentralización creado por la Constitución de 1991, los entes territoriales presentaron un elevado nivel de endeudamiento que hacía imposible su pago. El gobierno nuevamente sale en auxilio del sector financiero y suscribe la Ley 550 de 1999 que reestructura los pasivos de los entes territoriales permitiendo que en el mediano y largo plazo pudieran cumplir con sus obligaciones, especialmente las que tenían con los bancos. Esta ley ha sido denominada coloquialmente “Ley Aval”, nadie sabe por qué.

La reforma laboral de 2002 (Ley 789) se redujo a una simple redistribución del ingreso, agudizando la concentración del ingreso y de la riqueza. En esta redistribución, el ingreso perdido por el trabajador fue mayor que el beneficio logrado por el empresario. Lejos de generarse un aumento de empleos como consecuencia del ahorro en los costos laborales, lo que se dio fue el sacrificio del ingreso del trabajador. Respecto de las metas esperadas por el Gobierno por la implantación de los mecanismos señalados, la Comisión de Seguimiento de la Ley afirmó: “En general se considera que el estimativo del impacto de estas medidas en la generación y calidad del empleo, es difícil de obtener en forma exacta debido a la interacción con otras variables y a la poca disponibilidad de información y de métodos estadísticos”. De ello se infiere que desde el mismo momento de la creación de tales medidas, el Gobierno Nacional no tenía claro el número de empleos nuevos que se pretendía crear con ellas.

Con el Decreto 816 del 2014 el gobierno allanó el camino para que las administradoras privadas de ahorro pensional (AFP) financien a los concesionarios que construyan vías 4G mediante la figura de compra de cartera, esto es, que aquellos cambian la deuda contraída con bancos en el corto plazo por una obligación a un término mayor con un fondo privado de pensiones. Se permite entonces que un grupo financiero que licite una obra de 4G se financie con recursos de un banco (de su propiedad) para luego vender su cartera a un fondo de pensiones (de su propiedad), lógicamente a tasas de interés bajas. Este negocio genera claramente un conflicto de intereses.

Con el Decreto 1913 del 2018 se autorizó la inversión directa de los patrimonios autónomos del Fonpet y otros patrimonios (públicos y privados) que se usan como garantía y pago de las pensiones en proyectos de asociaciones públicos-privadas (APP) y de los fondos públicos en vías 4G. Hay que recordar que en este tipo de proyectos ha pululado la corrupción y se ha dado los más altos índices de impunidad.

En el proyecto de ley del actual Plan Nacional de Desarrollo se encontraba incluido el artículo 84 que trataba de los “traslados exprés” que permitiría que se realizaran traslados extraordinarios entre regímenes de pensiones. Este artículo prácticamente hacía desaparecer los fondos privados de pensiones, pues se les brindaba a los cotizantes de estos fondos la oportunidad de devolverse a Colpensiones. El ministro de Hacienda Carrasquilla reaccionó en defensa de los fondos manifestando que el gobierno no lo avalaba y el artículo 84 fue retirado del proyecto de ley.

Por último, los voceros de los fondos privados de pensiones proponen una nueva reforma pensional en la cual incluyen una propuesta que acabaría con Colpensiones. Se trata de crear un “pilar mixto”, mediante el cual, los afiliados cotizarían a Colpensiones solo sobre un salario mínimo y el excedente lo cotizarían a cualquier fondo privado de pensiones. Un ejemplo para ilustrar la situación: un afiliado que cotice sobre $5 millones, podría cotizar a Colpensiones solo hasta $877.803 (valor del salario mínimo mensual) y sobre los $4.122.197 restante estaría obligado a cotizar a cualquier fondo privado de pensiones.

Esta propuesta es inconstitucional e ilegal. Inconstitucional porque el derecho a la pensión ha sido reconocido como un “derecho fundamental” por derivarse directamente de los derechos a la seguridad social y a la dignidad humana, por lo que corresponde exclusivamente a la persona decidir en forma libre y espontánea sobre el régimen pensional al cual quiera afiliarse. Cualquier tercero que decida limitar esta voluntad está actuando en contravía de la Constitución Nacional.

Ilegal porque la Ley 100 de 1993 (art. 13) refiriéndose a los regímenes de pensión, establece que: “b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente ley”.

Por lo anterior, no es entendible que un país con tan malas prácticas como las mencionadas haya sido aceptado en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), club de los países que precisamente dicen caracterizarse por ser gestores de buenas prácticas.

[1] Los libertadores y la corrupción. El Tiempo. Archivo. Armando Gómez Latorre. Septiembre, 1992.

[2] Misión de Fogafín: “Garantizar la viabilidad del sistema financiero (…)”.

[3] Luis Carlos Sarmiento Angulo – Perfil. La Silla Vacía.

[4]  El rey Midas. Revista Semana. Noviembre, 2009.

[5] La quiebra del Grupo Grancolombiano Revista Dinero. Agosto, 2013.

[6] Decreto No.2331 de 1998, capítulo V, art. 29.

[7] Crisis financiera y fin de Upac. El Tiempo. Redacción El Tiempo. Agosto, 2002.

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