Algunas reflexiones sobre la nueva ley Habeas Data

Algunas reflexiones sobre la nueva ley Habeas Data

Sobre la iniciativa legislativa que esta semana fue conciliada en el Congreso y ahora tiene pendiente la sanción del Presidente Iván Duque

Por: Juan Carlos Niño Niño
junio 29, 2020
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Algunas reflexiones sobre la nueva ley Habeas Data

Ante todo es necesario dejar en claro que la reforma a la ley de habeas data no es ninguna reestructuración o rebaja de la deuda, no cambia en nada lo que podemos adeudar a una entidad bancaria, ni mucho menos es un borrón “mágico” de nuestro reporte en las centrales de riesgo, porque sin razón o no los ponentes del proyecto de ley han advertido que esta iniciativa no va a fomentar la cultura del no pago en el País, lo que significa ni más ni menos que todo está alrededor de pagar la deuda, o lo que los abogados expertos señalan como “la extinción de la obligación”.

Lo digo porque muchos amigos me llaman con la desilusión a flor de piel a expresar su inconformidad porque esta nueva disposición legal los deja endeudados como siempre, a lo que me apresuro a aclararles que la renovación del sistema crediticio necesitaría de una reforma estructural al estatuto financiero -que lo veo francamente bien difícil, aun en estos tiempos del Covid19- mientras que este proyecto que modifica la ley estatutaria 1266 de 2008 –que reglamenta el derecho fundamental del Habeas Data, consignado en el Artículo 15 de la Constitución- establece dos tipos de amnistías a los que están reportados en las centrales de riesgo, como también las nuevas condiciones normales de Permanencia y Caducidad del reporte.

Es ahí donde es necesario reiterar que esta ley no es un borrón y cuenta nueva –como están convencidos la mayoría de colombianos- porque en ninguna parte está diciendo que va a eliminar el reporte sin pagar y que los deudores incautos podrán volver a tener una vida crediticia como si nada, lo que en ningún momento significa que esta ley sea deficiente sino que más bien está basada en términos realistas, que aun entregando facilidades para salir cuanto antes de ese reporte, se encarga de mantener el principio que quien incumple una obligación debe asumir el respectivo reporte negativo, al margen de la discusión de si los términos de un crédito son injustos o no –incluido lo exorbitante de los intereses- si el deudor intempestivamente se quedó sin trabajo o incluso sobre el régimen excepcional que se debería tener con la inesperada y catastrófica aparición de la actual emergencia sanitaria.

La iniciativa legislativa –que esta semana fue conciliada en el Congreso y ahora tiene pendiente la sanción del Presidente Iván Duque- establece en la primera amnistía que quienes paguen sus deudas dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, tendrán a partir de ese pago solo por seis meses el reporte negativo en las centrales de riesgo, mientras que lo que pagaron antes de la vigencia de esta Ley se les borrará de inmediato el reporte -siempre y cuando lleven seis meses con el mismo o de lo contrario deben esperar a que se les cumpla esos seis meses- pero aquellos que a la entrada de la vigencia de esta ley paguen en el mencionado lapso de doce meses y registren una mora inferior a los seis meses, el reporte será por el mismo tiempo de la mencionada mora.

En la discusión de la Plenaria de la Cámara, se logró incluir una segunda amnistía que beneficia en justicia a los pequeños productores agropecuarios, los jóvenes y mujeres rurales, las víctimas del conflicto armado, las MIPYMES, el sector turismo, los pequeños comerciantes o independientes y deudores o codeudores del ICETEX, en el sentido de que si pagan dentro de los doce meses a la entrada de vigencia de esta ley –incluidas las deudas con Finagro- se les borrará DE INMEDIATO el reporte negativo en las centrales de riesgo, mientras que las obligaciones que se les dé un reporte negativo entre el 12 de marzo hasta 31 de diciembre –a propósito de la emergencia por el Covid19- no serán reportados dentro de ese período de tiempo.

Una vez terminadas estas dos amnistías, un reporte negativo en las centrales de riesgo en condiciones normales debe PERMANECER el doble del tiempo de la mora, “máximo cuatro años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación”, lo que generó varios cuestionamientos de quienes pedían que el reporte solo fuera por el mismo tiempo de duración de la mora, lo que no quiere decir que no se haya logrado avanzar en las deliberaciones del Congreso, si tenemos en cuenta que con la legislación actual ese reporte negativo debe permanecer cuatro años, así la mora hay sido menor a este período de tiempo, lo que permitirá anticipar que en los próximo años otras reformas podrán reducir esa permanencia del reporte, en el entendido que la legislación es dinámica y cambiante, que se puede ir ajustando y mejorando con el paso de tiempo y la transformación de las circunstancias.

Y las críticas en el Congreso no se hicieron esperar, cuando se decidió que quienes finalmente no paguen una deuda, deben permanecer reportados por un tiempo de ocho años –que se conoce con el término de CADUCIDAD- porque aseguraban que ese período de tiempo era maniatar una gran parte de la vida crediticia de alguien, lo que no me atrevo ni a respaldar ni a rechazar, porque sin duda el no pago de una deuda responde a ciento de factores y a condiciones específicas en cada caso, así que prefiero dejar esa “papa caliente” al respetado lector, evitando ciertos regaños que me gané cuando en una pasada columna, aseguré sin vacilar que la prohibición de la explotación de hidrocarburos no era lo más importante en un proyecto que elevaba a rango constitucional un régimen especial para la Amazonia, por lo que rechacé que la oposición tomara esa disculpa para hundir el proyecto.

Coletilla: Un aspecto bien interesante de esta iniciativa es que fija una estrategia para formar a los estudiantes de bachillerato en el área económica y financiera – en donde el Representante de Arauca José Vicente Carreño incluyó que esto lo debe coordinar el Gobierno Nacional con las secretarías de educación departamental, distrital y municipal- lo que indudablemente le da un contexto de formación cultural y pedagógica a corto, mediano y largo plazo, en donde no solo se adquieran créditos con responsabilidad –acordes con la capacidad adquisitiva del usuario- sino además encaminados a un concepto de “invertir” para producir y no “gastar” para consumir.

*** Asesor Cámara de Representantes.

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