Blindaje de la Corte: necesario, pero insuficiente

Blindaje de la Corte: necesario, pero insuficiente

El verdadero blindaje para asegurar los Acuerdos es político, uno que solo se puede conseguir en las elecciones parlamentarias de marzo

Por: Tiberio Gutiérrez
octubre 18, 2017
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Blindaje de la Corte: necesario, pero insuficiente

El miércoles once de octubre la Corte Constitucional pronunció el fallo sobre la exequibilidad del acto legislativo 02 de 2017, que blinda el acuerdo de paz entre Gobierno y las Farc. ¿Cuáles son las implicaciones de mantener los acuerdos durante tres gobiernos?  ¿Cuáles son los alcances del fallo que “blinda” jurídicamente los acuerdos de paz durante doce años?

Los siguientes elementos explican su contenido:

  • Fue un fallo por unanimidad de los nueve magistrados, lo que le da un simbolismo de compromiso con la paz de Colombia.
  • La Corte dice que los acuerdos no hacen parte de la Carta constitucional, pero se convierten en una política de Estado, es decir, no están sujetos al capricho de una administración en particular. Los gobiernos e instituciones deben acatarlo y contribuir a implementar los acuerdos de paz, teniendo un margen de maniobra para escoger los métodos más adecuados con el fin de dar estabilidad al acuerdo de paz.
  • La Corte asume que la paz es un derecho esencial, fundamental, que está por encima de cualquier otra consideración: Art 22 de la Constitución: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. “Es un objetivo de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Constitución” dice la Corte.

Señala que el Acuerdo Final con las Farc no se incorpora al ordenamiento jurídico colombiano, y que su blindaje "garantiza unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo". Así las cosas, asegura que el blindaje jurídico no sustituye ni reforma la Constitución.

El alto tribunal establece en esta decisión que aunque no hace parte de la Constitución, lo pactado con las Farc debe respetarse y debe ser un referente para futuras instituciones y gobiernos entendiéndolo como una política de Estado y como tal se convierte en un referente para que las instituciones del Gobierno desarrollen las políticas y las leyes que deben darle vida.

Sin menospreciar la importancia del fallo hay que decir que la decisión de la Corte es necesaria pero insuficiente: el verdadero blindaje para asegurar los Acuerdos de la Habana es el blindaje político, es decir, un blindaje que solo se puede conseguir en las elecciones parlamentarias de marzo con una fracción parlamentaria mayoritaria en el Congreso de la República, que defienda a capa y espada e impulse con voluntad política la implementación de los acuerdos de paz, y por supuesto, con la Presidencia de la República en manos de los sectores democráticos y progresistas que ejecute y desarrolle los acuerdos de paz.

En efecto, poco ganamos con el fallo de la Corte si no tenemos en cuenta las pretensiones de la ultraderecha que, clara y terminantemente, han dicho que de llegar al poder, van “Hacer trizas” los acuerdos de Paz.  Ya lo afirmó el exsenador del Centro Democrático, Iván Duque: “La JEP si se puede reformar”. Para el precandidato del Centro Democrático, a través de una constituyente, acto legislativo o un referendo, se pueden modificar las reformas que se le han hecho al acuerdo de paz.

En el mismo sentido, el expresidente Álvaro Uribe, dijo que “el blindaje de los acuerdos de las Farc es un seguro de destrucción de la democracia”. O sea que la pelea está cantada. De tal manera que a la opinión democrática y progresista le va tocar definir en las urnas este nuevo plebiscito: seguir blindando  lo pactado, de conformidad con la carta política o apostarle a la incertidumbre de las posiciones irresponsables de la ultraderecha.

“Artículo transitorio xx. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.” Y a renglón seguido, el Acto Legislativo 02, expresa:

“Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

La Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común en la Comisión de Seguimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, Csivi, calificó esta decisión como una esperanzadora noticia para la implementación del proceso de paz ya que “Da estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo de paz firmado entre las Farc-Ep y el Gobierno Nacional”

No obstante, no es cierto que,”Para los colombianos amigos de la paz, con esta decisión la Corte Constitucional hizo añicos las esperanzas de la ultraderecha colombiana de volver trizas el Acuerdo Final de Paz” Todavía hay gente pensando con el deseo. Parece como si no estuvieran ubicados en la realidad política.

Como decía Rudolf Hommes: El peligro está en la derecha: “El gran peligro que enfrenta Colombia no son las Farc ni la composición de los magistrados de la JEP. Es el propósito manifiesto de la derecha de hacer inviable la paz con quienes se sometieron voluntariamente en condiciones negociadas y están a merced del Gobierno, del Congreso y de la Corte Constitucional”.

Y más adelante comenta: “Es sorprendente cómo la derecha ha construido a partir de esto un tigre de papel para asustar a la ciudadanía. El peligro proviene más bien de que el próximo presidente y su gobierno renieguen de los compromisos del acuerdo de paz, como se espera que haría un presidente del Centro Democrático o de Cambio Radical. También existe el riesgo de que no se decida formalmente a renegar de los acuerdos, pero que en la práctica continúen la indolencia y la ausencia de diligencia en el cumplimiento de estos”.

Y concluye: “Se puede repetir lo sucedido al final de los 50, cuando desconocieron y sabotearon la paz acordada, lo cual tuvo como consecuencia que los conflictos armados se prolongaran otros 60 años” (El Tiempo-08 Oct-2017).

Bienvenidos el fallo de la Corte sobre la constitucionalidad de los Acuerdos de La Habana, y el acuerdo entre Gobierno, Farc y Fiscalía sobre la Justicia Especial para la Paz, pero, como se puede ver con claridad, solo el blindaje político salvará los acuerdos de paz

 

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