Arriesgar a otros, un negocio que da

Arriesgar a otros, un negocio que da

¿Quién piensa en el riesgo al que se exponen por estos días los repartidores que trabajan en las plataformas de domicilios? ¿Por qué tanta precarización laboral?

Por: Sandra Milena Muñoz Cañas
junio 04, 2020
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Arriesgar a otros, un negocio que da

La propagación del COVID-19 y las restricciones de salida impuestas por las autoridades han dado un nuevo impulso al ya floreciente sector de ca, con excepción del Perú, donde inicialmente se prohibió que funcionaran. De resto, la actividad de estas empresas, conocidas como riders, no se ha vetado en ninguna parte.

Sin embargo, los conductores y repartidores apenas están protegidos contra la infección por el COVID-19. Y si bien muchos gobiernos han clasificado la actividad como esencial, no han obligado a las empresas a seguir las normas y reglamentos para proteger a sus trabajadores (Graaff, 2020).

Para el caso de Colombia, se expidió la circular 015 del 2020 por parte del Ministerio de Salud y la Protección Social. En esta se dan recomendaciones a las empresas de plataformas para la prevención y tratamiento de casos por COVID-19. No obstante, el problema es que al ministerio se le olvida que estos trabajadores no cuentan con EPS ni con ARL, necesarios para la aplicación real de un protocolo en este sector.

En esta misma línea, en México, el colectivo #NiUnRepartidorMenos convocó a que los domiciliarios de Uber Eats, Didi Food y Rappi no se conecten a las plataformas, para así poder exigir mejores condiciones laborales, sobre todo por el riesgo que enfrentan al tener que permanecer en la calle y mantener contacto con diversos usuarios.

Entre las exigencias está un seguro médico, seguridad para garantizar su salud durante esta contingencia, desbloqueo de las cuentas de repartidores que ellos consideran que se realizaron de manera injusta y mayor comisión por parte de la empresa en cada uno de los pedidos realizados (Merca2.0, 29-05-2020).

En Argentina, las empresas de plataformas afirman haber reforzado el sellado de los paquetes transportados, entregado elementos de protección y creado de un fondo para proporcionar apoyo económico durante su tiempo de recuperación (Infotechnology, 02-06-2020), pero nada se habla, al igual que en Colombia y México, de garantizar la seguridad social integral en salud y riesgos laborales como la medida más importante para prevenir y tratar el COVID-19.

En cambio, en Perú se estableció que las empresas de plataformas brindaran un seguro privado a los repartidores que los proteja del COVID-19, otorgando 90 días de cobertura:

  1. Renta Hospitalaria por COVID-19: a partir del cuarto día de hospitalización y hasta un máximo de 60 días.
  2. Indemnización por recuperación: al alta hospitalaria de cuidados intensivos (UCI).
  3. Indemnización por fallecimiento.
  4. Orientación médica telefónica las 24 horas.
  5. Un fondo de asistencia para dar ayuda financiera a quienes se les diagnostique con COVID-19. (Gestión, 23-05-2020).

Las medidas tomadas en Perú no alivian la precarización laboral existente en este sector, pero sirven para enfrentar por lo menos los posibles contagios de COVID-19 y dar aplicación a protocolos como el establecido en la circular 015 en Colombia.

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