Chusca, trusca, gualaday, gualaska…
Opinión

Chusca, trusca, gualaday, gualaska…

Cuento de “culebreros” la vergonzosa tesis de que no hay conflicto interno con el ELN. Negarlo busca sacarle el cuerpo a obligaciones internacionales, evitar la aplicación del DIH

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marzo 05, 2019
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No hay nada peor que tener que escribir sobre temas insustanciales. Eso de que el agua moja no amerita un esfuerzo intelectual. Por lo que duele entonces tener que dedicarle toda una columna, en un medio prestigioso como Las2Orillas, a temas baladíes. Pero ocurre que en Colombia, país de la mayor biodiversidad en el mundo, escenario geográfico de la más notable biota (suma de la flora y fauna), se dan unos especímenes curiosos, particularmente en la dirigencia política y pública, que se prestan para todo. Aún para explicarle a la opinión en general –como si estuvieran descubriendo la pólvora y fuésemos idiotas-, la importancia del agua en la navegación. Y si lo ven necesario, tratan de convencernos que por el bien  de la patria y de la astronomía nacional, el sol es un planeta.

Pero cuando la intención es “meterle gato por liebre” al país con argumentos insustanciales o tontos creyendo que todos somos unos majaderos, o digámoslo más sonora y directamente, como lo repetía Kiko, simple “chusma chusma”, hay que pararle bolas al asunto, así, en principio, se trate de una verdadera tontería. Es que hay que tenerle miedo a los llamados “culebreros”, tan abundantes en la fauna humana de nuestro bello país: “Si sufre de una traición venga a donde este montañero , que no soy chicanero y lo curo de un jalón… Si se le infla la barriga y le duele hasta la cola, con una yerbita sola que yo le llamo llantén, cójamela usté muy temprano y ahí mismo me la machaca, se la echa en la petaca y en diez días de diarrea le salen hasta icoetas y quedas bueno otra vez…” (Google).

Vergonzosa la tesis de que no hay conflicto interno con el ELN. Cuento de “culebreros”. Negarlo busca sacarle el cuerpo a obligaciones internacionales. Trátase de evitar que se aplique el Derecho Internacional Humanitario y otros instrumentos reconocidos universalmente, so pretexto de que conductas terroristas de esa agrupación alzada en armas, o de individuos pertenecientes a la misma, puedan ser atendidas y resueltas a la colombiana (¿?); y como si los tipos penales que conforman esas graves conductas no estuvieran previstos en el Estatuto de Roma para ser sancionados. Por lo demás, conductas violatorias de derechos de la población civil no combatiente,  razón de ser del DIH, en tanto que su hacer se fundamente en evitar que las contiendas externas o internas afecten la población ajena  a la acción bélica de las fuerzas encontradas.  ¿Y qué decir de los que afirman que nunca nunca en nuestra historia existió un conflicto interno?

Nos encontramos frente a iguales que niegan que en la Segunda Guerra Mundial hubo holocausto; y de la misma familia son quienes desconocen la llegada del hombre a la luna, o el calentamiento del planeta. Ni siquiera se sonrojan. Bien lo anota Araceli Mangas Martín (que yo sepa, una de  la más connotada estudiosas de los conflictos armados internos a la luz del DIH): “La actitud de los gobiernos es negar que los eventuales enfrentamientos constituyan una oposición generalizada y que los rebeldes estén organizados militarmente: podrán aceptar que existen disturbios, alteraciones del orden, acciones de bandidaje, y terrorismo, etc…, y califican el conjunto de acciones como actos de delincuencia criminal común. Los gobiernos en situaciones así, se aprestan a manifestar y probar con contundentes acciones policiales que pueden mantener la ley y el orden en su territorio (…). “Sin embargo algunas actuaciones de los Estados pueden delatar independientemente de sus declaraciones que el conflicto existe: la participación de las fuerzas armadas para combatir y reducir a los rebeldes, (…)”. Prueba reina esta de la existencia del conflicto, guste o no guste.

Y más en el caso de Colombia. Señala el artículo 213 de la Constitución Nacional: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República (letra cursiva subrayada es mía). Ojo: Nunca en nuestro país ha mediado la declaración de estado de excepción para lanzar a la lucha interna a las fuerzas militares en sus diversas modalidades a falta de poder ser conjurado el histórico conflicto armado (léase problemas de orden público) “mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía “. No solo hay conflicto interno, sino que su atención de parte de las autoridades competentes ha sido desconociendo la Constitución. ¿Qué más prueba quieren?

 

 

¿Botamos por la borda todas las normas universales que nos pueden amparar,
en momentos en que más las necesitamos,
so pretexto de querer algunos lucirse por radio y televisión?

 

 

¿Y entonces cuándo se aplica el DIH? -Limitémonos a algunas de sus normas para no entrar en honduras en este momento con el Estatuto de Roma-.  Veámoslo: Protocolo II adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: “Artículo 1. Ámbito de aplicación material.  1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.

“2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados” (letra cursiva y el subrayado es mío).

¿Que el ELN después de cincuenta años de existencia no es un grupo armado organizado que bajo la dirección de un mando responsable ejerce un control territorial  que le permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas? No nos tapemos los ojos con las manos. ¿Botamos por la borda todas las normas universales que nos pueden amparar, en momentos en que más las necesitamos, so pretexto de querer algunos lucirse por radio y televisión? “Chusca, trusca, gualaday, gualaska, yo no vengo del Putumayo, ni mucho menos del Amazonas señores y señoras, pero traigo la margarita que pica, muerde que muerde y arrebata…”.

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