Bogotá, una ciudad que abusa sexualmente

Bogotá, una ciudad que abusa sexualmente

Hace muy poco se conoció una noticia que impactó a Bogotá. La capital es la ciudad de Colombia con más violencia sexual contra la mujer ¿Cómo están enfrentando las autoridades este triste fenómeno?

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junio 17, 2014
Bogotá, una ciudad que abusa sexualmente

Hace muy poco se conoció una noticia que impactó a Bogotá. La capital es la ciudad de Colombia con más violencia sexual contra la mujer. La Fiscalía General de la Nación realiza innumerables esfuerzos por enfrentar esta realidad, pero las estadísticas no disminuyen. Claudia Piedad González, es la coordinadora de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá, en esta entrevista realiza un diagnóstico muy detallado sobre este y otros delitos sexuales que atentan contra el bienestar de los bogotanos, y explica cómo reaccionar ante la presencia o sospecha de algún delito sexual.

El abuso, la explotación y la trata de niños, niñas y adolescentes, además de ser una problemática social es un delito ¿Cuáles son las acciones en términos de protección, judicialización y prevención que adelanta  la Fiscalía en el marco de la ley 985?

Efectivamente, usted tiene razón. Cuando nos habla que el abuso, la trata y la explotación sexual,  además de merecer todo el reproche social, son conductas delictivas. Nuestro código penal, ha determinado qué conductas deben ser consideradas delitos, y por mandato Constitucional, la Fiscalía General de la Nación  tiene  la obligación de iniciar,  todas aquellas  investigaciones de esas conductas. En estos temas ha sido una prioridad  en la Fiscalía General de la Nación por lo que, se ha creado en 29  ciudades del país para este momento, los Centros de Atención e Investigación Integral a Víctimas de Abuso Sexual, C.A.I.V.A.S, en estos centros de atención lo que  se pretende  es, además de investigar la ocurrencia de los hechos y tomar la medida de atención, buscar la manera de proteger  a los niños, niñas y adolecentes y víctimas de abuso sexual.

Usted me podrá preguntar por qué hago diferencia a niños, niñas, adolecentes y víctimas, porque desafortunadamente  y de acuerdo a la experiencia que tenemos, para ser víctima de abuso sexual usted no necesita ser hombre, ser mujer, tener dos meses o tener ochenta  años , cualquier ser humano puede  perfectamente ser   víctima de estos delitos. En las  ciudades  en donde la Fiscalía General  Nacional no cuenta  con los C.A.I.V.A.S,  los Centros de Atención de Investigación Integral Víctimas de Abuso Sexual, contamos con fiscales seccionales especializados, que están plenamente capacitados para adelantar estas indagaciones e investigaciones y estos equipos están acompañados de nuestro principal insumo en el Sistema Penal Acusatorio, como es la Policía Judicial, adicional a ello contamos con el respaldo técnico–científico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y con la presencia permanente tanto de la Procuraduría General de la Nación como  de las Personerías en las diferente localidades.

En el tema de los victimarios y los testigos. ¿Cuáles son las acciones que adelanta la fiscalía?

Para nosotros son los victimarios son los indiciados, los imputados o los acusados, son aquellas personas que son las  investigadas, como presuntos  autores o co-autores de estos delitos, si usted me pregunta qué perfil puede tener un victimario,  yo se  lo puedo concluir que no tiene ninguna calidad especial. Es un ser humano, puede ser un hombre, puede ser una mujer, pero debo hacer claridad que cuando son mayores de 18 años  son investigados por los C.A.I.V.A.S y por los fiscales especializados y por los fiscales seccionales, Cuando tenemos  agresores menores de edad, son investigados por el Sistema de Responsabilidad Penal, en el  tema de los testigos son supremamente importantes para el tema de adelantar las investigaciones. Básicamente el testigo lo que hace dentro del Sistema Penal Acusatorio es contar qué fue lo que vio  y qué conocimiento tiene del hecho, que en un momento dado, puede ser considerado como un delito. Todos los elementos materiales probatorios, evidencias e información legalmente obtenida que los fiscales recaudamos a lo largo de las indagación e investigaciones, siempre deben ser llevadas ante el juez de conocimiento en la audiencia de juicio oral para que podamos determinar que estas evidencias se conviertan en prueba y para que el caso de los testigos, las personas que han tenido conocimiento de los hechos, siempre deben acudir ante un juez , en el momento en el que somos convocados para la audiencia final de juicio oral.

¿Qué significa para una Fiscal concebir la víctima como un niño, niña o adolescente como víctima? ¿Cómo se interpreta el oficio mismo y la legislación?

