Y al fin… ¿de quién es el lote de Manga?
Opinión

Y al fin… ¿de quién es el lote de Manga?

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junio 03, 2015
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Analizando la tradición del lote donde funcionó la antigua planta eléctrica de Manga, cuya propiedad está hoy en disputa, porque la empresa Arias, Serna & Saravia, pretende construir un conjunto habitacional en altura, cabalgando por encima de las normas vigentes en el POT de la ciudad.

Lote cuya propiedad está cuestionada

Lote cuya propiedad está cuestionada

El abogado Trebilcock de la empresa mencionada, irrespetó al Concejo de Cartagena al decir desdeñosamente que venía actuando “de manera desinformada y desconociendo la real información registral”. Los únicos culpables de esa actitud peninsular de ciertos bogotanos hacia las regiones, son algunos de mis coterráneos al no hacerse respetar e inclinarse ante el poder central sin defender lo propio.

El Ministerio de la Cultura no puede seguir pasando por encima de la ciudad, autorizando arbitrariamente proyectos que exceden las normas de conservación del patrimonio histórico y cultural de Cartagena, antes del reglamentario visto bueno del IPCC. Increíble la entidad que debe defender el patrimonio cultural de la nación, contribuyendo a deteriorar el de Cartagena.

Al alcalde y al IPCC, les toca demostrarle al Ministerio que tienen carácter, porque se comenta que supuestamente, cuando hay personajes influyentes en medio, los proyectos vienen autorizados desde allá, pasando por encima del IPCC, que se queda calladito para no incomodar.

Volviendo a la tradición del lote que aportó el doctor Trebilcock, abogado de Arias, Serna & Sarabia al debate en el Concejo de Cartagena; analiza las escrituras públicas 2122 de 1936, que inscribió un contrato celebrado entre la nación y el municipio, sin embargo no mencionan que en las clausulas quinta y novena de dicha escritura “ante mis ojos”, se alude a la planta eléctrica instalada en… lo que confirma que el municipio no era dueño del lote.

Menciona la escritura 2891 de 1945, que inscribió la Ley 8 de 1944 que ordenaba construir unas obras que nunca se hicieron. Sigue con la escritura 4536 de 1946, sobre la emisión de unos tales “Bonos Cartagena”; continúa con el Acuerdo 12 de 1961 que reorganizó las EEPPMM[1], señalando que los bienes que esta administraba, pasaban a su patrimonio y que se podían registrar.

Así mismo la escritura 3413 de1961, protocoliza un convenio, aprobado por presidente de la República, y termina su “análisis documental” con la escritura 1889 de 1961, diciendo que esta abrió el folio de matricula Inmobiliaria #060-73440;sin embargo Roberto Carlos Martínez Méndez, experto en estas lides, me aportó y tengo ante mis ojos, certificación de la Oficina de Registros, del 13 de febrero de 2015, que dice que el lote no está determinado por sus linderos y medidas, por lo que la Ley 200 de 1936 le otorga su propiedad a la Nación.

Asomanga, la asociación de vecinos del barrio de Manga, me hizo llegar un estudio elaborado por el abogado Sebastián Herrera sobre la tradición del inmueble, con copias de sus correspondientes escrituras. Comienza curiosamente donde acaba el anterior, con la escritura 1889 de 1961 que inscribe el acuerdo que creó las EEPPMM, y consignó la cesión de los catorce bienes con que el municipio dotó el patrimonio de la nueva empresa; refiriéndose a la planta, pero sin mencionar el lote porque no era propiedad de la ciudad.

Anoto además, porque una vez lo vi con mis propios, que en los documentos de 1920, cuando fue instalada la planta eléctrica, no existían títulos de propiedad sobre el lote, era un baldío de la Nación.

Trebilcock ni siquiera llega hasta 1969, que fue cuando, según la escritura pública #1158, que tengo a la vista, las EEPPMM vendieron a ICEL la consabida planta con sus respectivos inventarios, que fue cuando a quien sabe qué genio, se le ocurrió incluir el lote como si fuera propio, supuestamente para mejorar la participación de Cartagena en ICEL.

En lo que a mi respecta, todo está muy claro, EL LOTE ES PROPIEDAD DE LA NACIÓN, por lo que reto a ARIAS, SERNA & SARAVIA, que si están tan seguros de la tradición que aportaron, que se sometan a un proceso de clarificación de la propiedad ante el Incoder, y que sea esta instancia la que decida.

[1]Empresas Públicas Municipales de Cartagena.

 

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