Es muy duro, porque lamentablemente en el tema de abuso sexual de explotación sexual y en una cifra bastante considerable de trata tenemos víctimas menores de 18 años, cuando hablamos de los menores de 18 años estamos hablando de niños, niñas y adolecentes, es muy doloroso porque son el resultado de una sociedad que seguramente tiene muchas dificultades y  cuando acuden a la Fiscalía General de Nación, bien sea de manera directa o por intermedio de las entidades de protección como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien también trabaja de la  mano de la Fiscalía General de Nación, lo que buscamos siempre además de hacer justicia, es buscar la manera de rehacerle el proyecto de vida  a este niño, niña ó adolecente; no puedo desconocer que las victimas restantes hombres y  mujeres, también resultan terriblemente afectadas con esta clase de conductas, de allí que todo  el estado debe entrar a participar en el tema de protección y de  asistencia desde el punto de vista psicológico, desde el punto de vista médico  y desde el punto de vista de rehacer el proyecto de vida de las víctimas.

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¿Cómo participa la familia de la víctima en todo este delito?

Es un tema bastante duro, la familia participa muchas veces de una manera pasiva,  tenemos casos en los que la  familia no tienen ninguna relación directa con la  comisión del delito y cuando se  dan cuenta que uno de los miembros ha sido víctima, bien sea de explotación sexual ,de abuso sexual o de trata, no es un asunto de una víctima, estamos hablando de todo un grupo familiar, de  una papá, de una mamá, de unos hermanos, de unos abuelos y de unos tíos; el abuso sexual no viene solo para una víctima. Viene acompañando de  todo ese núcleo familiar y el segundo punto que usted toca es  cuando la familia es participé, lamentablemente tenemos un  muy buen número de familias que están participando, bien sea por acción o por omisión en la comisión de estos delitos.

Debo precisar que en el tema  de abuso sexual, muchísimos de los agresores, hacen parte del núcleo familiar de la  víctima, hacen parte del núcleo familiar de  el niño, niña ó adolescente que está  siendo vulnerado en sus derechos; igual en el tema de explotación sexual,  no podemos generalizar que son todas las familiar ajenas o cercanas pero  sí es importante tener en cuenta que la familia es muy trascendental  en este tipo de delitos, desde el punto de vista penal seguramente  no podremos hacer nada por rehacer  el tema de unidad familiar, pero  sí es importante que nuestros niños, niñas y adolescentes cuenten con una familia, cuenten con amor, con apoyo, con  fortaleza, con responsabilidad y con  orientación, nuestros niños están siendo víctimas en una gran parte, cuando habla de niños, hablo de niños, niñas y adolescentes menores de diez y ocho años.

¿Cuáles han sido los avances en términos jurídicos o de prevención que tiene Colombia en esta materia?

Colombia es rica en el tema legislativo, nosotros tenemos un marco normativo bien  extenso que nos ha permitido a  los operadores  judiciales lograr llegar a administrar justicia, en aquellas conductas que han sido consideradas como delitos, en el tema especifico de la explotación sexual, del abuso sexual y de la trata de personas tenemos una situación en nuestra contra y es la poca denuncia, estamos  luchando para que las víctimas de estas modalidades, de estas conductas asistan a la Fiscalía General de Nación, para que nosotros como operadores judiciales podamos cumplir con nuestras funciones que tenemos como estado colombiano en los principios que la constitución y la ley nos está enviando, pero esa es una dificultad enorme la no denuncia. Es también importante señalar que en los delitos a los que hemos hecho referencia no requieren ninguna querella especial, cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de una conducta, con una sola comunicación a la Fiscalía General de la Nación, está activando la investigación, es bien importante hacer este llamado, cualquier sospecha, cualquier circunstancia en la que veamos un menor involucrado o una mujer o un hombre, no dudemos en acudir a la  Fiscalía General de Nación  que tenemos todas nuestras direcciones seccionales y Fiscalías delegadas a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.

¿Cuál es el proceso que debe tener una persona que ha sido víctima?

Para el caso concreto de Bogotá, que es la sede que yo coordino, contamos con la sede ubicada en la carrera 5ª #34- 07, en donde cualquier humano que se sienta haber sido víctima de un delito sexual se acerca a nosotros de manera inmediata, se le atiende la denuncia y se inicia la actividad de acuerdo a los parámetros del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, que  son denominados los actos urgentes, esto  implica que la Policía Judicial, una vez tenga conocimiento del hecho, independientemente del momento en el que ocurrió, debe iniciar toda la labor investigativa, las entrevistas, si es un menor de edad, entrevistándolo en cámara Gesell con  una entrevista forense, remitiendo al Instituto de Medicina Legal, porque aquí contamos con un forense para que haga el examen sexológico a la víctima; igual todas las víctimas que  llegan a C.A.I.V.A.S de Bogotá, son direccionadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,   si son menores de 18 años, ese direccionamiento es  pasarla a la oficina del lado, porque aquí tenemos la presencia permanente de esta entidad, igual como quiera que la víctima necesita unas medidas inmediatas de atención y  protección, en el tema de salud, en el tema de educación, en todas aquellas necesidades que una víctima puede tener, es direccionada inmediatamente a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria de Integración Social, que aquí también tenemos una oficina.

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Tenemos trabajadoras sociales, psicólogos que se encargan de darle esa orientación y de hacer esa vinculación  a la víctima, a todas las  necesidades que pueda requerir, una vez se ha cumplido con esa primera etapa de atención a la víctima, ese investigador a partir del momento el que recibe la denuncia,  continúa  las labores investigativas, una vez complementa y recauda todos elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, siempre coordinada por un fiscal, le presenta un informe al fiscal y él  es el que una vez analiza es información, entra a tomar la decisión que corresponda, bien sea acudir a un juez de control de garantías, para ordenar, para solicitar que le autoricen  una orden de captura o saca más órdenes en aras a profundizar  qué es lo que está investigando; para el tema de explotación sexual es un poco más complejo,  porque el  fiscal debe acudir a otras herramientas legales, puede recurrir a interceptación telefónica, a un allanamiento, una vigilancia y seguimiento. El código de procedimiento penal le da al fiscal todas las herramientas investigativas, él una vez logra recaudar toda esa información  y tiene  los argumentos  que  la ley dispone, acude ante un juez de garantías, si es el caso,  a solicitar una orden de captura, una vez tenemos una orden de captura; usted me dirá ¿cuánto demora una persona en ser capturada? Eso es un dato que yo le puedo decir, desde 48 horas, hasta 5 o 6 meses, o habrán personas que seguramente nunca podremos capturar, nuestras capturas de acuerdo a procedimiento penal  vigente tiene una vigencia de una año,  entonces tenemos un año para que nuestra Policía Judicial busque a esa persona y logre capturarla, si no la logra, se continúa el proceso mediante la declaratoria de persona ausente y se logra llegar a una audiencia de imputación. La audiencia de imputación es una audiencia de comunicación  en la que la Fiscalía General de Nación,  le informa a la persona que está siendo investigada, porqué delito lo están investigando, bajo qué calidad  lo está llamando y  ahí es donde se inicia todo la parte del proceso penal.

Desde ese momento el fiscal  tiene un término que la  ley dispone para radicar el escrito de acusación, lo radica ante el juez competente y ahí esperamos a que el señor juez nos convoque a la audiencia de formulación de acusación. Concluida la formulación de acusación, viene una audiencia siguiente que es la audiencia preparatoria, en donde todos los sujetos procesales: fiscalía, defensa, apoderado de víctimas, etc., le informan y le manifiestan al señor juez mediante los procedimientos legales establecidos,  qué elementos van  a llevar a la audiencia  de juicio oral, inmediatamente el señor juez de acuerdo con su agenda, entra a convocar esa audiencia de juicio oral y  ahí es donde la Fiscalía debe llevar  todos los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida ante ese juez para demostrarle qué fue lo que  él logró recaudar  y lograr probar la teoría del caso y cómo la conducta que está siendo denunciada efectivamente existió, es delito y la persona es responsable. Una vez se agota todo ese trámite, el  señor juez entra a proferir su sentencia, si es una sentencia  con la que la Fiscalía está conforme nuestra actividad llega hasta ahí, hasta el incidente de reparación, si la Fiscalía no está conforme con la decisión, porque esperábamos una condena y una absolución, debemos recurrir inmediatamente  en recurso de apelación ante el Tribunal Superior en este caso de Bogotá, que es el superior jerárquico del juez, tenemos ocasiones en la que la fiscalía no queda conforme con la decisión del tribunal y debemos acudir a nuestra Corte Suprema de Justicia, sala de Casación  Penal en el recurso extraordinario de casación, una vez queda en firme la sentencia condenatoria, entra la siguiente parte del proceso penal, que es el inicio del incidente de reparación integral. En Colombia las víctimas tienen derecho a la verdad.

La Fiscalía recibe en promedio cada hora 20 llamadas que denuncian esta situación, estamos hablando entonces de algo que viene creciendo ¿Cómo estamos en términos prácticos, en Bogotá al menos, con respecto a estos delitos?

En Bogotá recibimos 700 denuncias de abuso sexual mensuales. En lo  que va del año llevamos más o menos 1.800 denuncias recibidas en Bogotá,  referentes única y exclusivamente al tema de abuso sexual, explotación sexual y en muy poquitica cantidad, en el tema de trata de personas, no obstante ser una conducta tan  complicada y tan compleja, el tema de la  denuncia en estos delitos no es muy grande, ¿por qué?, porque muchas de las víctimas de trata,  se siente culpables de lo que le pasó, están   asustadas, no  han identificado que han sido víctimas de trata y porque no saben qué hacer,  de allí que la invitación es siempre  a que denunciemos, la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, tiene el centro de atención a víctimas C.A.I.V.A.S  carrera 5ª # 34 – 07, estamos  de lunes a viernes de 8 a 4 de la tarde y  usted me dirá, ¿los fines de semana qué pasa?  Los fines de semana, tenemos las 5 sedes de las Unidades de Reacción Inmediata U.R.I.S que tienen atención 24 horas al día en donde la  existe un grupo de fiscales, investigadores, de forenses y todas las entidades pendientes de atender a nuestras víctimas.

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